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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0163 · Pièce · 1830/12/06
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Francisca Peredo, viuda y albacea de don Guillermo de Espino; el Presbítero don José Vicente de Espino y don Francisco González como curadores ad bona el primero y ad litem el segundo de don José María, don Francisco Ciriaco y doña María Manuela de Espino y Soria, hijos de dicho finado en su primer matrimonio con doña María Josefa Soria; el mismo don José María de Espino y Soria a virtud de estarle concedida dispensa de edad; don Antonio José Peredo y don José Vicente de las Casas, curadores también ad bona el primero y ad litem el segundo de don Francisco Mariano y doña Guadalupe Braulia de Espino y Peredo, hijos del repetido finado en su segundo matrimonio con dicha señora doña María Francisca Peredo; dijeron que por fallecimiento del nominado don Guillermo bajo la disposición testamentaria que dejó otorgada se procedió a la facción de inventarios de sus bienes e igualmente a la partición y adjudicación de ellos, habiéndose aprobado todo en seguida por las partes y por el juez. Por lo que no habiendo otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, según como aparecen en los autos y cuenta de división formada por el Contador Licenciado don Manuel Fernández Leal.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0045 · Pièce · 1837/04/18
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio María Priani, de esta vecindad, dijo que don Anastasio Arizmendi es corredor de número de esta ciudad, y para asegurar el manejo de ese destino caucionó con fianza de don Antonio José Peredo, por cantidad de 2 000 pesos, pero este señor cambió de vecindad, por lo que Arizmendi tuvo que revocarlo como su fiador. Situación por la que Priani, otorga que se constituye fiador de Anastasio Arizmendi hasta en cantidad de 2 000 pesos, caucionando con esta las responsabilidades en el referido destino de Arizmendi en la plaza de corredor numerario.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0054 · Pièce · 1838/07/04
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Martín Sánchez Serrano, de esta vecindad y comercio, dijo que por escritura pública otorgada por don Luis García Teruel en esta ciudad el 15 de febrero de 1837, se obligó dicho señor García a satisfacer al exponente como fiador de don Francisco Fernández y Agudo, que lo fue de don Antonio José Peredo, la cantidad de 5 307 pesos 1 real, y habiéndose satisfecho esa suma por el fiador Fernández, por la presente otorga que tiene recibidos del nominado don Francisco Fernández y Agudo la relacionada suma, por lo cual, da por cancelada dicha escritura.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0035 · Pièce · 1838/11/19
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Antonio José Peredo, en esta misma ciudad el primero de octubre de 1834, otorga que el mencionado Peredo ha recibido de don Ramón Álvarez, desde el día 11 de abril de 1828, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla de real, por lo que le otorga recibo en su nombre y da por rota, nula y cancelada dicha obligación. Dicha cantidad es la misma por la que don Agustín Vela, el 30 de abril de 1827, se obligó a pagar a Peredo, habiendo después traspasado don Agustín Vela dicha obligación junto con una tienda pulpería a su sobrino don Ramón Álvarez, siendo este último quien satisfizo la deuda a Peredo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0140 · Pièce · 1834/10/07
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Manuel Jiménez, vecino en la hacienda de Cuautotolapa de la municipalidad de Perote, de cuya identidad atestiguan don Bernardo Sayago y don Antonio José Peredo, de esta vecindad, otorga que por sí y como albacea heredero del Presbítero don José María Fuentes, vecino que fue de la referida hacienda, da todo su poder a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, para que a nombre del comparente como tal albacea y heredero del nominado presbítero, gestiones jurídica y extrajudicialmente cuando conduzca al giro y conclusión de la testamentaría de ese finado. Y se lo confiere general para todos los asuntos, pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren ya fueran suyo o relativos a la testamentaría.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0056 · Pièce · 1835/05/02
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio José Peredo, presente en este suelo, dijo que don José Vicente de las Casas, difunto, lo nombró como albacea junto con su esposa doña María de los Ángeles Peredo, hermana del otorgante, y habiendo muerto doña María Ángeles ha quedado él como único albacea, siéndole imposible desempeñar por sí mismo las gestiones relativas a ese albaceazgo, por lo cual, otorga poder general al señor Licenciado don Sebastián Camacho, de esta vecindad, para que en su nombre y representando sus propios derechos y acciones que como tal albacea le competen, prosiga el juicio de inventarios que está ya iniciado, haciendo que se practique extrajudicialmente la descripción de los bienes y su justiprecio, previo el nombramiento de peritos, presentando las memorias para su aprobación y promoviendo todo lo relativo a la organización y conclusión de la testamentaria.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0178 · Pièce · 1832/10/27
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel Romay, vecino de Veracruz, se obliga a pagar a don Antonio José Peredo 156 pesos que en liquidación de cuenta le ha salido debiendo, cuyo pago hará cuando mejore de fortuna o cuando venda la casa que posee en la ciudad de Veracruz en la calle de la playa, que linda por un lado con casa de Irigoyen y por el otro lado la aduana vieja, la cual hipoteca.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0141 · Pièce · 1833/10/24
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Guevara, de esta vecindad, dijo que le debe a don Antonio José Peredo, de este comercio, la cantidad de 548 pesos, 4 y medio reales, como consta la cuenta que en una hoja de papel común escrita por el comparente. Y careciendo de recursos para satisfacer su acreedor se ha conformado con que formalice el presente instrumento. Por tanto, confiesa ser cierto y verdadero estar debiendo al mismo don Antonio José Peredo, la cantidad relacionada y otorga que se obliga a pagar dicha cantidad, de lo primero que la suerte le vaya proporcionando y con toda preferencia a cualquier otro crédito.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0083 · Pièce · 1826/07/14
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Cristóbal Mateos, de esta vecindad, otorga que debe a los señores Bernabé de Elías Vallejo y Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 719 pesos 6 y medio reales, que con 400 pesos que tiene entregados a don José María de la Rocha y Flandes, es el monto del balance de la tienda mestiza que éste administraba en la casa de su padre, ubicada en la esquina de la plazuela del Carbón, la cual ha traspasado al otorgante y de que procede dicha cantidad. Por tanto, se obliga a pagar esta suma en el término de dieciocho meses, en la siguiente manera: a los doce meses entregará 1 299 pesos 6 y medio reales y al cumplimiento de los dieciocho meses los 420 restantes. Y para seguridad de su pago ofrece por fiador a don Antonio José Peredo, también de este comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado Mateos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0015 · Pièce · 1831/01/21
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio José Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo debe a don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, la cantidad de 28 475 pesos, por valor de efectos de mercancía que le ha comprado. Cantidad que se obliga a pagar, entregando 8 o 10 000 pesos a fines de marzo del presente año y el resto lo pagará en plazo de dos años, contados desde esta fecha en adelante. Abonando cada tres meses la octava parte del resto que quede después de hecha la exhibición de suerte, si el resto que quedare fuese de 18 475 pesos los abonos trimestrales serán de 2 309 pesos y tres reales y si el resto fuese de 24 475, porque el abono de marzo haya sido de sólo 8 000 pesos, entonces los abonos trimestrales serán de 2 559 pesos tres reales. A la firmeza de esta escritura obliga sus bienes habidos y por haber.

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