Don Juan Francisco de Bárcena, don Francisco Fernández y Agudo, don José Manuel Cruz y Bremont, don José Javier de Olazábal, don Narciso García Puertas, don Dionisio González, don José María Becerra, don Francisco González, don Mariano Rincón, don Francisco Gil González, don José Domingo de la Rocha, don Antonio María de Casas, don Feliciano José Mirón, don Joaquín Ruiz, don Sebastián de Bobadilla y Atenas y don José Manuel de Izaguirre, unos vecinos de esta villa y de su comercio y otros de la Nueva Veracruz, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa, por suspensión del propietario, don Faustino de Capetillo, por la cantidad de 4 000 pesos, es decir, a 250 pesos aproximadamente cada uno, en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar en su poder, de los valores de la correspondencias que son de su cargo desde el día en que se le destinaron a dicho puesto.
Sem títuloDon Antonio Mancilla, marido legítimo de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José Domingo de la Rocha, de este comercio, la cantidad de 300 pesos en reales. Cuya cantidad, es la mitad de los 600 pesos que prestó a la susodicha, antes de contraer matrimonio, y la cual acordó en pagar con gravamen de una casa a quién que le facilitase los 600 pesos. Y para la seguridad de Rocha, lo asienta a instrumento público. Por la presente, doña María Luisa de Castro otorga que debe a don José Domingo de la Rocha, la cantidad de 300 pesos, los cuales entrega este día a su marido don Antonio Mancilla, como si ella los hubiera recibido, otorgando en favor de Rocha recibo en forma; asimismo, se obliga a pagar dicha cantidad con el rédito de 5 por ciento anual, en el tiempo de tres años, que deben correr y contarse desde esta fecha hasta igual día y mes del año venidero de 1827. Y para la seguridad del pago de dicha cantidad y sus réditos, hipoteca una casa, en esta villa, baja de piedra y madera cubierta de teja, situada en la calle Real a la que hace su frente con los linderos que se expresan en el acta. La cual le pertenece por la conclusión de la testamentaria de su difunto esposo don Mariano Ladrón de Guevara. Dicha casa la grava y confiere al acreedor poder para que si cumplido dicho plazo, no le hubiere satisfecho el principal y sus réditos, dirija su acción contra ella.
Sem títuloDon Juan Manuel de Revilla, labrador en esta jurisdicción, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Domingo de la Rocha, también de esta vecindad, una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran del Beaterio, a la que hace su frente y esquina en su principio mirando al norte, y del otro lado casas de don Cayetano Gándara y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario; por el fondo al sur linda con el costado de casa de don Martín Sánchez y Serrano; por el costado del poniente con el de casa de don José María Becerra y por el del oriente hace otro frente a la calle que va para los Ingenios. Cuya deslindada finca, es la misma que hubo y compró de la difunta doña Antonia Amaya, por escritura que a su favor otorgó en esta villa a 2 de septiembre de 1814. La vende en cantidad de 3 500 pesos, los 1 000 de ellos que por su cuenta le ha dado y pagado a don Bernabé de Elías Vallejo. Y los 2 500 restantes le ha de entrega en el término de un año al mismo Elías sin premio alguno; quedando hipotecada a su favor la finca.
Sem títuloDon Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga que da en arrendamiento a favor de José Domingo de la Rocha, también de esta vecindad, las tierras del potrero y rancho de Tlalmecapan, que son de su pertenencia, ubicadas en las orillas de esta población, por el término de 4 años, 9 y medio meses, en el precio de 450 pesos en cada año, bajo los pactos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Don José María Becerra, don Juan Bautista de Lezama, don Luis García Teruel, don Andrés Farías, don José Manuel de Izaguirre, don Manuel Hidalgo, don Manuel de Medina y Loranca, don Dionisio Camacho, don José María Rivera, don Antonio María de Casas, don José Manuel Cruz y Bremont, don Mariano Rincón, don José Domingo de la Rocha, don Dionisio González, don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas y don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas, vecinos y residentes en esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador reciente provisto en propiedad de la Renta de Correos de esta villa, por la cantidad de 4 000 pesos, de a 250 pesos cada uno; en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar a su poder de los valores de las correspondencias que son de su cargo, por el tiempo que lo desempeñe.
Sem títuloDon José María Bonilla y Flores, como albacea dativo del finado don José María de la Rocha, de esta vecindad y comercio, en nombre de los herederos de dicho finado, otorga que para facilitar la división entre los demás herederos adjudica a don José Domingo de la Rocha, hijo y herederos del precitado difunto, una casa de edificio bajo situada en el barrio de Arriba y calle de la Amargura que hace frente al oriente; y por el norte linda con casa de don Antonio Guillén; por el fondo que es al poniente, linda con solar y casa de don Andrés Semeria; y por el costado del sur con casa de don José Olavarrieta, calle que va al mesón de Santa María. Cuya casa es la misma que don José María de la Rocha compró a don Pedro Báez, por escritura que otorgó en esta ciudad a 9 de septiembre de 1803. La adjudica en precio de 3 000 pesos.
Sem títuloDon Cayetano Gándara, de este comercio y vecindad, y doña Ana Josefa de Abraga, su esposa, ella con su respectiva licencia, otorgan que venden en favor de don Guillermo de Espino, labrador, vecino de esta jurisdicción, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, con unas viviendas altas al confín por el rumbo del oriente y todas las demás bajas, con su horno, amasijo y útiles para hacer pan y una pila de agua corriente, en esta villa, en el confín de la calle que llaman del Beaterio, con la que hace su frente principal, y a la boca de la calle que va para los ingenios, mirando hacia el sur, y del otro lado, en su principio, casa de don José Domingo de la Rocha, por cuyo rumbo tiene 37 y media varas y 35 y media de fondo hacia el norte, por su confín hacia el oriente; y por la otra mitad hacia el poniente con 24 varas y por cuyo rumbo linda con el de casa de doña María Josefa González y Echeverría y hermanas; por el costado del oriente hacen otro frente las viviendas altas, a una callejuela que nace en el callejón de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta y se une con la citada de los Ingenios, y del otro lado huerta cerrada y paredones de los otorgantes y otras casitas de distintos dueños, haciendo esquina dichas viviendas altas; y por el costado del poniente linda con el de casa concursada del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya deslindada finca es la misma, que hubieron por mitades ambos otorgantes por herencia de doña Antonia Amaya, consorte del primero y tía de la segunda, y la misma que aquella adquirió por fallecimiento de su primer marido don Antonio Gomila. La venden con solo la hipoteca de 800 pesos de principal, que hoy pertenecen a la Tercer Orden de San Francisco de esta villa, que impuso Gomila sobre ella a premio de 5 por ciento por el término de cinco años. Y otros 2 000 pesos a que la gravó Antonia Amaya, en favor de don Juan Andrés de Azcarate, vecino de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hacen por la cantidad de 6 500 pesos, 2 800 de ellos impuestos sobre dicha casa por el tiempo y orden que se menciona en el acta y los 3 700 pesos restantes que el comprador le ha pagado en reales de contado.
Sem títuloDon Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, dijo que habiendo convenido don José Domingo de la Rocha y el exponente dar por terminado el arrendamiento que le hizo del potrero y tierras de su pertenencia nombradas Tlalmecapan, por escritura pública que otorgaron el 23 de abril de 1819, aunque éste fue por termino de cuatro años y nueve y medio meses. Y como mejor en derecho proceda, que dándose por entregado de las tierras referidas y de la renta que devengaron hasta el día de su entrega, otorga por la presente, le otorgan de uno y otro recibo y cancelación en forma, dando la referida escritura de obligación de Rocha por nula, rota y de ningún valor.
Sem títuloDon Paulino Domínguez, de esta vecindad, otorga poder especial a don Pedro de Garay y Agudo, vecino de la Nueva Veracruz y residente en esta villa; para que en su representación liquide, arregle y termine las cuentas que tiene pendientes don Juan Bautista de Garaicoechea y don José Domingo de la Rocha, referentes a una partida de ganado vacuno que tuvieron en compañía, en la que por su parte, puso su industria y trabajo personal; de modo que haga todas las representaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan, porque el poder que le confiere es sin limitación alguna.
Sem títuloDon José Domingo de la Rocha, de esta vecindad, otorga poder especial al licenciado don Manuel de Zárate, para que a nombre del comparente y representando su persona comparezca en el Tribunal Mercantil de esta ciudad a demandar a don Bernardo Sayago la entrega de una obligación otorgada por don Nicolás Aguilar a favor del comparente, quien la dio al señor Sayago para su cobro y caso que no la exhiba éste, se le exija al mismo el pago que debiera hacer Aguilar.
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