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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0100 · Item · 1827/07/11
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Jacinto Antonio de Mora y don Joaquín de Mora, hermanos, vecino de este suelo, otorgan que venden a don José Antonio Mora, vecino de la Antigua Veracruz, cuatro casitas o viviendas, dos de madera y dos de paredes alguna parte, cubiertas de madera y teja; que contiguas todas poseen en esta villa, en la callejuela que nace de la plazuela que nombran de Garcés, al andar hacia el sur de las gradas del cementerio de la iglesia de San Francisco, y sigue para el arruinado molino hoy de don José María de Goiri, con el terreno que les corresponde, esto es al segundo 18 varas de frente; y al primero, el resto hasta la mera esquina, con el fondo que le pertenece; mirando todas al oriente, dicha calle en medio y del otro lado casa de don José Cristóbal Capetillo; y por el fondo al poniente lindan con el de la casa de José Ignacio Sánchez, vecino de Teocelo; por el costado del norte linda con solar del segundo otorgante, por donde es libre de arrimos; y por el del sur hace esquina y otro frente este costado a una plazoletita y callejuela que va a salir a la de Santiago. Cuyas deslindadas casitas hizo y reedificó el segundo, en el terreno que hubo el primero de doña Rosalía Osorio por escritura que a su favor le otorgó en esta villa a los 9 días del mes de febrero de 1788; y sobre la arruinada que hubo el segundo, por documento extrajudicial que le otorgó el difunto don Juan de Abecia, por encargo de María Antonia Valdivia. Al presente las vende en precio de 200 pesos la parte del primero, y de 600 pesos lo que pertenece al segundo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0080 · Item · 1829/07/14
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de Tomás de la Cruz, vecino que fue de este suelo, quedó una casita ubicada al oriente de la barranca de Jalitic [Xallitic] con 39 varas de frente y 67 de fondo, la cual linde por dicho viento que es su frente con el callejón que va por detrás de la casa que fue de Isabel López; por el poniente con solar que fue Juana Rafaela; por el norte con solar que poseyó Francisco Alarcón y por el sur con otro de Bartolo Bustillos. Cuya casita se le adjudicó a don Francisco Bustillos en pago de una deuda que a su favor contrajo Cruz y, habiendo hecho Bustillos cesión de bienes para pago de sus acreedores, entró la expresada casa en el concurso del cual fue nombrado síndico el relacionante y con tal investidura, de acuerdo de los acreedores, hizo venta de dicha finca al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para sí y para la casa de ejercicios de esta villa, que se conoce bajo la advocación de señor San Ignacio, a doña María Josefa de Viera y Álvarez y a don José María Becerra en precio de 450 pesos por tercias partes que le exhibieron los relacionados. Habiéndoles hecho la venta a éstos señores y casa de ejercicios, por ser los dueños del agua que nace en terreno de la referida casa. Dicha cantidad la tiene distribuida a los accionistas del dicho concurso, desde el momento que la percibió. Y en atención a que estos no han podido reunirse para hacerle ver al tribunal, su adherencia a la venta explicada y que sí se tratase hoy de practicar los trámites convenientes a recoger las legales credenciales del consentimiento de esos sujetos sería demorar mucho el negocio y ocasionaría enormes gastos por no hallarse en costas distancias, pues alguno de ellos está fuera de la República, el relacionante se ha resuelto garantizar por sí la venta y formalizar de ella la correspondiente escritura. Por tanto, confiesa haber recibido los 450 pesos de parte de doña María Josefa de Viera una tercera parte; don José María Becerra una sexta parte; el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, una sexta parte por sí y una tercera parte por la casa de ejercicios y les otorga el recibo a dichos compradores. Y estando presente el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa dijo que por sí y por la casa de ejercicios de señor San Ignacio de esta villa, la acepta según y como se haya extendida y recibe en el acto de mano de don Joaquín los títulos primordiales y de adquisición de la repetida casita.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0027 · Item · 1830/03/23
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Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0077 · Item · 1832/07/13
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Doña María Josefa Cadena, natural y vecina de esta ciudad, de setenta y siete años de edad, hija legítima de don Manuel Cadena y de doña Marciana Martínez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara por bienes cuatro casas de cal y canto y otras cuatro de madera. Lega y dona a Francisca Gertrudis Rodríguez, que hoy la asiste, 300 pesos y todos los muebles y utensilios que tiene en su casa, con la condición de entregar al Beaterio y a su primo, don Mariano Cadena, algunos cuadros y pinturas que tiene dada instrucción. Declara no haber tenido hijos. Nombra como heredera a la archicofradía del Santísimo Sacramento y a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sitas ambas en esta iglesia parroquial. Nombra por sus albaceas testamentarios a don Joaquín de Mora, en primer lugar; al Presbítero don José Ignacio Ibáñez, en segundo lugar; y en tercer lugar a Francisca Gertrudis Rodríguez.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0095 · Item · 1832/08/22
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Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, como apoderado de doña Manuela de la Fuente y don José de la Fuente, vecinos de la capital de México, albaceas de la difunta doña Juana Robledano; otorga en arrendamiento a don Rafael Pensado y Barradas, de esta misma vecindad, dos casas, una alta y baja y otra baja, situadas en esta ciudad, haciendo esquina la primera con las calles e Betlem [Belén] e Imperial, la primera con el frente hacia el oriente y la segunda contigua por su fondo, contigua de la primera, con frente al norte con la calle Imperial. Cuyo arrendamiento ha de ser por el término de tres años desde el primero de este mes, pagando anualmente 700 pesos por ambas casas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0146 · Item · 1826/12/20
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Don José Vicente de las Casas, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido dos partidas: la primera por don Joaquín de Mora, actual mayordomo hermano mayor de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción] de esta parroquia, la cantidad de 550 pesos, que de los fondos de dicha cofradía le ha suministrado y de los que otorga recibo. Y la segunda por don José Antonio Domínguez, también de esta vecindad y comercio, actual mayordomo y hermano mayor de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen, la cantidad de 150 pesos, que de los fondos de ella le ha suministrado y otorga recibo a su favor. Cuyos dos principales ascienden a 700 pesos, los cuales se obliga a mantener en su poder en calidad de depósito irregular, por el término de cinco años, contados desde el día trece del corriente, pagando a ambas cofradías, el premio de un 5 por ciento anual. Y en favor de las cofradías, hipoteca dos casas, haciendo esquina y frente una a la otra, en esta villa, al confín de la calle de San Francisco de Paula y principio de la [calle] de la Laguna, con sus frentes principales al norte, las mismas que acaba de comprar de los bienes concursados del finado don Joaquín Toraño.

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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0120 · Item · 1828/09/10
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Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, vende a doña María Francisca Peredo, residente en esta villa, una casa de paredes, de edificio bajo cubierta de madera y teja que posee en esta villa, haciendo esquina a las calles de San Francisco hacia el sur y del otro lado el cementerio de la iglesia y convento de San Francisco; por su fondo, al norte, linda con casa que fue del presbítero don Antonio Zárate; por el costado del poniente hace el otro frente a la calle del Ganado y del otro lado casa que fue de José Antonio de Acosta y María Josefa Bravo, su esposa; por costado del oriente hace otra esquina y frente al callejón de la Cierpe [Sierpe] o ya sea de Acatzingo, y del otro lado casa de don Joaquín de Mora. Cuya finca deslindada, es la misma que su difunto marido, don Mariano Ladrón de Guevara, compró de don Mariano de Campo y misma que Guevara había vendido a don Manuel Hidalgo, y cuyo contrato reincidió la otorgante, en quien recayó parte de gananciales y heredera absoluta de su única hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, ya difunta. Finca que vende con sus entradas, salidas, usos y costumbre, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, por precio de 3 000 pesos que le ha pagado en efectivo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0076 · Item · 1829/07/09
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Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don José Antonio Medina, natural de la Villa de Jijon [Gijón] principado de Asturias de España y vecino que fue de esta villa, le prestó la cantidad de 700 pesos, para que con hipoteca de una casa los reconociese a réditos de un 5 por ciento anual. También, dijo que como Medina se iba a trasladar fuera de la República, convinieron que el comparente entregase al cura de la parroquia de esta villa los réditos vencidos, a fin de que aplicase misas por las almas del purgatorio. Y con efecto emprendió su marcha Medina y tuvo la fatal suerte de haber fallecido en el puerto de Veracruz, sin que hasta esa vez se hubiese otorgado la escritura por el comparente, quién en vista de tal acaecimiento recurrió a la señorita doña María Gertrudis Ochoa de Medina, viuda de Medina, con el fin de acordar lo que debiera hacerse y, la expresada señorita le ha manifestado que debe imponerse ese capital según la intención del finado y pues éste le dejó comunicado que así se hiciese. Por lo tanto, el nominado don Joaquín de Mora confiesa haber recibido de don José Antonio Medina desde el 28 de enero de los presentes la cantidad 700 pesos; al mismo tiempo otorga recibo a favor de la testamentaria de Medina y en consecuencia otorga que se obliga a reconocer dicha cantidad desde el día que los recibió e hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, a la calle de San Francisco haciendo esquina con el callejón nombrado de la Sierpe o Acazingo, que se compone de 22 y media varas de frente, que lo tiene al sur a dicha calle y 86 y media de fondo por donde linda con el costado de la casita que fue de don José Michodel; por el oriente linde con casa de doña María Merced Fontes y por el poniente con el referido callejón de Acazingo. Declarando el compareciente que la expresada casa tiene actualmente tres gravámenes que se mencionan en el acta.

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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0082 · Item · 1827/05/22
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Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, como actual mayordomo de la cofradía de la Pura y Limpia de la iglesia parroquial, otorga que ha recibido de don Ramón Ruiz, vecino de esta villa, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 178 pesos y 1 real, de que a su favor le otorga recibo, los 125 de ellos de principal y el resto de rédito vencido. Cuya cantidad es la misma que de los fondos de dicha cofradía percibió a premio corriente doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria por escritura de 21 de noviembre de 1766, con hipoteca de una casa, la que con este gravamen recayó últimamente en la citada Gertrudis Noriega; por lo que le otorga cancelación de la deuda en debida forma.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0167 · Item · 1834/11/25
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Doña María Dolores y doña María Vicenta Márquez, hermanas, vecinas de esta ciudad, dijeron que como únicas hijas y herederas del finado don José Antonio Márquez, son dueñas legítimas de una casa que fue de la propiedad de éste; que la expresada casa está ubicada en esta ciudad a la calle de Santiago con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa de los herederos de don Francisco Velad, por poniente con casa de don Emigdio Murrieta y por sur con espalda de la que pertenece a los herederos de don Joaquín de Mora. Cuya deslindada finca como tales dueñas legítimas de ella, las nominadas doña Vicenta y Dolores otorgan que la venden al Presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro en precio de 1 000 pesos para que los entregue en principios del mes de enero de 1835 al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Y estando presente dicho señor Presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro otorga que acepta la compra de la casa referida y se obliga a entregarle al Presbítero don Juan Nepomuceno los 1 000 pesos de dicho precio en principio del mes de enero del año entrante. Y el mismo señor Presbítero Felipe de Jesús Leboreiro en ahorro de formalizar otro instrumento dijo que otorga y se obliga a dejar después de sus días la misma casa de que se ha hecho referencia a disposición del nominado Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa o de sus albaceas para que la apliquen al objeto que ambos presbíteros tienen acordado.

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