Doña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.
UntitledDon Cipriano Pensado y Navarrete, natural, vecino y del comercio de esta villa, hijo legítimo de don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete, ambos difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: es su voluntad ser amortajado con hábito y cuerda del padre San Francisco y sepultado en la iglesia en el lugar y forma de entierro se los deja a disposición de a sus albaceas. A las mandas forzosas y acostumbradas manda que se dé a cada una de ellas 4 reales. Declara que hace veinticuatro años contrajo matrimonio con doña María Margarita Barradas, quién trajo a su poder unos de 228 pesos y 56 reales, y él llevó Paulina, María Manuela, Daniel, María del Carmen, Domingo, José Cayetano, y María Josefa Pensado y Barradas, que será poco más o menos de dos meses de edad, entre otros que murieron en su niñez. Declara por bienes la tienda que hay en los bajos de su casa habitación, otra tienda o tlapalería en la plaza en una de las accesorias del hospital de San Juan de Dios, al cargo de don Lucas Lagunes; una casita de paredes en el camino Real debajo de la garita de Veracruz 500 pesos y durante su vida conyugal procrearon a Rafael de dieciocho años, a María en terreno de cofradía de la Pura y Limpia, el ajuar de su casa, entre otras dependencias que constan de sus libros y apuntes. Nombra por albaceas fideicomisionarios y tenedores de bienes a su esposa María Margarita Barradas y a José María Hoyos a los dos en mancomún. Y en el remante que quedare instituye y nombra por su únicos y universales herederos a sus mencionados ocho hijos.
UntitledDon Rafael Pensado y Barradas de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 2 000 pesos en moneda corriente, y en consecuencia se obliga a satisfacer dicho capital, así como los premios que tienen pactados en la forma que aparecen en el papel de condiciones, agregado a este registro. Y para seguridad del referido capital y de sus premios, el comparente en consorcio de la señora doña María Margarita Barradas, su madre y albacea del finado don Cipriano Pensado y Navarrete, hipotecan una casa propiedad de la testamentaría de Cipriano, ubicada en esta ciudad de Xalapa en la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente formando esquina y otro frente por el sur con el callejón de la Cerbatana o Bochas y del otro lado casa de don Juan de Bárcena, lindando por oriente que es su fondo con casa de don Pedro Telmo Landero y González, y por el costado del norte con casa que pertenece al tercer orden de San Francisco, y la cual se obligan a no vender ni disponer de ella entretanto no este cubierto el referido crédito y sus premios.
UntitledDon Rafael Pensado y Navarrete, de esta vecindad, dijo que por resto de cuentas le es deudor a don José Ignacio Fuentes, del comercio de Puebla, de la cantidad de 1 119 pesos y 7 reales procedentes de efectos que le ministró para comerciar. Que, careciendo de facultades en el día para hacer el pago de ese adeudo, a la vez que se le demanda por don Andrés Escobedo, como apoderado del señor Fuentes, convino con dicho personero darle en abono una casa que el relacionante ha poseído como suya ubicada en esta ciudad al barrio de los Berros en precio de 218 pesos y 6 reales. Y en esta misma fecha ha formalizado escritura de venta de la referida casa a favor de su acreedor, agregando 5 pesos valor del armazón que tiene dicha casa, que deducidos del cargo queda éste en 896 pesos y un real. A dicha suma deben aumentarse 25 pesos por las dietas del apoderado que vino desde Puebla a este cobro; 15 pesos uno y medio real por el costo de las escrituras de venta; y 12 pesos 2 y 3 cuartilla reales de esta obligación cuyos derechos paga Fuentes y de la alcabala que también pagó el mismo apoderado por igual motivo, componiendo todas esas partidas la cantidad de 948 pesos 5 y una cuartilla real que es lo que al final resulta debiendo el comparente al señor Fuentes. Y reduciendo a efecto confiesa ser deudor al repetido don José Ignacio Fuentes de los relacionados 948 pesos 5 y una cuartilla de real y otorga que se obliga a satisfacerlo en mensualidades de la mitad del sueldo que goce en cualquier destino.
UntitledDon Rafael Pensado y Navarrete, de esta vecindad y comercio, dijo que desde el día 31 de diciembre del año pasado tiene tratados con su tío don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete treinta novillones de la hacienda de Santa Rosa, pertenecientes a don Pedro Paredes y Serna, por precio de 26 pesos cada uno, cuyo total monto son 780 pesos, de los cuales entregará en un plazo de seis meses. Y dándose como se da por entregado el comparente de los treinta novillones, otorga que se obliga a satisfacerle a su nominado tío don Mariano Pantaleón Pensado o a quien en lo sucesivo represente a don Pedro Paredes los 780 pesos valor de dichos treinta novillos; para garantizar el pago, hipoteca una casa perteneciente a su madre y hermanos, ubicada en esta ciudad al callejón de Alba, conocida por de Cubas. Y a mayor abundamiento la señora doña María Margarita Barradas otorga que se constituye fiadora y pagadora de su hijo don Rafael Pensado con respecto al adeudo explicado.
UntitledDon José Juan Colin, vecino de la Joya de este cantón, otorga en arrendamiento a don Rafael Pensado y Barradas, Regidor de este Ilustre Ayuntamiento, una casa situada en esta ciudad, frente a la Colecturía de Diezmos, en precio de 96 pesos anuales durante siete años a partir del primero de enero del presente año, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
UntitledDon Joaquín de Mora, de esta vecindad, como apoderado de doña Manuela de la Fuente y don José de la Fuente, vecinos de la capital de México, albaceas de la difunta doña Juana Robledano; otorga en arrendamiento a don Rafael Pensado y Barradas, de esta misma vecindad, dos casas, una alta y baja y otra baja, situadas en esta ciudad, haciendo esquina la primera con las calles e Betlem [Belén] e Imperial, la primera con el frente hacia el oriente y la segunda contigua por su fondo, contigua de la primera, con frente al norte con la calle Imperial. Cuyo arrendamiento ha de ser por el término de tres años desde el primero de este mes, pagando anualmente 700 pesos por ambas casas.
UntitledDon Rafael Pensado y Barradas, de esta vecindad y comercio, dijo que en el testamento que otorgó doña María Francisca Barradas, difunta, mujer que fue de don Manuel Rosas, con fecha de 14 de noviembre de 1827, instituyó por albacea al comparente y por herederos a sus hijos María Josefa, Anastasia, Joaquín, Rita, Mariana y María Ignacia [Rosas]. Asimismo, dijo que los bienes de doña María Francisca Barradas se reducen a dos casas y algún dinero. Y en virtud de que todos los herederos son mayores de edad, reconvino el comparente con ellos en hacer la división de un modo extrajudicial menos costoso, dando una casa a cada tres individuos. Por lo tanto, otorga que adjudica a doña María Josefa, Mariana y María Ignacia la casa que se ubica en el callejón que de la calle Real de esta ciudad baja a la casa del vecindario, con que hace frente al oriente y por otro lado solar del Regidor don José Castañeda, por el sur linda con solar de Nicolás Lagunes, por el poniente con el de don Manuel Ortiz de Zárate, y por el norte con solar de Roque Díaz Parraga, cuyo deslindado sitio tiene de frente 25 varas y de fondo 32.
UntitledLos ciudadanos José María Loza y Rafael Pensado, dijeron que por fallecimiento de Miguel Loza y su mujer María Martina Espíndola, quedó una casita ubicada en esta ciudad, en el callejón que hoy se conoce con el nombre de Acazingo con su frente de 6 varas a dicho callejón, lindando por el costado de la parte de arriba con casa que hoy es de las señoras Acostas; por el costado de abajo con otra de doña Polonia Castellanos; y por el fondo tiene 35 varas con casa de la señora Mexia [Mejia]. Cuya finca labraron a sus expensas los nominados consortes Sosa y Espíndola, a quienes representan en el día el relacionante José María Loza y su hermana María Josefa como únicos hijos y herederos. Que por carecer de títulos rindieron en el juzgado cuarto de esta ciudad, la competente información de testigos con que comprobaro la propiedad, que teniendo precisión dichos herederos vender el indicado fundo, han pactado su enajenación, pero hallándose María Josefa en la capital de México, sin poder trasladarse para formalizar la escritura, facultó al citado Pensado a quien se le ha dirigido un poder especial otorgado en aquella capital, por José Regino Villegas, marido de la enunciada María Josefa Loza, para la venta de la casita. Y el presente escribano habiendo advertido, que ese poder no consta el consentimiento de María Josefa Loza, ni la facultad de que Pensado formalice la escritura de venta, se ofreció éste bajo su responsabilidad a que en todo tiempo obligará a la [María Josefa] Loza a estar y pasar por la presente escritura, y además don José María Loza se franquea el otorgamiento por sí y por su hermana, prestando por ella voz y caución. Bajo lo todo lo expresado, los nominados José María Loza, por sí y prestando voz y caución por su hermana María Josefa y Rafael Pensado en representación de ésta otorgan que venden a doña María Tomasa Viveros, la casita de que queda hecha relación en cantidad de 250 pesos.
UntitledDoña Juana Pensado y Torres, mayor de edad, libre de ajena administración, vecina del paraje de las Animas, otorga poder a su sobrino don Rafael Pensado y Barradas, de esta vecindad, para que a nombre y en representación de su persona, derechos y acciones la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
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