Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de Tomás de la Cruz, vecino que fue de este suelo, quedó una casita ubicada al oriente de la barranca de Jalitic [Xallitic] con 39 varas de frente y 67 de fondo, la cual linde por dicho viento que es su frente con el callejón que va por detrás de la casa que fue de Isabel López; por el poniente con solar que fue Juana Rafaela; por el norte con solar que poseyó Francisco Alarcón y por el sur con otro de Bartolo Bustillos. Cuya casita se le adjudicó a don Francisco Bustillos en pago de una deuda que a su favor contrajo Cruz y, habiendo hecho Bustillos cesión de bienes para pago de sus acreedores, entró la expresada casa en el concurso del cual fue nombrado síndico el relacionante y con tal investidura, de acuerdo de los acreedores, hizo venta de dicha finca al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para sí y para la casa de ejercicios de esta villa, que se conoce bajo la advocación de señor San Ignacio, a doña María Josefa de Viera y Álvarez y a don José María Becerra en precio de 450 pesos por tercias partes que le exhibieron los relacionados. Habiéndoles hecho la venta a éstos señores y casa de ejercicios, por ser los dueños del agua que nace en terreno de la referida casa. Dicha cantidad la tiene distribuida a los accionistas del dicho concurso, desde el momento que la percibió. Y en atención a que estos no han podido reunirse para hacerle ver al tribunal, su adherencia a la venta explicada y que sí se tratase hoy de practicar los trámites convenientes a recoger las legales credenciales del consentimiento de esos sujetos sería demorar mucho el negocio y ocasionaría enormes gastos por no hallarse en costas distancias, pues alguno de ellos está fuera de la República, el relacionante se ha resuelto garantizar por sí la venta y formalizar de ella la correspondiente escritura. Por tanto, confiesa haber recibido los 450 pesos de parte de doña María Josefa de Viera una tercera parte; don José María Becerra una sexta parte; el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, una sexta parte por sí y una tercera parte por la casa de ejercicios y les otorga el recibo a dichos compradores. Y estando presente el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa dijo que por sí y por la casa de ejercicios de señor San Ignacio de esta villa, la acepta según y como se haya extendida y recibe en el acto de mano de don Joaquín los títulos primordiales y de adquisición de la repetida casita.
Sem títuloDoña María Josefa de Vieyra y Álvarez de esta vecindad, curadora ad lítem de sus sobrinos don José María Bonilla y Flores, doña María Guadalupe, doña María Dolores y don Juan Manuel Bonilla, menores hijos púberos e impúberos del finado Juan Manuel Bonilla y de doña Petra de Vieyra; doña María Agustina y doña María Concepción Bonilla, hermanas de los menores citados, mayores de veinticinco años; las tres otorgan poder especial a don José Ortiz de Taranco, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de aquel Ministerio de Hacienda Pública o de quién más haya lugar, el montepío que les corresponde por muerte de su padre Juan Manuel Bonilla, como coronel que fue del Regimiento de Veracruz. Haciendo al efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requieran.
Sem títuloDoña María Josefa de Vieyra y Álvarez, natural de la Nueva Veracruz, hija legítimo del matrimonio de don Juan de Vieyra y Sousa y de doña María Ignacia Álvarez de Ocampo, ambos difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: declara que es viuda del finado don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, de cuyo matrimonio procrearon como hijos legítimos a María Ignacia del Valle y Vieyra, viuda también de don Pedro García del Valle, el presbítero don Juan Manuel, Pedro José, Manuel Antonio, María Felipa de Jesús, José María, Francisco Javier y María del Rosario del Valle y Vieyra, más los que murieron en minoría de edad. Declara que el testamento que otorgó su marido, en la Puebla de los Ángeles y bajo del que falleció, consta el haber que percibió de su pertenencia por fallecimiento de sus padres y el que él tenía cuando celebraron su alianza conyugal. Declara por bienes la casa alta que fue de su habitación en la Nueva Veracruz, otra en esta villa, la hacienda de Encero [el Encero], el ajuar, muebles de la casa que habita, plata labrada, alhajas y todo lo demás que les consta a sus albaceas, como los créditos activos que resulten de los libros de cuentas y apuntes de su casa. También declara que deja a sus albaceas una memoria de comunicados, que se guardará como cláusulas expresas de este testamento para su cumplimiento y mejor instrucción de su voluntad. Nombra por sus albaceas a sus hijos Pedro, Juan Manuel y Manuel Antonio del Valle y Vieyra. Y por sus únicos y universales herederos a sus ocho hijos mencionados.
Sem títuloEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, vecino de esta villa, como albacea en segundo lugar de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, por fallecimiento del primero que era su hermano don Pedro José del Valle y Vieyra, y en uso del poder que tiene del tercer hermano albacea don Manuel Antonio del Valle y Vieyra, otorga poder especial a don IgnacioMaría del Castillo, agente de negocios de la capital de México, para que en su representación de los derechos de albacea, conteste, prosiga y termine el artículo que en aquella audiencia territorial se ventila por apelación, que es el mismo que en el juzgado de segunda denominación de este suelo, instauró su madre contra los bienes del finado don Anastasio Cruz, por cantidad de pesos de principal y premios adeudaba a la testamentaria de su padre don Manuel Antonio del Valle.
Sem títuloEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, que fue de su padre don Manuel Antonio del Valle del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que en el año de 1823, en el juzgado del Alcalde de segunda nominación de esta villa, se siguieron autos ejecutivos que intentó su madre contra don José Manuel Cruz y Bremont, como albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por cantidad de 2 000 pesos de principal y premios devengados a que estaba obligado don Anastasio C por escritura que otorgó en esta villa, en la que hipotecó dos casas continuas que su hijo, don Felipe Cruz, compró con este capital, ubicadas en la calle del Ganado de esta villa. Que a resultas de la demanda se embargó, pregonó y enajenó el potrero de Agua Santa, que era de la testamentaria de Cruz, con cuyo rendimiento se cubrió el principal, réditos y costas. Más como después de todo, quedase vigente aquella hipoteca especial de las casas, justamente reclama el albacea don José Manuel Cruz y Bremont, la cancelación y notas de estilo. Por tanto, el otorgante declara por pagada íntegramente de su haber y otorga a favor de la Cruz, recibo, cancelación en forma y por libres de tal afección las dos casas que don Felipe hubo y compró, consintiendo que se anoten y tilden en dichas escrituras como en el registro de hipotecas para que no valgan.
Sem títuloDoña María Josefa de Vieyra y Álvarez, de esta vecindad, viuda albacea del finado de don Manuel Antonio del Valle, del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Pedro José del Valle y Vieyra, su hijo y vecino de esta villa, para que en su representación continué el artículo o demanda ejecutiva que en el Juzgado de Segunda Elección en esta villa, tiene intentado contra la testamentaria del finado don Anastasio Cruz, por cantidad de 2 000 pesos de principal y sus premios procedentes de escritura pública otorgada en favor del citado difunto del Valle, haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan, así como, en todas las incidencias hasta percibir el capital y premios de que otorgará el correspondiente recibo en forma.
Sem títuloEn virtud de auto proveído en este día con dictamen del asesor don Agustín García de Tejada, por el señor don Francisco Herrero, alcalde de segunda nominación en ella, el presente escribano adjunta documento de testimonio de fianza, que dio don Pedro José del Valle y Vieyra en nombre de su madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, con don Juan Bautista Garaicoechea. El cual corre a pie de la foja 79 de los autos ejecutivos que sobre pesos promovieron contra don José Manuel Cruz y Bremont. Asimismo, agrega con esta constancia al protocolo.
Sem títuloEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, otorga poder especial a don Francisco de Paula Martínez, alguacil mayor del obispado de Puebla, para que en su nombre y con los derechos y acciones que representa, use y desempeñe el cargo que representa con todos los negocios que se ofrezcan y se puedan ofrecer para el curso de la testamentaria de su difunta madre. Y en particular en el punto que se haya pendiente en dicho obispado, sobre la hacienda del Encero.
Sem títuloEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
Sem títuloDoña María Ignacia del Valle y Vieyra, originaria de Veracruz, hija de don Manuel Antonio del Valle y de doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, ya difuntos, y viuda de don Pedro García del Valle, otorga poder a su primo don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, para que en su nombre ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara fue casada con don Pedro García del Valle, con quien procreó a doña María Josefa, de veintidós años, casada con el Licenciado don José Lázaro de Villamil; a doña María de la Paz, doncella de diecinueve años; a doña María del Rosario, de diecisiete años; a don Francisco, de dieciséis; a doña Elena, de quince; a don Manuel García del Valle y Valle, de trece; y otros que fallecieron pequeños. Nombra herederos a sus seis hijos. Nombra tutor y curador de sus menores hijos a don Manuel de Cano y Valle, asimismo, lo nombra albacea.
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