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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0027 · Item · 1837/03/04
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0141 · Item · 1837/11/30
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El presente escribano nacional, don Juan Nepomuceno de Arriaga, otorga poder a don Juan Franco, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, cobre y perciba las cantidades que se le adeudan por sueldos en el Tribunal Mercantil por derechos en los expedientes en que ha actuado, y cualquier otro título, causa y razón.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0142 · Item · 1837/11/30
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El presente escribano Juan Nepomuceno de Arriaga, certifica que los instrumentos que obran en este cuaderno de protocolo, que comienzan desde el 2 de enero y concluidos el 30 de noviembre del presente año, han pasado y sido autorizados y firmados por él.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0160 · Item · 1839/12/24
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña Ángela Gorrindo Palomino, de esta vecindad, dijo que el 11 de abril del presente año, otorgó su testamento ante el escribano nacional don Ángel de Ochoa, del cual ha deliberado enmendar algunas cosas y quitar otras, y poniéndolo en ejecución por vía de codicilo en la manera siguiente: manda que el legado que hizo por la cláusula 11, ordenando que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se les dieran 50 pesos a cada una, no tenga efecto, lo revoca absolutamente. Declara que por cláusula 13 del mismo testamento, nombró por sus albaceas a sus hijos don Felipe y don Juan Díaz de Peón y Gorrindo, pero que, en razón a ser militar el primero, está expuesto a que lo obliguen a constituirse transeúnte, y porque además es deudor a la otorgante, por lo que le revoca el nombramiento que hizo en dicho don Felipe Díaz. Y nombra por sus nuevos albaceas a don Juan y don José María Díaz de Peón y Gorrindo, en los mismos términos que explica en la citada cláusula 13. Declara que su hijo Felipe tiene en arrendamiento el rancho nombrado San Antonio, ubicado en cercanías de esta ciudad, perteneciente a los bienes que quedaron del difunto su esposo, de cuyo arrendamiento está debiendo lo que aparecerá en la liquidación que se haga, asimismo adeuda otras cantidades por ventas que ha hecho de fundos que pertenecen a la otorgante, de lo cual manda a sus albaceas procedan a su cobro para que lo recaudado sea entregado a don Francisco Díaz de Peón y Gorrindo, también hijo de la testadora.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0075 · Item · 1822/12/31
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Certificación de escrituras contenidas en este protocolo que hace Juan Francisco Cardeña, Escribano Nacional Público Interino.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0042 · Item · 1835/03/10
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Doña María Inés Gutiérrez de Villaverde, de esta vecindad, viuda del Capitán don Juan Antonio Villaverde, otorga poder especial a don Luis Ruiz, residente en México, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre del señor General don Francisco Hernández o de otra tercera persona, un baúl lleno de ropa de uso, un tenate con loza fina y 25 pesos en plata que la otorgante le entregó cuando pasó su señoría por esta ciudad para la de México a donde la compareciente pensaba viajar rogándole se los transportase ahí.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0165 · Item · 1833/12/13
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El ciudadano Ricardo Báez, vecino de Puente Nacional y presente en ésta, de cuya identidad atestiguan don Bernabé de Elías Vallejo y don José María Hidalgo, ambos de esta ciudad y comercio; dijo que como único heredero de su padre don Pedro Báez, recayó en él el dominio y propiedad de 40 caballerías de tierra, ubicadas desde el sitio que llaman Chichitepec, arroyo de Juan López, Mata Caballos, bajando por el paraje donde está un nacaxtle línea recta al rio grande y toda su corriente hasta el rincón que llaman de los Ydolos [Ídolos] arroyo nominado de Juan López. Cuyas tierras las hubo su finado padre, por compra que hizo a los herederos de doña María Bernarda de Acosta, como consta la escritura formalizada en la ciudad de Puebla a 7 de octubre de 1808. Y en virtud del indicado dominio y propiedad, vendió las expresadas tierras, desde el año de 1831 al ciudadano Domingo Báez, dándole luego posesión de ellas, sin que se haya podido proceder al otorgamiento de la escritura, por varios motivos, entre ellos, el fallecimiento del nominado comprador y por lo cual se hace preciso ahora, formalizarla en favor de su testamentaria. Por la presente, el referido Ricardo Báez otorga que ratifica la venta que le tiene hecha de las tierras, que quedan especificadas a el finado Domingo Báez en precio de 2 500 pesos y declara que de dicha cantidad tiene recibida.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0016 · Item · 1840/01/28
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El ciudadano Juan Nepomuceno de Arriaga, escribano nacional en toda la república y público y de hipotecas en este partido, dijo que el 9 de noviembre de 1838, don Ángel de Ochoa, escribano que a la vez despachó por encargo de este oficio público, se obligó a entregar en la aduana de esta ciudad por la señorita doña Prisciliana Rascón y Ulloa, legítima renunciataria de dicho oficio y el de hipotecas, 6 pesos 5 reales y 4 granos mensualmente mientras permaneciera el mismo señor Ochoa en el despacho de la referida escribanía, para ir cubriendo de ese modo el total de 800 pesos que por la renuncia de los referidos oficios recaía en la misma señorita Rascón, que le correspondieron a la Hacienda Nacional sobre el valúo de esos oficios, y caucionó dicho señor Ochoa con fianza del señor don Francisco Fernández y Agudo. Asimismo, dijo que en la actualidad está ya separado del despacho el señor Ochoa, desde el mes de octubre último, y por lo mismo ha cesado su obligación, en cuya virtud, la señorita Rascón ha tratado de caucionar los enteros del corto resto que aún falta y son 156 pesos 5 reales 6 granos, con responsabilidad del comparente, respecto a tener ya enterados 643 pesos 2 reales 6 granos por haber hecho una exhibición de 500 pesos a más de los abonos mensuales. Y estando anuente en formalizar esa caución, otorga que se constituye en fiador y principal pagador por la señorita doña Prisciliana Rascón, a entregar mensualmente en la Aduana de esta ciudad 6 pesos 5 reales 4 granos hasta completar de ese modo los 156 pesos 5 reales 6 granos que restan en la actualidad para completar los 800 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0071 · Item · 1832/06/30
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El Escribano Nacional, ciudadano Juan Nepomuceno de Arriaga, dijo que por fallecimiento de don Jerónimo de Domingo y de doña Ana de Rivera, marido y mujer, vecinos que fueron del pueblo de Amecameca, partido de Chalco en el estado de México, quedaron cuantiosos bienes en que tiene parte por derecho de herencia junto con sus hermanos. Asimismo, dijo que doña Ana de Rivera pasó a segundas nupcias con don José Rubín de Celis, quien quedó albacea de su mujer y poseedor de todo el caudal sin haber cumplido las testamentarias de su consorte y del referido don Jerónimo. Y habiendo fallecido Rubín de Celis, tampoco su albacea procuró el desenlace de esa testamentaria. Y, finalmente, llegaron a embargarse los bienes formándose concurso por capitales que se reconocían y por otros varios créditos que contrajo Rubín de Celis. Y por cuanto hace algunos años se le remataron la mayor parte de dichos bienes a don José Ortega, quien ha experimentado algunos quebrantos, y de ahí es que se trate de que esos autos tengan su conclusión, a cuyo fin resolvieron los interesados celebrar juntas extrajudiciales, conviniendo comprometer árbitro para su más pronta decisión. Por lo cual, otorga poder al coronel José Vicente de Couto, vecino y residente en la ciudad de México, para que en su nombre pueda concurrir al otorgamiento de la escritura de compromiso en árbitros iuris, comprometiendo la acción que en el referido negocio le compete, nombrando por su parte al señor Licenciado don José Mariano Marín, actual Senador por el estado de Puebla en las Cámaras de la Unión, dándole a dicho señor árbitro y a los que en su consorcio se nombren por los otros interesados, todo el poder y facultades que en derecho se requieren.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0110 · Item · 1832/09/13
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Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, con poder de doña Manuela del Solar Campero, viuda de don Fermín de Aguirreolea, otorga que ha recibido del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa 300 pesos en moneda contante y sonante, declarando que dicha cantidad pertenecen a una obra pía que doña Paula Barradas ordenó se fundase para que el día 22 de cada mes se celebre una misa en el altar de Santa María Magdalena del convento de San Francisco de esta ciudad. Por lo cual, obliga a su podataria a seguirlos reconociendo del mismo modo que consta en la escritura otorgada ante don Juan Nepomuceno de Arriaga, en 20 de septiembre de 1830, asimismo, obliga a su comitente a pagar sus réditos de 5 por ciento anual y para mayor seguridad hipoteca una casa situada en esta ciudad en la segunda cuadra de San Francisco de Paula.

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