El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Ignacia del Valle y Vieyra, originaria de Veracruz, hija de don Manuel Antonio del Valle y de doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, ya difuntos, y viuda de don Pedro García del Valle, otorga poder a su primo don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, para que en su nombre ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara fue casada con don Pedro García del Valle, con quien procreó a doña María Josefa, de veintidós años, casada con el Licenciado don José Lázaro de Villamil; a doña María de la Paz, doncella de diecinueve años; a doña María del Rosario, de diecisiete años; a don Francisco, de dieciséis; a doña Elena, de quince; a don Manuel García del Valle y Valle, de trece; y otros que fallecieron pequeños. Nombra herederos a sus seis hijos. Nombra tutor y curador de sus menores hijos a don Manuel de Cano y Valle, asimismo, lo nombra albacea.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, dijo que habiendo seguido expediente en el Juzgado de Letras de esta ciudad por los años de 1830 y 1831, promovido por los herederos del finado coronel don Juan Manuel Bonilla contra los bienes de la difunta doña María Josefa de Viera y Álvarez, a los que igualmente era acreedor el comparente por sí, por su hermano don Vicente [de Cano y Valle] y por don José Ortiz de Taranco en cantidad de 8 095 pesos 4 reales y una cuartilla; y que en obvio de un pleito dispendioso y de las incomodidades consiguientes a un litis, celebraron una transacción por la cual se le adjudicó al relacionante una casa perteneciente a dicha testamentaría, ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle que llaman de la Lagunilla a Santa María, y es la que viene de la Marina o carnicería para el hospital de Loreto, con 10 y una cuarta vara de frente que lo hacía con dicha calle y 28 de fondo, por donde linda con casa de distintos dueños; por oriente linde con casa baja de los herederos de don Juan Núñez y por poniente con otro de altos y bajos, propia que fue del difunto escribano don Antonio Figueroa, cuya deslindada finca se halla construida en terrenos pertenecientes al convento de Santo Domingo de aquella ciudad, a quien se le pagan anualmente 12 pesos 4 reales por el piso. Que, aunque el valor de la expresada casa es muy ínfimo con respeto al monto de las acreencias referidas, se conforma el que relata con dicha adjudicación por no perderlo todo y con la esperanza de ver lo más que le producía en venta, la que ya tiene pactada en el día, restando solamente otorgar la escritura. Y reduciéndolo a efecto el nominado con Manuel de Cano y Valle otorga que desde ahora y para siempre le vende a doña Juana Ortiz de Alcina la casa de que queda hecha mención en precio de 2 600 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, residente en este suelo, como albacea de sus finados padres don Manuel Antonio del Valle y doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz, otorga poder amplio a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que a su representación haya, perciba, demande y cobre de cualquier persona y de quien más haya lugar, todo lo que se le estén debiendo y debiesen en adelante. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos finiquito y demás documentos que le sean pedidos. Y para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon José María Bonilla y Flores, Comandante de Escuadrón, residente en este suelo, dijo que por sí y a nombre de sus hermanos, tiene entablada una solicitud en el juzgado de primera nominación de esta villa, para que en parte de pago de mayor suma de que a favor del comparente y sus hermanos es responsable la testamentaria de doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, se les consigne una casa ubicada en esta misma villa, y no pudiendo continuar por sí el juicio, en razón de marchar con el ejército de reserva a que pertenece, ha resuelto nombrar a persona de su confianza; por la presente, otorga poder amplio al Licenciado don José Lázaro de Villamil, para que a su nombre, prosiga en la solicitud entablada, practicando cuántas agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales estime necesarias; así como, para otros asuntos y negocios que se le puedan ofrecer. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa de Vieyra y Álvarez, de esta vecindad, otorga poder especial al señor don José Mariano de Almanza, residente en la capital de México, para que en su representación como viuda y primer albacea del finado don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, comparezca ante la Audiencia de México a contestar a la demanda puesta contra la testamentaria de su cargo y por el convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles; por cantidad de pesos que el finado reconocía a su favor, realizando los autos y haciendo la terminación del articulo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, que fue de su padre don Manuel Antonio del Valle del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que en el año de 1823, en el juzgado del Alcalde de segunda nominación de esta villa, se siguieron autos ejecutivos que intentó su madre contra don José Manuel Cruz y Bremont, como albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por cantidad de 2 000 pesos de principal y premios devengados a que estaba obligado don Anastasio C por escritura que otorgó en esta villa, en la que hipotecó dos casas continuas que su hijo, don Felipe Cruz, compró con este capital, ubicadas en la calle del Ganado de esta villa. Que a resultas de la demanda se embargó, pregonó y enajenó el potrero de Agua Santa, que era de la testamentaria de Cruz, con cuyo rendimiento se cubrió el principal, réditos y costas. Más como después de todo, quedase vigente aquella hipoteca especial de las casas, justamente reclama el albacea don José Manuel Cruz y Bremont, la cancelación y notas de estilo. Por tanto, el otorgante declara por pagada íntegramente de su haber y otorga a favor de la Cruz, recibo, cancelación en forma y por libres de tal afección las dos casas que don Felipe hubo y compró, consintiendo que se anoten y tilden en dichas escrituras como en el registro de hipotecas para que no valgan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de Tomás de la Cruz, vecino que fue de este suelo, quedó una casita ubicada al oriente de la barranca de Jalitic [Xallitic] con 39 varas de frente y 67 de fondo, la cual linde por dicho viento que es su frente con el callejón que va por detrás de la casa que fue de Isabel López; por el poniente con solar que fue Juana Rafaela; por el norte con solar que poseyó Francisco Alarcón y por el sur con otro de Bartolo Bustillos. Cuya casita se le adjudicó a don Francisco Bustillos en pago de una deuda que a su favor contrajo Cruz y, habiendo hecho Bustillos cesión de bienes para pago de sus acreedores, entró la expresada casa en el concurso del cual fue nombrado síndico el relacionante y con tal investidura, de acuerdo de los acreedores, hizo venta de dicha finca al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para sí y para la casa de ejercicios de esta villa, que se conoce bajo la advocación de señor San Ignacio, a doña María Josefa de Viera y Álvarez y a don José María Becerra en precio de 450 pesos por tercias partes que le exhibieron los relacionados. Habiéndoles hecho la venta a éstos señores y casa de ejercicios, por ser los dueños del agua que nace en terreno de la referida casa. Dicha cantidad la tiene distribuida a los accionistas del dicho concurso, desde el momento que la percibió. Y en atención a que estos no han podido reunirse para hacerle ver al tribunal, su adherencia a la venta explicada y que sí se tratase hoy de practicar los trámites convenientes a recoger las legales credenciales del consentimiento de esos sujetos sería demorar mucho el negocio y ocasionaría enormes gastos por no hallarse en costas distancias, pues alguno de ellos está fuera de la República, el relacionante se ha resuelto garantizar por sí la venta y formalizar de ella la correspondiente escritura. Por tanto, confiesa haber recibido los 450 pesos de parte de doña María Josefa de Viera una tercera parte; don José María Becerra una sexta parte; el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, una sexta parte por sí y una tercera parte por la casa de ejercicios y les otorga el recibo a dichos compradores. Y estando presente el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa dijo que por sí y por la casa de ejercicios de señor San Ignacio de esta villa, la acepta según y como se haya extendida y recibe en el acto de mano de don Joaquín los títulos primordiales y de adquisición de la repetida casita.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña María Josefa de Vieyra y Álvarez de esta vecindad, curadora ad lítem de sus sobrinos don José María Bonilla y Flores, doña María Guadalupe, doña María Dolores y don Juan Manuel Bonilla, menores hijos púberos e impúberos del finado Juan Manuel Bonilla y de doña Petra de Vieyra; doña María Agustina y doña María Concepción Bonilla, hermanas de los menores citados, mayores de veinticinco años; las tres otorgan poder especial a don José Ortiz de Taranco, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de aquel Ministerio de Hacienda Pública o de quién más haya lugar, el montepío que les corresponde por muerte de su padre Juan Manuel Bonilla, como coronel que fue del Regimiento de Veracruz. Haciendo al efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requieran.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO