Se tomó la razón de 48 barriles de vino que lleva Joseph [José] Hidalgo en su recua, para entregar en la Puebla a Cristóbal Grejaldo [sic].
El ciudadano José María Rebolledo Maldonado, de esta vecindad, vende al ciudadano José Antonio Solano, de esta villa, una casa de paredes que le contrató desde el año de 1822, sin haberle entregado escritura correspondiente de venta, debido a varios acontecimientos. Dicha casa se ubica en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario, a la que hace su frente hacia el oriente y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio, con 63 varas de fondo hacia el poniente, por donde linda con solar de los naturales de esta villa y acaba con una cuchilla irregular de tamaño y dirección, por el costado del sur, linda con una casa de tablas del finado José Hidalgo, y por el del norte, con otra de la misma especie que fue de Diego Trigos. Cuya casa deslindada, es la misma que hubo y compró a don José María García y hoy vende a Solano con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, con gravamen de 200 pesos que reporta sobre si con hipoteca especial en favor de un menor, que continuará reconociendo el comprador sobre la misma finca desde hoy, satisfaciendo anualmente y sin retardo de sus réditos correspondientes, y cuya enajenación hace al precio de 400 pesos, 200 de ellos del reconocimiento del dicho y los 200 pesos restantes que el comprador le ha pagado en reales efectivos.
DIONISIO CAMACHO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE CUARTA NOMINACIÓNDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento de una panadería que ha girado en esta misma ciudad, le han franqueado harinas los señores don Antonio María Priani, don Cayetano José Jiménez, don Bernardo Sayago, Guzmán y compañía, asimismo, don José María Ochoa y don Fermín Palomino, a quienes en liquidación de cuentas les sale debiendo el comparente en total 993 pesos 3 y medio reales, descontando 143 pesos un real y 3 cuartillas valor de los útiles de dicha panadería que les traspasó a don José Hidalgo, quedando reducida la deuda a 850 pesos real y 3 cuartillas cuyo pago garantizan las señoras doña Juana Salinas, madre del relacionante, y doña Desideria Rodríguez, prima del mismo, obligándose ambas a verificar el pago al vencimiento de seis meses a partir de hoy día de la fecha, depositando para mayor seguridad una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe con su marco y resplandor de plata; una imagen del alma de la Virgen con su marco y resplandor también de plata; seis candeleros de plata quintada con peso de 16 marcos 4 y tres cuartas onzas; un bracerito con dos marcos 7 onzas plata quintada; una fajita con cinco brillantes; una cadenita de oro con dos sortijas pendientes, la una de ellas con un rubí y la otra con siete chispas de diamantes, pesando todo esto media onza y medio adarme; una cadena de oro con peso de media onza y uno y medio adarmes; y un reloj de oro con una cadenita de cobre, quedando todo esto en poder de don José María Ochoa; hipotecando también las murallas y pequeña habitación como también el plantío de una hortaliza ubicada en esta ciudad en la calle que llaman de Salinas, en terreno perteneciente al común de indígenas de esta ciudad; declarando que estos bienes pertenecen a doña Juana Salinas. Y doña Desideria hipoteca una casita baja, contigua a dicha huerta de hortalizas, cuyo sitio es también del común de indígenas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOJosé María García, de esta vecindad, dijo que su hermana política María de Jesús Cabañas, fue nombrada como heredera del finado don José Antón, teniente que fue del Regimiento de Infantería de la Nueva España, del remanente de sus bienes, de los cuales consistían solamente en una casita. También, dijo que el albacea de aquel, don Juan Solís, confirió su poder en la capital de México su fecha el 13 de febrero de 1805, para su enajenación, más como ésta no pudo verificarse y residía aquí la Cabañas, la poseyó hasta sus últimos días; y para subvenir algunos gastos de su subsistencia, recibió sobre ella varias cantidades parciales, que ocasionan hoy la enajenación precisa de la finca para cubrirlas. Y reduciéndolo a efecto, otorga por el presente que vende, cede y traspasa en favor de don José María Rebolledo Maldonado, de este comercio y vecindad, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario a la que hace su frente hacia el oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio; y 63 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar de los naturales de esta villa, y acaba con una cuchilla irregular; por el costado del sur linda con una casita de tablas del finado José Hidalgo; y por el del norte, con otra de la misma especie, que fue de Diego Trigos. Cuya casita es la misma que fabricó José Antón en terreno que hubo y compró por escritura pública su fechad en esta villa a 16 de noviembre de 1802 de don Ramón Granados. Dicha casita que ahora la vende al citado Rebolledo, con el objeto de satisfacer los créditos de Antón y de la Cabañas, en precio de 350 pesos, 150 pesos de ellos al contado y los 200 pesos restantes que ha de entregar en el término de tres años, contados desde esta fecha, con su rédito de estilo en cada uno de ellos y con hipoteca especial de la misma finca y sus mejoras, además se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO