Don José Mariano y don José María Arcos, hermanos enteros, hijos del finado don Antonio Arcos, vecino que fue del pueblo de Perote, otorgan poder especial a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, para que en su nombre y representación, promueva y active por todos los aspectos la secuela y giro de la testamentaria de su citado padre y hasta la absoluta terminación y percepción del haber que les corresponda.
UntitledDoña María Cruz y Bremont, de esta vecindad, de estado civil viuda; doña María Josefa y don José María Cruz Ortiz de Zárate, hija de la primera y nietos los dos segundos de los finados don Anastasio Cruz y doña Catarina Bremont, la segunda casada con don José Mariano Polanco quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento; todos de esta vecindad, otorgan poder general a don Ángel Narciso de Ocho y Ortega, para que en sus nombres halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, géneros de cualquier especie o porción que sean que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. De lo que recibiere, entregue cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan. Y para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
UntitledProtocolización del expediente relativo al intestado de doña María Merced Martínez de Fontes, en el cual y por renuncia de don José María Rodríguez Roa, recayó el cargo de albacea dativo en don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega. En cuyo expediente se encuentra la declaración testamentaria de doña María Merced Martínez de Fontes, con fecha en la villa de Xalapa a 9 de diciembre de 1829, en la cual menciona ser nativa de la ciudad de Veracruz, hija legítima de don Nicolás Martínez de Fontes y de doña Bárbara Olivera. Asimismo, declara que la casa de su morada la compró su madre con la herencia paterna correspondiente a su hermano Andrés Martínez de Fontes, difunto, y a ella. Menciona que la escritura de dicha casa se la entregó al teniente coronel don Pedro de Garza, esposo de su sobrina María del Rosario de Bono, hija del capitán de artillería don Benito de Bono. Declara que debe a varias personas, entre ellas al padre don Pedro Cos, capellán de Santa Teresa en Puebla, 124 pesos; al boticario don Antonio Cal, 100 pesos; a don José Cardozo en el portal de Flores, 10 pesos. Declara que a ella le deben varias personas, entre ellas la maestra zapatera Francisca Silva, 15 pesos; Severa Salinas, 18 pesos; Petra, hija del chino bordador, 8 pesos. Nombra como albacea al coronel Juan José de Erazo, con consulta del padre don José Policarpo Rodríguez. El remanente de sus bienes ordena se distribuyan en misas por su alma, la de su hermano, sus padres y sus hermanas Ángela, Trinidad Guevara y la Casa de Ejercicios de San Ignacio de esta villa.
UntitledDon Tomás Matos, capitán de los Ejércitos Nacionales, de tránsito en esta villa, otorga poder especial al teniente de Ejército don Ángel Narciso Ochoa y Ortega; para que en su representación perciba y cobre de José María Viveros, vecino de Maxtatlán, cantidad de pesos que le adeuda del extravío de su equipaje, que lo conducía en un baúl para esta villa el año pasado. Y de que versan actuaciones judiciales en este juzgado del partido.
UntitledDon José Manuel Jiménez, vecino en la hacienda de Cuautotolapa de la municipalidad de Perote, de cuya identidad atestiguan don Bernardo Sayago y don Antonio José Peredo, de esta vecindad, otorga que por sí y como albacea heredero del Presbítero don José María Fuentes, vecino que fue de la referida hacienda, da todo su poder a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, para que a nombre del comparente como tal albacea y heredero del nominado presbítero, gestiones jurídica y extrajudicialmente cuando conduzca al giro y conclusión de la testamentaría de ese finado. Y se lo confiere general para todos los asuntos, pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren ya fueran suyo o relativos a la testamentaría.
UntitledDon José Pedro Puey, vecino y del comercio del pueblo de Perote, residente en esta ciudad, dijo que por escritura que se otorgó en el pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806, se certifica y consta que don Manuel González Solares, vecino del pueblo de Perote, impuso la cantidad de 8 000 pesos en favor del comparente y de su hermano don Juan Puey, hijos ambos del difunto don Ignacio Puey, vecino que fue del pueblo de Tepeyahualco, menores de edad en aquella fecha, a censo principal redimible sobre la hacienda Santa Clara, el Portesuelo (alias) Santa Gertrudis, rancho de Jaltepec y demás sitios que le pertenecen, ubicados en jurisdicción de los Llanos, misma que hubo y compró el expresado Capitán don Manuel González Solares a don José Cruzado y Sevilla, labrador de ese partido. Que fallecido el citado don Juan Puey, el comparente le sucedió abintestato como hermano y único heredero, por esa razón le pertenecen los 8 000 pesos. Y que siendo deudor de igual cantidad a don Félix Bustamante, vecino del pueblo de Perote, por el total valor de la casa mesón, situado en aquel pueblo, su tienda y enseres que Bustamante vendió al comparente por escritura otorgada en esta ciudad a 10 de mayo de 1822, ante don Juan Francisco Cardeña, escribano público. Casa que traspasó Bustamante en favor de don Antonio Suárez de la Cueva y su esposa doña María Dolores Fernández de Lechuga, ambos vecinos de Perote, como consta de escritura que pasó ante don José López Guazo, Escribano Nacional y público de Méjico, a 26 de marzo de 1830. De lo cual, ha meditado pagar a Cueva el valor de la casa y tienda con los 8 000 pesos a censo de que se habló al principio, en lo que ambos están convenidos. Por lo cual, el comparente a nombre propio y en el de su difunto hermano, don Juan Puey, otorga que subroga en don Antonio Suárez de la Cueva y doña María Dolores Fernández de Lechuga, cediéndoles todas las acciones directas y ejecutivas que al otorgante competen sin reserva alguna al censo principal y redimible de 8 000 pesos que en su favor se reconoce en la expresada hacienda. En cuya virtud, puedan ambos consortes presentarse con el testimonio de este instrumento ante los poseedores de la citada finca, pidiendo la redención de los explicados 8000 pesos o consintiendo la prosecución del censo, demandando el correspondiente redito de 5 por ciento anual, desde hoy en adelante.
UntitledDon Juan Antonio de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga poder general a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, para que, en su nombre y representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban y de todo lo que perciba y cobre otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos.
UntitledDon Eustaquio de Castro, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ángel Narciso Ochoa y Ortega, de esta vecindad, para que en su representación demande judicial o extrajudicialmente de su hermano político, don Felipe Ramos, la liquidación purificada del arrendamiento de la casa que ocupa hace muchos años y quedó por muerte de sus padres, en la que hay otros partícipes, ubicada en el barrio del Molino de esta villa.
UntitledDon Félix Peino de Bustamante, vecino y del comercio de Perote, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Pedro Puey, también de la misma vecindad, una casa mesón, situada en el pueblo de Perote, que hace su frente principal a una Plazuela, salida para el camino de México hacia el sur, y casas y terrenos de los Córdobas; por un costado linda con casa que fue de don Jerónimo Alcalde, y por el otro tiene aumentado un gran pedazo de terreno que antes ya poseía el otorgante. Cuya finca que es de paredes, cubierta de madera y azotea, de edificio bajo, es la misma que el otorgante compró de don Mariano Ramón Villa, uno de los hijos y herederos del finado don Francisco Villa, quién le perteneció por escritura pública a su favor en la capital de México el 25 de septiembre de 1809. Y el terreno agregado antes referido lo hubo y también lo compró el otorgante del reverendo padre fray Pedro Martínez del orden de San Hipólito Mártir de México, por escritura pública que como tal procurador le otorgó en el mismo pueblo de Perote el 18 de abril de 1807. Dicha finca la vende por la cantidad de 5 000 pesos que le ha de pagar en el término de siete años, que deben correr y contarse desde esta fecha y en cada año le ha de contribuir el 5 por ciento hasta el día de su redención. Y el comprador no sólo se obliga a pagar la cantidad citada, sino también los 3 000 pesos a que ha ascendido el traspaso de la tienda que hay en la casa, existencias, armazón, enseres y útiles todos de ella. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca la mencionada casa mesón y todos sus enseres, como las existencias de la tienda; añadiendo en favor de Bustamante la acción expedita que tiene contra la hacienda Santa Clara el Portezuelo, alias Santa Gertrudis, ubicada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, por cantidad de 8 000 pesos, según escritura de imposición de ellos, que en su favor y de sus difuntos hermanos les otorgó don Manuel González Solares, en el mismo pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806.
UntitledDoña Micaela Torres, de esta vecindad, heredera del finado don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, dijo que por la facultad que tiene como tal heredera, otorgó poder junto con don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, a don Dionisio Luis Camacho y Reyes, quien no pudiendo gestionar la testamentaria de don Sebastián Fernández de Bobadilla y doña María Josefa de Atenas, padre del expresado finado, se le tuvo que revocar, y dar otro poder por don José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, y por don Jorge de la Serna como albacea de don Sebastián Fernández Bobadilla y Atenas, a don José Desiderio Herrero, quien a su vez lo sustituyó en don Cayetano Becerra. Siendo este último revocado el 21 de enero del presente año, por los mismos don José Ignacio y Juan Fernández de Bobadilla, y la comparente, para otorgarlo a don Jorge de la Serna, que no pudo cumplirlo. Por la presente y por lo antes mencionado, la comparente otorga poder a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, promueva lo conducente a la testamentaria del nominado don Sebastián Fernández de Bobadilla y doña María Josefa de Atenas, y de don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas. Asimismo, pueda permutar, vender o hipotecar la parte que le corresponda a la comparente en los bienes de los Bobadillas, por el precio, cantidades, tiempo y premios que por bien tuviere.
Untitled