Doña María Francisca Peredo, viuda y albacea de don Guillermo de Espino; el Presbítero don José Vicente de Espino y don Francisco González como curadores ad bona el primero y ad litem el segundo de don José María, don Francisco Ciriaco y doña María Manuela de Espino y Soria, hijos de dicho finado en su primer matrimonio con doña María Josefa Soria; el mismo don José María de Espino y Soria a virtud de estarle concedida dispensa de edad; don Antonio José Peredo y don José Vicente de las Casas, curadores también ad bona el primero y ad litem el segundo de don Francisco Mariano y doña Guadalupe Braulia de Espino y Peredo, hijos del repetido finado en su segundo matrimonio con dicha señora doña María Francisca Peredo; dijeron que por fallecimiento del nominado don Guillermo bajo la disposición testamentaria que dejó otorgada se procedió a la facción de inventarios de sus bienes e igualmente a la partición y adjudicación de ellos, habiéndose aprobado todo en seguida por las partes y por el juez. Por lo que no habiendo otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, según como aparecen en los autos y cuenta de división formada por el Contador Licenciado don Manuel Fernández Leal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Lucas Lagunes, de esta vecindad, dijo que don Francisco José Villa de este comercio le franqueó hace días la cantidad de 150 pesos en reales efectivos, cuya suma debió haberle ya satisfecho, pero no le ha sido posible. Y que últimamente han convenido en que sea satisfecha en el plazo de un año con el premio de 5 por ciento anual, caucionándose con hipoteca de una accesoria pertenecientes a las señoras doña María Josefa González y Guevara y doña María Micaela González y Guevara, quienes por hacerle bien al comparente franquean la indicada hipoteca y formalizan el correspondiente instrumento público. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Lucas Lagunes confiesa serle deudor a don Francisco José Villa de la cantidad de 150 pesos que recibió el relacionante a su entera satisfacción y se obliga a satisfacerlo en el término de un año. Y para la mayor seguridad de esta obligación, estando presentes las señoras Josefa y doña Micaela González otorgan que para caucionar el explicado principal y sus réditos hipotecan tres accesorias contiguas con su correspondiente patiecito, que por suyas propias poseen ubicadas en esta ciudad al callejón que llaman de Bochas con cual hacen frente al norte, lindando por los costados de oriente y poniente con fincas pertenecientes a la Santa Escuela, y por el fondo o espaldas con casas de doña María Francisca Peredo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLas señoras doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas presentes, de este suelo, dijeron que la primera le dio en arrendamiento a la segunda una hacienda y molino nombrado de San Roque, conocido con el sobrenombre de Pedreguera, por escritura de 1834, en la cual se manifestó que si llegase a ocurrir alguna diferencia sobre los artículos pactados se nombraran dos personas, una por cada parte y un tercero por ambas en caso de discordia para que arreglare las diferencias, y se obligaron las contrayentes y pasar por la decisión que se declarare. Que disuelto el arrendamiento y entregada la finca, la señora Díaz de Oronoz pretendió que la represa quedara limpia, en lo que no conviene a la señora Peredo, para cuya divergencia tiene cada una sus razones y que en cumplimiento de la cláusula que se mencionó están anuentes a nombrar los arbitrios y tercero para el caso de la discordia. Por todo lo cual, en la vía y forma más arreglada otorgan que hacen formal nombramiento, la señora Peredo en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, la señora Díaz de Oronoz en don Bernardo Sayago, y ambas en don Miguel Palacio en clase de tercero para el caso de discordia, para que con el carácter de arbitrios decidan la diferencia explicada en cuanto a la represa y en cualquier otro asunto respeto al contrato de arrendamiento y su disolución, a cuyo fin les confieren a dichos señores el más amplio poder para que con arreglo a los documentos pronuncien su laudo y se obligan a aceptar el laudo que se pronuncie.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, de esta vecindad, dijo que como dueña legítima de una casita de material ubicada en esta ciudad al barrio de Xallitic a orillas de la calzada que sube para Cruz Verde, con la cual calzada hace su frente al poniente, lindando por norte con casa de Juan Antonio Amaro, por sur con casita del panadero Germán Méndez y por oriente que es el fondo con el arroyo o basurero de Xallitic. Y como tal dueña legítima de la enunciada casita otorga que se le ha vendido al nominado Juan Antonio Amaro en precio de 150 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Antonio José Peredo, de esta vecindad, la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, valor total del establecimiento de botica situado en la calle de Belén, como consta del balance y traspaso hecho al efecto, que queda en poder de Peredo; cuyo pago hará dando 250 pesos mensuales, desde el día 21 de julio del presente año, descontando a la cuenta 500 pesos que tiene abonados, restando 4 488 pesos 5 octavos reales que seguirá pagando hasta concluir la deuda. Para mayor seguridad, nombra por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de quien Peredo señala recibió 2 abonos de 250 pesos, vencidos hasta 21 de septiembre y le entregó recibo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, vende a doña María Francisca Peredo, residente en esta villa, una casa de paredes, de edificio bajo cubierta de madera y teja que posee en esta villa, haciendo esquina a las calles de San Francisco hacia el sur y del otro lado el cementerio de la iglesia y convento de San Francisco; por su fondo, al norte, linda con casa que fue del presbítero don Antonio Zárate; por el costado del poniente hace el otro frente a la calle del Ganado y del otro lado casa que fue de José Antonio de Acosta y María Josefa Bravo, su esposa; por costado del oriente hace otra esquina y frente al callejón de la Cierpe [Sierpe] o ya sea de Acatzingo, y del otro lado casa de don Joaquín de Mora. Cuya finca deslindada, es la misma que su difunto marido, don Mariano Ladrón de Guevara, compró de don Mariano de Campo y misma que Guevara había vendido a don Manuel Hidalgo, y cuyo contrato reincidió la otorgante, en quien recayó parte de gananciales y heredera absoluta de su única hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, ya difunta. Finca que vende con sus entradas, salidas, usos y costumbre, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, por precio de 3 000 pesos que le ha pagado en efectivo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO DE LA FEDERACIÓNEl Presbítero don José Vicente de Espino, doña María Francisca Peredo y don Antonio José Peredo, albaceas testamentarios del finado don Guillermo de Espino, otorgan poder [especial] para que los represente en las acciones que les compete como tales albaceas, demande y perciba de cualquier persona las cantidades de pesos que se estén debiendo a la testamentaría del referido finado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Cayetano Gándara, de este comercio y vecindad, y doña Ana Josefa de Abraga, su esposa, ella con su respectiva licencia, otorgan que venden en favor de don Guillermo de Espino, labrador, vecino de esta jurisdicción, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, con unas viviendas altas al confín por el rumbo del oriente y todas las demás bajas, con su horno, amasijo y útiles para hacer pan y una pila de agua corriente, en esta villa, en el confín de la calle que llaman del Beaterio, con la que hace su frente principal, y a la boca de la calle que va para los ingenios, mirando hacia el sur, y del otro lado, en su principio, casa de don José Domingo de la Rocha, por cuyo rumbo tiene 37 y media varas y 35 y media de fondo hacia el norte, por su confín hacia el oriente; y por la otra mitad hacia el poniente con 24 varas y por cuyo rumbo linda con el de casa de doña María Josefa González y Echeverría y hermanas; por el costado del oriente hacen otro frente las viviendas altas, a una callejuela que nace en el callejón de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta y se une con la citada de los Ingenios, y del otro lado huerta cerrada y paredones de los otorgantes y otras casitas de distintos dueños, haciendo esquina dichas viviendas altas; y por el costado del poniente linda con el de casa concursada del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya deslindada finca es la misma, que hubieron por mitades ambos otorgantes por herencia de doña Antonia Amaya, consorte del primero y tía de la segunda, y la misma que aquella adquirió por fallecimiento de su primer marido don Antonio Gomila. La venden con solo la hipoteca de 800 pesos de principal, que hoy pertenecen a la Tercer Orden de San Francisco de esta villa, que impuso Gomila sobre ella a premio de 5 por ciento por el término de cinco años. Y otros 2 000 pesos a que la gravó Antonia Amaya, en favor de don Juan Andrés de Azcarate, vecino de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hacen por la cantidad de 6 500 pesos, 2 800 de ellos impuestos sobre dicha casa por el tiempo y orden que se menciona en el acta y los 3 700 pesos restantes que el comprador le ha pagado en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOJosefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas de esta vecindad, dijeron que la primera como propietaria de la hacienda y molino de San Roque conocida con el sobrenombre de Pedreguera ubicada en cercanía de esta ciudad, se la da en arrendamiento a la segunda, bajo las condiciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por cinco años. Segunda: En él se incluyen todos los ramos, siembras, tenería, ganados y utensilios, y al vencimiento de éste se devolverá todo. Tercera: Que los utensilios de capilla e imagen se entregarán por inventario. Cuarta: que a las pieles de ganado mayor que hay en la curtiduría se le fijarán los precios que se citan en la escritura. Quinta: Que el ganado lanar se valuará por dos nacateros o criadores. Sexta: Que el importe de las pieles y ganado lanar se ha de exhibir por la arrendataria tan luego como se haga la liquidación. Séptima: Que todos los gastos que se hagan por comodidad de la arrendataria se hagan por ella misma y en caso de algún accidente como la caída de un techo, el gasto será cubierto por la dueña. Octava: Se reconocerán todos los corrales a fin de que las reformas que demanden se hagan por cuenta de la dueña. Novena: Que en cuanto a todo lo demás de la finca y oficinas lo recibirá la arrendataria en los términos que existe. Décima: Que las deudas de los sirvientes y arrendatarios que haya pendientes queda por cuenta de la dueña y encargada la arrendataria o sus administradores del cobro. Undécima: Que si hubiera una inconformidad en lo pactado se nombraran dos personas, una de cada parte y un tercero por ambos en caso de discordia, para que arreglen las diferencias. Duodécima: Que los gastos que se causen en la devolución se costearan por ambas partes. Décima tercia: Que dicha arrendataria ha de pagar por la merced anual 1 100 pesos, exhibiendo adelantado cada seis meses 550 pesos que corresponden a medio año. Décima cuarta: Que no se habrá de variar en los cincos años el presente arrendamiento. Décima quinta: Que la señora Peredo ha de hipotecar una casa de su propiedad que está ubicada en esta ciudad en la calle de Gomila. Décima sexta: Que si la señora Oronoz llegase a necesitar algún dinero antes de la fecha se le franqueará por la señora Peredo. Décima Séptima: Que la señora Peredo puede subarrendar por su cuenta y riesgo. Décima octava: Que por muerte o falta de la señora Peredo ha de continuar en la negociación su hermano don Antonio José [Peredo] bajo las mismas condiciones. Bajos cuyas condiciones otorgan que celebran el relacionado contrato de arrendamiento, obligándose la señora Josefa Ramona Díaz de Oronoz a que le será cierto y seguro a la señora doña María Francisca Peredo por el tiempo y requisitos expresados. Y la señora doña María Francisca Peredo se obliga a cumplir por su parte cuanto está expresado en dichas cláusulas y para seguridad del pago hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al confín de la calle que sigue de la del Beaterio a la cual hace su frente, y va a la boca calle que llaman de los Ingenios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, viuda de don Guillermo de Espino, otorga poder general a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que a nombre de la señora comparente entienda todos sus asuntos jurídicos y extrajudicialmente; para que pida y tome cuentas a las personas que deban darlas; y generalmente para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante le ofrecieren, así demandando como defendiendo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO