Doña María Josefa Morales de Campillo, vecina de esta villa, viuda de don José Ignacio del Campillo, albacea en primer lugar, tutora y curadora ad bona de sus cinco hijos menores; otorga poder especial a don José María Quiroz, secretario del Tribunal Nacional del Consulado de Veracruz, para que en su representación haga todas las presentaciones, actos, autos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y sea necesarios, para la secuela y terminación de la testamentaria de doña María Ana Lanuza, abuela paterna de sus hijos; la cual está al cargo del segundo marido de la señora Lanuza, el licenciado don José Antonio del Cristo y Conde, actual diputado a Cortes de la Península, como su albacea testamentario; percibiendo y cobrando en razón de estos actos lo que corresponda a sus hijos en representación de su padre, y de lo que así fuere, otorgue recibos y cartas de pago que le fueren pedidos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO