Doña María Gregoria de Ochoa y doña María Josefa de Ochoa y Ariz, de esta vecindad, de estado libre, mayores de cuarenta años de edad. La primera se haya en cama imposibilitada para hablar, la segunda dijo que otorgan que venden en favor del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, también de esta vecindad, un pedazo de terreno para labor o ganado, que será un poco más de una caballería, ubicado en las inmediaciones u orillas hacia el poniente y faldas del cofre que llaman de Perote, por cuyo rumbo linda con el rancho y tierras hoy secuestradas del finado don Felipe Díaz de Peón; por la parte del oriente linda con las tierras que llaman de Camotepec [Camotepeque], que quedaron por muerte de Manuel Martínez, maestro zapatero; por el costado del norte con el río que nombran Sordo; y por el del sur con los ranchos y terrenos del finado don Elías Nogueira, Zoncuantla, Yerbabuenas y otros. Cuyo terreno, es el mismo que adquirieron por muerte de su padre don Manuel Ochoa de Castro, quien a su vez lo adquirió en 1754, en la división que se hizo de los bienes del suyo don Francisco Ochoa y Terrazas. Lo venden con todo lo que le pertenece en la cantidad de 800 pesos, que declara haber recibido en reales de contado.
Sem títuloDoña María Tiburcia Rubio Roso, de esta vecindad, viuda del finado don Elías Nogueira, otorga poder especial a doña María Guadalupe Delgado de Roso, su hermana política, residente en la capital de la Federación, para que se presente ante el Excelentísimo Presidente de la República, por conducto del Excelentísimo Señor Ministro de Hacienda, a pedir y reclamar el reintegro de 430 pesos que el citado su difunto marido suministró a esta Aduana Nacional en 1821, para socorro de las tropas independientes, a devengarlos en los derechos que adeudasen sus introducciones, lo que no tuvo efecto a causa de su muerte; por lo que le da el poder para que promueva cuanto a su derecho importe.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.
Sem títuloDon Elías Nogueira, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a Marcos González de esta vecindad, para que en su representación pase al pueblo de Guichiapa, adelante de la capital de México, a recoger de poder de Juan Trejo, vecino de aquel lugar, dos mulas de silla de la propiedad del otorgante, ambas marcadas con este fierro AE. Y si para cobrar dichas dos mulas, fuere necesario presentarse ante juicio judicial o extrajudicialmente, lo pueda hacer ante el juez o jueces que corresponda, haciendo todos los actos, agencias y diligencias que sean necesarias.
Sem títuloDon José Francisco Nogueira, de esta vecindad, dijo que habiendo gozado la dispensa de ley para su emancipación, en aquella vía y forma, otorga que ha recibido de su hermano y curador ad litem don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, todos los bienes que le tocaron por la cuenta de división y partición, que se formó a los que quedaron por muerte de su difunto padre don Elías Nogueira. Cuya tutela mantenía como su tutor ad bona su hermano don Juan y los pasó, para la entrega, al curador ad litem don Elías, de quién se haya entregado a su completa satisfacción y voluntad, sobre que por no ser del presente y haber sido en numerario y muebles señalados, renuncia a las leyes de entrega y entrega a favor de su curador ad litem, recibo en forma. Además, se obliga a no pedirle cosa alguna ahora ni después, en lo que le corresponde a su dicha tutela.
Sem títuloDon José Cordera, de esta vecindad y comercio, dijo que don Elías Nogueira, vecino que fue de esta ciudad, falleció en el pueblo de Jalcomulco el día 10 de noviembre de 1823, bajo el testamento que otorgó el 12 de diciembre 1817 y un codicilo que otorgó en 19 de febrero de 1819. Habiendo instituido en el segundo instrumento, como su albacea a su hijo don Juan Nogueira y por únicos y universales herederos a doña María Josefa Nogueira, casada con el comparente, a doña María Magdalena, al mencionado don Juan, a don Elías y a don José Francisco, sus hijos habidos del matrimonio que hubo con su primera esposa, doña María Rosalía Ortiz de Zárate. Por cuanto, el citado don Juan Nogueira desempeñó su cargo e hizo inventarios de todos los bienes que quedaron de dicho Elías, procediendo a la partición y división de bienes por el contador don Pedro Martín del Puerto Vicario, correspondiendo a la esposa del comparente, doña María Josefa Nogueira de Cordera, la cantidad de 2 518 pesos y un octavo de real que recibió en clase e dote y caudal, por lo cual otorga recibo en forma y se obliga a no reclamar, restituir y entregar en dinero efectivo a la susodicha, o a quien por ella fuere.
Sem títuloDoña María Tiburcia Rubio Roso, viuda de don Elías Nogueira, de sesenta y siete años de edad, natural de Misantla y vecina de esta ciudad, hija legítima de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haberse casado con don Elías Nogueira, no habiendo procreado hijos durante dicho matrimonio. Declara que a las puertas de su casa fue expuesta una niña a quien se bautizó y puso por nombre María Dolores, ignorándose hasta hoy quienes sean sus padres, a cuya niña crio y educó con todo el esmero como si hubiera sido hija suya y de su marido, por lo que es conocida como María Dolores Nogueira Rubio Roso; también, declara que la susodicha está casada con don Manuel de Azua, Teniente del cuarto regimiento de caballería, y tiene la reputación de su hija. Declara por bienes una casa ubicada en la calle de Señor San José y varias deudas activas, entre las cuales hay una de poco más de 400 pesos a que es acreedora a la Hacienda Federal. Declara debe a su hermano, el Presbítero don José María Rubio Roso, como 260 pesos y a su cuñada, doña María Josefa de Olea y Hoyos, más de 26 pesos. Nombra como heredera a la huérfana María Dolores Nogueira Rubio Roso. Nombra como albaceas a don Manuel de Azua y a su esposa doña María Dolores Nogueira.
Sem títuloDon Isidro José Posadas, de esta vecindad, otorga que debe a don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, su hermano político, la cantidad de 3 050 pesos y 5 reales que le ha prestado en varias partidas. Cantidad que se obliga a tener en su poder, en calidad de depósito irregular por el término de nueve años, que deben contarse desde esta fecha en adelante, abonándole en cada uno de ellos el premio de un 5 por ciento. Por tanto, en favor de su acreedor hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la tercera cuadra que hoy nombran Principal y callejón de San Antonio, que hace su frente con la primera hacia el norte y del otro lado casa baja y alta del finado don José Mariano de Almanza y de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena; por su fondo, al sur, linda con el costado de la casa de don Elías Nogueira; por el costado del oriente, linda con el de casa de los herederos de Francisco Jiménez; y por el del poniente hace otro frente al callejón referido y del otro lado casa también esquina de don Martín Sánchez y Serrano. La cual se obliga a no enajenar de manera alguna hasta no estar pagado este principal y premios.
Sem títuloRafaela Josefa López y Barradas y José Francisco López y Barradas, hermanos, vecinos de esta villa de Xalapa, de estado libre y mayores de veinticinco, otorgan que venden, ceden y traspasan en favor de José Simón Peña y de María Ambrosia Montero, consortes, vecinos de esta villa, una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, haciendo esquina a la calle Real, cuarta cuadra y callejón que nombre del Perro; se compone de 16 y tres cuartas varas de frente que lo hace al sur, dicha calle en medio, y 66 de fondo hacia el norte por donde linda con el costado de casa y solar de un tal Eugenio, por el costado del poniente con el de casa y solar de Sebastián Barradas, y por el del oriente que hace el otro frente al callejón referido con viviendas altas y bajas de la casa de don Elías Nogueira. Cuya deslindada finca es la misma que obtuvieron por fallecimiento de su madre, Micaela Francisca Barradas; quién la hubo de su padre Sebastián y éste la compró a varios interesados, por escritura pública en esta villa su fecha a 22 de octubre de 1718, en mayor tamaño. La venden por la cantidad de 800 pesos en reales de contado.
Sem títuloDon Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, natural y vecino de esta villa, hijo de otro don Elías Nogueira y de doña María Rosalía Ortiz de Zárate, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Declara que es casado con doña María Concepción de Bárcena, quién no trajo bienes ni caudal alguno a este matrimonio y no tuvieron hijos. Declara como bienes la casa habitación, las literas, apero y demás que hay en ella, de lo que tiene conocimiento su albacea. Nombra por albacea fideicomisaria y tenedora de bienes a su esposa doña María Concepción de Bárcena. Y en atención a no tener heredero forzoso ascendiente ni descendiente, nombra por su única y universal heredera a la menciona consorte. Finalmente, añade que por equivocación expresó no haber recibido nada, por cuenta de su esposa, y no fue así, pues se le entregaron de su pertenencia 100 pesos.
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