Don José Antonio de Agrasar, vecino y del comercio de ella, dijo que como apoderado sustituto de don Manuel de Villa y Cosío, que lo es principal de doña María Josefa Gil de la Torre y don Francisco de Emparan, otorga que recibe del licenciado don Ramón Ruiz, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 900 pesos que quedó debiendo dicha señora a la testamentaría de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, por lo que le da por libre de la responsabilidad que tenía a dicha testamentaría, la casa especialmente hipotecada y demás bienes, y da por nula y cancelada la escritura.
Zonder titelDon Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.
Zonder titelLos señores don Luis García Teruel y don José Antonio de Agrasar; el primero avecindado y dueño de la hacienda de Lucas Martín en esta jurisdicción; y el segundo vecino y del comercio de esta ciudad; otorgan que prometen y se obligan a que el señor García venderá al señor Agrasar, para los herederos de don Martín de Embil, residentes en la Habana y no a otra persona, una casa de edificio bajo situada en la calle del Ganado, en precio de 2 500 pesos.
Zonder titelDon Luis García Teruel, vecino y dueño de la hacienda de Lucas Martín, de esta jurisdicción, residente hoy en este suelo, otorga que vende en favor de la señora doña Josefa Juana de Izaguirre, viuda de don de Martín de Embil, vecina de la ciudad de la Habana, una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta ciudad, en la tercera cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente con 15 varas, dicha calle en medio y del otro lado casa de don Manuel Nava; y 70 de fondo hacia el oriente por donde linda, así como por el costado del sur, con el de la casa de la colecturía de diezmos; y por el del norte con casa de la testamentaria del difunto don Antonio Arcos. Cuya deslindad finca, es la misma que hubo y compró de don Cristóbal Montes de Oca, por escritura otorgada en esta ciudad el 6 de abril de 1831. La vende por precio de 2 500 pesos. Finalmente estando presente don José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, en representación de doña Josefa Juana de Izaguirre, por el poder que le confirió en la ciudad de la Habana, otorga que acepta la venta de la casa que se menciona, así mismo, declara estar en posesión de la finca y de los títulos.
Zonder titelDoña Antonia Franceschi y Castro, heredera de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo don Francisco de Paula Franceschi y Castro; don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; don Manuel Arizavalo como representante de la sucesión de doña María de Jesús Franceschi y Castro; y don José Antonio de Agrasar que lo es de doña María Josefa Franceschi y Castro y de doña María Manuela Franceschi y Castro con la señora doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; dijeron que sin revocar los poderes que tienen dados a don Juan Hilario de Echagaray y al señor don Pedro Abraham Rojas, quienes no pueden salir de la ciudad, por la presente otorgan poder especial a don José Seoane, vecino de la ciudad de Orizaba, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, como herederos todos de los expresados finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente todo lo que les corresponda.
Zonder titelEl señor coronel don José Julián Gutiérrez, de esta vecindad, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad el 18 de enero de 1836, le vendió don Francisco Fernández y Agudo una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal, con la cual hace su frente al norte; lindando por oriente con casa alta de los herederos de don José Antonio de la Peña; por poniente con casa baja de doña Manuela de Bárcena; y por el sur con edificio perteneciente a la cofradía de Señora Santa Ana, de esta parroquia; siendo las dimensiones de la expresada casa 28 varas de frente y 55 y tres cuartas de fondo. De cuya casa el comparente quedó reconociendo sobre la propia finca 9 600 pesos, de los cuales pertenecen 2 600 a favor del convento de San Francisco de esta ciudad; 6 000 al Beaterio de la misma; y 1 000 pesos a un ramo de capellanía que sirve el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Cuya casa vende por la presente a don Anselmo Zurutuza, vecino de México, en precio de 12 000 pesos de los cuales exhibe al contado 2 400 pesos, y el resto lo continuará reconociendo a favor de los mencionados interesados.
Zonder titelDoña Ana Petra Pérez Pensado, con su consorte don José Antonio de Agrasar; doña María Rita y doña María Francisca Pérez Pensado, de estados libres; dijeron que después de firmado el anterior documento de adjudicación de las dos casas que contiene en favor de la primera, hicieron nuevo convenio en que las dos últimas se queden con la segunda casa contenida en ella, que hace su frente al poniente en la calle de Santa Úrsula, por cantidad de 2 200 pesos, en lugar del reconocimiento de los 1 000 que de la pertenencia de cada una dejaban en ambas fincas impuestos y cargados a premio corriente; abonándole las segundas a la primera 100 pesos más cada una del alcance que de ella tenían que percibir para el complemento de los 2 200 pesos, con lo que le queda ya libre de este gravamen y afección de la casa principal a la que habla ahora en primero lugar; y las segundas quedan provistas de una de las casas que fueron de sus padres. En tal virtud, reduciéndolo a contrato público, la referida doña Ana Petra con la licencia de su marido, cede y entrega en pago a las segundas doña Rita y doña Francisca, la casa baja de paredes, cubierta de madera y teja, que hace frente a la calle de Santa Úrsula hacia el poniente con 97 y 2 tercias varas, y del otro lado, como por el costado del norte linda con terreno de los indígenas del pueblo; y 63 y tercias hacia el oriente por donde linda con el fondo de la otra casa; por el costado del sur hace esquina y otro frente a la calle que llaman del Molino de Pedreguera o ya sea la de San Roque, y del otro lado el confín del solar de la don José Gago, y otra del finado don José Choza. Cuya deslindada finca es la misma de que las dos últimas, en unión de otro hermano, le otorgaron adjudicación a la primera, y la que ahora entrega a sus referidas hermanas doña Rita y doña Francisca.
Zonder titelDoña María Rita y doña María Francisca Pérez Pensado, de esta vecindad, mayores de veinticinco años otorga poder especial a don José Antonio de Agrasar, su hermano político, vecino y del comercio de esta villa, para que continúe y termine la división extrajudicial de los cortos bienes, muebles y raíces que quedaron en esta villa por fallecimiento de sus padres don Antonio Pérez Pensado y doña Inés Castañón, por los precios, términos y modo que le tienen comunicado.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad, se han seguido autos sobre espera que el comparente solicitó de sus acreedores y después de varios trámites y de la oposición de algunos de ellos se decretó, a virtud de consentirlas el mayor número, tuviesen efecto. Y reduciéndolo a efecto, el nominado Casas confiesa ser deudor a don Bernabé de Elías Vallejo de 11 895 pesos, 4 y medio reales; a don Martín Sánchez Serrano 800 pesos; a don Gervasio Rodríguez 554 pesos 3 y medio reales; a don Bernardo Sayago 891 pesos; a don Luis García 313 pesos; a don José María Ochoa 711 pesos; a don Francisco Lerdo de Tejada 500 pesos; a don Maximiano Hidalgo 1 273 pesos 4 reales; al Diezmo 200 pesos; a don José Antonio de Agrasar 720 pesos; a don Alonso Güido de Güido 3 220 pesos; a don Juan Francisco de Bárcena 399 pesos; a don José María Ruiz 217 pesos; a don Joaquín Muñoz y Muñoz por la testamentaría de don Juan de Guisasola 1 441 pesos 7 y medio reales; a don Juan Vanegas 233 pesos; al presbítero don Francisco Antonio Gil 779 pesos; a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete o don Pedro Paredes y Serna 940 2 y medio reales; a don Pedro Bon y Cornide 381 pesos; a don Lorenzo Meso 136 pesos; cuya partidas hacen el total de 25 605 pesos y 6 reales. En consecuencia, otorga que se obliga a pagar esos créditos al vencimiento de los seis años estipulados según el convenio transcrito exhibido a cada acreedor y satisfaciendo durante ese término el premio de 5 por ciento anual; y para seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco. Y de acuerdo con los convenios establecidos nombra por su fiador a don Antonio Rodríguez Rojo y la consorte de Rojo doña Ana Petra Ortega, quienes no estando presentes le entregaron poder a Casas para que los constituya como fiadores y pagadores de lo que faltare.
Zonder titelDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, dijo que en liquidación de cuentas con la testamentaria del finado don Juan Francisco de Abaroa, le sale debiendo a ésta el señor comparente la cantidad de 3 012 pesos 3 reales y 3 cuartillas, asimismo, dijo que por muerte de Abaroa quedó de heredero suyo don Martín de Embil, vecino que fue de la Habana, quien igualmente ha fallecido y son herederos de éste sus hijos, así como tutora de éstos y albacea de aquel su viuda, doña Josefa Juana de Izaguirre, a la cual representa aquí en virtud de poder en forma don José Antonio de Agrasar, con quien el señor relacionante ha convenido verificar el pago de la expresada cantidad. Por lo cual, don Juan Francisco de Bárcena otorga que se obliga a pagar a quien o a quienes sean parte legítima por don Juan Francisco de Abaroa, en el plazo de cuatro años a partir de este día, verificándolo en abonos de una cuarta parte de la deuda en cada un año o antes si tiene facilidad, entretanto pagará el rédito anual de un cinco por ciento y para mayor seguridad hipoteca la haciendita del Platanar, alias Quimiapa, que en junta de acreedores a bienes de don Juan Francisco Carasa le fue adjudicada al comparente, en precio de 11 085 pesos, siendo 2 000 de ellos capital perteneciente a la escuela pía de esta ciudad de la que es patrono dicho señor Bárcena.
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