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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0025 · Item · 1822/04/22
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Idelfonso de la Maza y Castillo, de este comercio y de esta vecindad, otorga que debe a don Juan Ruiz Abascal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad 1 562 pesos, de cuya suma se da por contento y entregado; y se obliga a satisfacer esta cantidad en los siguientes términos: la mitad de dicha cantidad, es decir 781 pesos, para el año venidero de 1823, otros 390 y 4 reales para 1824 y el resto que es 390 y medio para 1825; cuyos enteros hará en esta villa, a su apoderado don José Fernando de la Peña, con quién ha convenido dichos plazos, o cualquiera otra persona que sus derechos represente.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0012 · Item · 1822/03/01
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña Teresa Díaz, vecina del paraje nombrado la Vanderilla [Banderilla], mujer y conjunta persona de don Cosme de Lavalle, con licencia de su marido; otorga en arrendamiento en favor de don Idelfonso de la Maza y Castillo, de este comercio y vecindad, la casa de su habitación y pertenencia suya y de sus hijos, que su primer marido don Santos Muela fabricó en el indicado paraje, en terreno propio del pueblo de Xilotepec [Jilotepec]; con todas sus habitaciones, trojes, oficinas, terrenos y demás uso y costumbres que le es anexo. El arrendamiento es por cinco años, en el precio de 14 pesos mensuales, con anticipo y abono de 168 pesos que importa la renta del primer año. Por otra parte, la otorgante ha de abonarle a Castillo con los mismos arrendamientos las mejoras muy necesarias que miren a contener el deterioro y seguridad de la finca, que se hagan con conocimiento de la otorgante y no las de comodidad del inquilino, siendo del cargo de aquella la satisfacción de la renta anual para el terreno en que está ubicada la finca.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0035 · Item · 1822/07/08
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Idelfonso de la Maza y Castillo, de esta vecindad y comercio, dijo que el 22 de abril del corriente año, otorgó una escritura de obligación en favor de don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, por la cantidad de 1 562 pesos que le es deudor a apagárselos en los términos y plazos establecidos en ella; para lo que obligó su persona y bienes presentes y futuros; y a su vez combino su acreedor hipotecarle una casa. Por lo que al presente, otorga que para el mayor seguro del citado principal, hipoteca y grava una casa de paredes, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, que tiene en esta villa, en el barrio Alto y cumbre de la cuesta del Calvario y camino Real que sale para México, al que hace su frente al sur, lindando por todos sus vientos con terrenos y solares de labor de los naturales de este pueblo, a quienes pertenece el terreno en que está ubicada; la que es libre de otro empeño, que la hubo por compra extrajudicial al finado don Pedro García, y la que se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado este principal.

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