El ciudadano José Antonio Solano, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Ramón Álvarez, de esta vecindad, la cantidad de 100 pesos, mismos que se obliga de pagar junto con sus premios de 3 por ciento mensual, al vencimiento de dos años, contados desde la presente fecha. Por dicha deuda, hipoteca una casita de edificio bajo, que posee por propia, ubicada en esta ciudad en la última cuadra de la calle del Calvario, con la cual hace su frente al oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio, lindando por el costado del norte con casita que fue de Diego Trigos, por el costado del sur con otra del finado José María Hidalgo, y por poniente, que es la espalda linde el sitio con solar de los naturales.
Sans titreEl ciudadano José María Rebolledo Maldonado, de esta vecindad, vende al ciudadano José Antonio Solano, de esta villa, una casa de paredes que le contrató desde el año de 1822, sin haberle entregado escritura correspondiente de venta, debido a varios acontecimientos. Dicha casa se ubica en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario, a la que hace su frente hacia el oriente y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio, con 63 varas de fondo hacia el poniente, por donde linda con solar de los naturales de esta villa y acaba con una cuchilla irregular de tamaño y dirección, por el costado del sur, linda con una casa de tablas del finado José Hidalgo, y por el del norte, con otra de la misma especie que fue de Diego Trigos. Cuya casa deslindada, es la misma que hubo y compró a don José María García y hoy vende a Solano con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, con gravamen de 200 pesos que reporta sobre si con hipoteca especial en favor de un menor, que continuará reconociendo el comprador sobre la misma finca desde hoy, satisfaciendo anualmente y sin retardo de sus réditos correspondientes, y cuya enajenación hace al precio de 400 pesos, 200 de ellos del reconocimiento del dicho y los 200 pesos restantes que el comprador le ha pagado en reales efectivos.
Sans titreJosé María García, de esta vecindad, dijo que su hermana política María de Jesús Cabañas, fue nombrada como heredera del finado don José Antón, teniente que fue del Regimiento de Infantería de la Nueva España, del remanente de sus bienes, de los cuales consistían solamente en una casita. También, dijo que el albacea de aquel, don Juan Solís, confirió su poder en la capital de México su fecha el 13 de febrero de 1805, para su enajenación, más como ésta no pudo verificarse y residía aquí la Cabañas, la poseyó hasta sus últimos días; y para subvenir algunos gastos de su subsistencia, recibió sobre ella varias cantidades parciales, que ocasionan hoy la enajenación precisa de la finca para cubrirlas. Y reduciéndolo a efecto, otorga por el presente que vende, cede y traspasa en favor de don José María Rebolledo Maldonado, de este comercio y vecindad, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario a la que hace su frente hacia el oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio; y 63 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar de los naturales de esta villa, y acaba con una cuchilla irregular; por el costado del sur linda con una casita de tablas del finado José Hidalgo; y por el del norte, con otra de la misma especie, que fue de Diego Trigos. Cuya casita es la misma que fabricó José Antón en terreno que hubo y compró por escritura pública su fechad en esta villa a 16 de noviembre de 1802 de don Ramón Granados. Dicha casita que ahora la vende al citado Rebolledo, con el objeto de satisfacer los créditos de Antón y de la Cabañas, en precio de 350 pesos, 150 pesos de ellos al contado y los 200 pesos restantes que ha de entregar en el término de tres años, contados desde esta fecha, con su rédito de estilo en cada uno de ellos y con hipoteca especial de la misma finca y sus mejoras, además se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y réditos.
Sans titre