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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0024 · Unidad documental simple · 1826/02/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, natural y vecino de esta villa, hijo de otro don Elías Nogueira y de doña María Rosalía Ortiz de Zárate, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Declara que es casado con doña María Concepción de Bárcena, quién no trajo bienes ni caudal alguno a este matrimonio y no tuvieron hijos. Declara como bienes la casa habitación, las literas, apero y demás que hay en ella, de lo que tiene conocimiento su albacea. Nombra por albacea fideicomisaria y tenedora de bienes a su esposa doña María Concepción de Bárcena. Y en atención a no tener heredero forzoso ascendiente ni descendiente, nombra por su única y universal heredera a la menciona consorte. Finalmente, añade que por equivocación expresó no haber recibido nada, por cuenta de su esposa, y no fue así, pues se le entregaron de su pertenencia 100 pesos.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0140 · Unidad documental simple · 1826/12/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Tiburcia Rubio Roso, don José Manuel de Zulueta, en uso del poder que exhibe de don Elías de Nogueira, que le confirió en la Puebla de los Ángeles el pasado 24 de noviembre; don José Francisco Nogueira, don José Cordera y don Manuel de Bárcena, maridos legítimos y conjuntas personas de doña María Josefa Nogueira de Cordera y doña María Magdalena Nogueira, viuda e hijos del finado don Elías Nogueira; dijeron que en junta extrajudicial, se repartieron y se adjudicaron los bienes del citado don Elías Nogueira, tocándole la casa mortuoria al hermano mayor don Juan Nogueira, convino éste en bonificar a los comparecientes, la parte de interés que a cada uno le corresponde en la cuenta de división y partición, a la primera por vía de gananciales habidos en su segundo matrimonio y a los demás como hijos y herederos legítimos. En cuya virtud restando solo el otorgamiento de la escritura de adjudicación para que les sirva de títulos de propiedad, viuda e hijos otorgan que adjudican y traspasan realmente en favor de don Juan Nogueira, también de esta vecindad, la casa mortuoria, de edificio bajo, con unas piezas altas en el interior, todas de paredes de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle de San José, salida para el camino a Veracruz, a la que hace frente y esquina con el callejón que nombran del Perro, su frente mira al sur y del otro lado, dicha calle en medio, casa de don José Vicente del Valle; por el costado del poniente, dicho callejón del Perro y del otro lado casa de don José Simón Peña; por el costado opuesto del oriente, linda con el cementerio de la iglesia de San José; y por su fondo, al norte, hace otro frente cerrado a la plazuela del cuartel nombrada también de San José. Cuya casa es la misma que el difunto Nogueira aumentó y mejoró sobre la que hubo y compró de doña Juana Viveros, viuda y albacea de don Manuel Eugenio de Acosta, por escritura pública otorgada en esta villa el 13 de enero de 1800. Cuya adjudicación la hacen por la cantidad de 6 050 pesos, de cuya suma han recibido cada uno de los otorgantes la parte liquida que le toca de este valor, quienes otorgan recibo en forma.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0050 · Unidad documental simple · 1840/04/02
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel de Bárcena, de esta vecindad, marido legítimo de doña María Magdalena Nogueira, hija que fue de don Elías Nogueira y de doña María Rosalía Ortiz de Zárate, difuntos, otorga que tiene recibidos desde el año de 1824, de la pertenencia de la referida su esposa, 3 128 pesos 4 reales 5 octavos, en la forma que manifiesta su hijuela de partición, obligándose a conservar dicho caudal en forma de dote, como perteneciente a su esposa.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0083 · Unidad documental simple · 1827/05/26
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Pedro Miguel de Echeverría, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, otorga que ha recibido de don Juan Nogueira, de esta vecindad, como albacea de su padre don Elías Nogueira, la cantidad 676 pesos 3 y medio reales de principal con más los premios devengados hasta hoy, de los cuales se da por contento y entregado. Cuyo principal es el mismo con que por parte de don Diego Antonio Llanos de Vergara se vendió al difunto don José Ignacio González del Campillo, un rancho de labor nombrado Zoncuantla, situado a una legua distante de esta villa por el rumbo del poniente, así a la falda del cofre; quien con esta misma pensión que se obligó a reconocer sobre él lo vendió al citado don Elías Nogueira, padre del que redime; a quien en virtud de esta entrega declara por exonerado de la obligación en que estaba.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL
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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0075 · Unidad documental simple · 1826/06/22
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Gregoria de Ochoa y doña María Josefa de Ochoa y Ariz, de esta vecindad, de estado libre, mayores de cuarenta años de edad. La primera se haya en cama imposibilitada para hablar, la segunda dijo que otorgan que venden en favor del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, también de esta vecindad, un pedazo de terreno para labor o ganado, que será un poco más de una caballería, ubicado en las inmediaciones u orillas hacia el poniente y faldas del cofre que llaman de Perote, por cuyo rumbo linda con el rancho y tierras hoy secuestradas del finado don Felipe Díaz de Peón; por la parte del oriente linda con las tierras que llaman de Camotepec [Camotepeque], que quedaron por muerte de Manuel Martínez, maestro zapatero; por el costado del norte con el río que nombran Sordo; y por el del sur con los ranchos y terrenos del finado don Elías Nogueira, Zoncuantla, Yerbabuenas y otros. Cuyo terreno, es el mismo que adquirieron por muerte de su padre don Manuel Ochoa de Castro, quien a su vez lo adquirió en 1754, en la división que se hizo de los bienes del suyo don Francisco Ochoa y Terrazas. Lo venden con todo lo que le pertenece en la cantidad de 800 pesos, que declara haber recibido en reales de contado.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0054 · Unidad documental simple · 1827/03/02
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Tiburcia Rubio Roso, de esta vecindad, viuda del finado don Elías Nogueira, otorga poder especial a doña María Guadalupe Delgado de Roso, su hermana política, residente en la capital de la Federación, para que se presente ante el Excelentísimo Presidente de la República, por conducto del Excelentísimo Señor Ministro de Hacienda, a pedir y reclamar el reintegro de 430 pesos que el citado su difunto marido suministró a esta Aduana Nacional en 1821, para socorro de las tropas independientes, a devengarlos en los derechos que adeudasen sus introducciones, lo que no tuvo efecto a causa de su muerte; por lo que le da el poder para que promueva cuanto a su derecho importe.

JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0155 · Unidad documental simple · 1836/12/23
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0018 · Unidad documental simple · 1824/07/08
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Elías Nogueira, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a Marcos González de esta vecindad, para que en su representación pase al pueblo de Guichiapa, adelante de la capital de México, a recoger de poder de Juan Trejo, vecino de aquel lugar, dos mulas de silla de la propiedad del otorgante, ambas marcadas con este fierro AE. Y si para cobrar dichas dos mulas, fuere necesario presentarse ante juicio judicial o extrajudicialmente, lo pueda hacer ante el juez o jueces que corresponda, haciendo todos los actos, agencias y diligencias que sean necesarias.

JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONAL
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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0024 · Unidad documental simple · 1824/09/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Francisco Nogueira, de esta vecindad, dijo que habiendo gozado la dispensa de ley para su emancipación, en aquella vía y forma, otorga que ha recibido de su hermano y curador ad litem don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, todos los bienes que le tocaron por la cuenta de división y partición, que se formó a los que quedaron por muerte de su difunto padre don Elías Nogueira. Cuya tutela mantenía como su tutor ad bona su hermano don Juan y los pasó, para la entrega, al curador ad litem don Elías, de quién se haya entregado a su completa satisfacción y voluntad, sobre que por no ser del presente y haber sido en numerario y muebles señalados, renuncia a las leyes de entrega y entrega a favor de su curador ad litem, recibo en forma. Además, se obliga a no pedirle cosa alguna ahora ni después, en lo que le corresponde a su dicha tutela.

JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONAL
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0120 · Unidad documental simple · 1831/07/16
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Cordera, de esta vecindad y comercio, dijo que don Elías Nogueira, vecino que fue de esta ciudad, falleció en el pueblo de Jalcomulco el día 10 de noviembre de 1823, bajo el testamento que otorgó el 12 de diciembre 1817 y un codicilo que otorgó en 19 de febrero de 1819. Habiendo instituido en el segundo instrumento, como su albacea a su hijo don Juan Nogueira y por únicos y universales herederos a doña María Josefa Nogueira, casada con el comparente, a doña María Magdalena, al mencionado don Juan, a don Elías y a don José Francisco, sus hijos habidos del matrimonio que hubo con su primera esposa, doña María Rosalía Ortiz de Zárate. Por cuanto, el citado don Juan Nogueira desempeñó su cargo e hizo inventarios de todos los bienes que quedaron de dicho Elías, procediendo a la partición y división de bienes por el contador don Pedro Martín del Puerto Vicario, correspondiendo a la esposa del comparente, doña María Josefa Nogueira de Cordera, la cantidad de 2 518 pesos y un octavo de real que recibió en clase e dote y caudal, por lo cual otorga recibo en forma y se obliga a no reclamar, restituir y entregar en dinero efectivo a la susodicha, o a quien por ella fuere.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO