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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0036 · Stuk · 1840/03/11
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Pablo Domínguez, como marido de doña María Rosa de Lago, vecina de la hacienda de los Ojuelos y presente en esta ciudad, y doña Ana Joaquina de Lago, hermana de doña Rosa, de esta vecindad; dijeron que por fallecimiento de doña Joaquina Marín quedó una casa en el pueblo de Naolinco, ubicada en una de las esquinas de la plaza pública, con su vista al poniente, frente a la casa del finado don Rafael de Aguilar; lindando por oriente con casa de don Francisco Guevara; por el sur con casa de don Juan Guevara; y por el norte con casa de doña Leocadia Reyes, mediando la calle que llaman Nacional. Asimismo, dijeron que doña Rosa y doña Ana Joaquina, como herederas de una tercera parta e de dicha casa, tras haber obtenido sentencia de ello en el Juzgado de Primera Instancia de este distrito, han convenido vender dicha tercera parte de la casa, por lo cual otorgan que venden a don José Joaquín Domínguez y Agudo, la acción que les corresponde a las otorgantes de esa tercera parte de la casa, por precio de 200 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0122 · Stuk · 1840/09/07
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco de Paula Rivera, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de los señores sus padres le tocaron de herencia un sitio o solar titulado Loma de Rivera, con una tenería y varios edificios pequeños fabricados en él, a la linde por el rumbo del norte con calle nombrada de Cantarranas. Asimismo, dijo que del referido solar le tiene vendida una gran parte a don Vicente Gómez, según escritura otorgada en esta ciudad a 26 de noviembre de 1839, también, tiene vendidas una casita a don Guadalupe Mora, por escritura de 15 de abril último. Y por cuanto tiene tratada venta de otra parte de dicho sitio con don Vicente Gómez, por la presente otorga le vende a éste dos galeras para colmenas y una pequeña habitación, siendo las dimensiones de lo que le vende a Gómez las siguientes: en la linde de la calle de Cantarranas 30 varas que se estiman como frente hacia el norte, cuya latitud sigue igual hacia el fondo para el rumbo del sur hasta la distancia de 30 varas, donde doblando hacia el oriente se amplía la latitud otras 33 varas más, componiendo toda ella 63 varas, desde cuyo punto sigue el lindero que forma una cerca de piedra para el sur y se va ampliando la latitud hasta la distancia de 40 varas, donde compone ya aquella, es decir la latitud 72 varas, siguiendo igual hasta el punto donde termina y dobla el lindero para el rumbo de poniente hasta encontrar con la cerca de la posesión de don José María Domínguez, la cual, es el lindero que corre de sur a norte por la línea de poniente y tiene esa distancia desde la orilla de la calle hasta el extremo del fondo en el sur 81 varas, así como, en el lindero que corre también de sur a norte por la línea de oriente tiene 57 varas. Lo vende en 774 pesos, de los cuales quedan en poder de Gómez 200 pesos que pagará en el término de seis meses.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0157 · Stuk · 1832/11/29
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José Mariano Domínguez, usando de la facultad que le concede el artículo 61 de la ley 190 y habiendo expresado su voluntad ante el alcalde de Naolinco, de donde es vecino, como consta de la certificación expedida por aquel funcionario; otorga poder especial a don Carlos Peñasco, vecino de esta ciudad, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre cuatro barriles de aguardiente Marsella, que los celadores de esta ciudad aprehendieron y son pertenecientes al poderdante.

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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0079 · Stuk · 1824/05/07
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, actual mayordomo de la cofradía del Señor San José de la Laguna de esta villa, otorga que ha recibido de sí mismo la cantidad de 100 pesos en reales, concediendo recibo a favor de la citada cofradía y se obliga a mantener dicha cantidad por vía de depósito irregular, por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha y entregar el capital, al mayordomo que fuere de dicha cofradía de San José, quién además satisfacer en cada año, el rédito de 5 por ciento para el subvenir a la voluntad del finado don José Antonio Viveros, que legó a la cofradía, con la carga de una misa rezada en cada año e impuso extrajudicialmente su albacea dativo don Juan José Lagunas y se obligaron a reconocer los finados don Ramón Bandala y su consorte doña María Guadalupe Valle de Bandala, sobre una casita que le compraron a Lagunas. Y la heredera de aquellos consortes, Luisa Luque, los redimió para vender libre la finca. Y para la mayor seguridad del principal y réditos, el otorgante hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madrea, ladrillo y teja, de edificio bajo en esta villa, en la calle que de la de Cantarranas que se dirige para el arruinado molino, que hoy pertenece a don José María de Goiri, la que hace su frente al sur y del otro lado solar y curtiduría de José María Domínguez, por su fondo al norte linda con terreno que fue del finado regidor don Francisco Javier Sáenz de Santa María, por el costado del oriente con otro terreno y casitas que fueron de la difunta María Carolina, y por el del poniente con el fondo de unas casitas y terreno que perteneció a don Domingo Aravalles, ya difunto. Dicha casita la fabricó en terreno que compró a José de Molina por escritura a 20 de marzo de 1804. La cual se obliga a no vender ni enajenar sin estar redimido este principal.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0042 · Stuk · 1837/04/17
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Don José María Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder a don Joaquín Uribarry, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, prosiga y fenezca el litis que está siguiendo el comparente con don Pablo Domínguez en el Juzgado de Segunda Nominación de esta ciudad.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0054 · Stuk · 1835/04/29
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Doña Rosa María Vatri, mujer legítima de Mr. Nicolás Juan Bautista Froger, ausente éste y presente ella, dijo que habiendo venido de París a este país en busca de su marido por disposición de éste, y habiéndolo hallado aquí en razón de la Habana regresó para París, de donde últimamente le ha escrito indicándole se regrese; asimismo, dijo que ha tenido que solicitar dinero para sus gastos precisos, con anuencia del mismo su marido, y de facto le ha franqueado en esta ciudad el señor don José Mariano Domínguez, vecino de la misma, hasta la cantidad de 278 pesos invertidos en alimentos diarios, arrendamiento de casa, parte del flete de la litera en que vino de Veracruz, y para transportarse ahora de esta ciudad a la misma de Veracruz; cuya cantidad debe satisfacerle al señor Domínguez el marido de la compareciente, y a fin de que haya una constancia legal con que pueda recaudar dicha suma el expresado acreedor, doña Rosa otorga que confiesa tiene recibida dicha cantidad del nominado señor don José María Domínguez.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0126 · Stuk · 1839/09/20
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Don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, jurisdicción del pueblo de San Francisco Colipa del partido de Misantla, residente en este suelo, dijo que como albacea de la finada doña Dolores Ortega de Muñoz, vecina que fue del pueblo de San Mateo Naolinco, vendió a don Antonio Vital de Alarcón, una casa de dicha testamentaria, situada en el citado pueblo, con su correspondiente patio y solar, en la esquina de la plaza, en la calle que sale al camino de esta ciudad y frente a la parroquia de aquel pueblo, con 24 varas de frente el patio y 6 de fondo, el cual linda por el norte con solar Eugenio Gonra y por el oriente con el expresado solar que corresponde a dicha casa; tiene de frente 20 varas y una tercia, y de respaldo las mismas varas, por el derecho 14 varas y media y por el izquierdo 16 y media, y linda por el oriente con casa y solar del ciudadano Julián Domínguez, por el poniente con la plaza, y por el sur con la calle que sale al camino de Xalapa. Siendo el precio de dicha casa en cantidad de 500 pesos, como consta de escritura de 23 de febrero de 1832, por ante el ciudadano José María Domínguez, alcalde de aquel partido. El otorgante dijo que en las diligencias que se hicieron a los bienes de la citada difunta y de su esposo don Fernando Gómez Muñoz y Moreno, que también falleció antes que ella, se mandó que se anulase la venta de la casa hecha a Vital Alarcón, ordenando el señor juez de letras al licenciado don José María Cordera, que el curador a bienes de doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega se posesione de los bienes que le correspondieron por la cuenta división y partición. Entre ellos se encuentra la casa vendida a Vital de Alarcón, hoy también difunto, y por ello ocurrió a su viuda doña María Josefa Domínguez para que le hiciese entrega de ella, en cuya virtud ésta lo hizo al que va hablando, por lo que han convenido en que dicha señora entregará la finca con las condiciones siguientes: 1ª, don Antonio Rodríguez Rojo se obliga a satisfacer a dicha señora otra casa con iguales comodidades. 2ª, que mientras esto se verifica, permanecerá la señora Domínguez en la expresada casa, pagando Rodríguez de su precedido los alquileres que le imponga el curador de dicha menor. 3ª, le entregará la señora Domínguez a Rodríguez la escritura citada y las primordiales con que ha poseído hasta el día la finca. Estando presente la señora Domínguez otorga que acepta la promesa que incluye las dos cláusulas y los convenios que tiene celebrados con el señor Rodríguez, para subsanar el defecto del saneamiento de la casa que le vendió a su esposo, misma que entregará al curador de la menor, luego que Rodríguez lo haga a la comparente de la que le ofrece por aquella libre de todo gastos, y que con arreglo a la tercera cláusula le hace la entrega de todos los títulos al señor Rodríguez con que ha poseído la finca, comprendido de doce fojas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0106 · Stuk · 1835/08/19
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Don Sebastián Camacho, de esta vecindad, dijo que Domingo Martínez ha formalizado acusación en el Tribunal Superior de Justicia de este Estado contra el Alcalde de Naolinco, don José María Domínguez, por infracción de ley, por lo cual, el señor ministro superior ha decretado afiance de calumnia el nominado Martínez hasta en cantidad de 100 pesos a satisfacción del juzgado primero y de cantón de esta ciudad. Por lo cual, otorga que fía al ciudadano Domingo Martínez, en tal manera que probará la acusación indicada, como también, que no la ha hecho por odio, venganza o interés, ni con el fin de vejar al acusado y en el evento de no probarlo así el referido Martínez pagará las penas de la falsa querella.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0050 · Stuk · 1836/04/18
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El ciudadano José María Domínguez, vecino de Atzala [Atzalan] presente en este suelo, dijo que en el Juzgado de Hacienda de esta ciudad, se celebró juicio acerca de unas cargas de arroz que le aprehendieron al comparente, en cuyo negocio se falló en la pena de decomiso, y como contempla el relacionante que le es gravosa esa determinación ha resuelto llevar el negocio a segunda instancia y aún a la tercera si fuese necesario, más no pudiendo permanecer en este suelo está dispuesto a nombrar apoderado, y reduciéndolo a efecto otorga que da su poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que a nombre del comparente y representando su persona practique las respectivas diligencias a fin de que el expresado negocio pase al Tribunal de Segunda Instancia, formalizando y mejorando los recursos hasta conseguir la revocación del fallo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0125 · Stuk · 1824/10/02
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don José María Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, un parte de los diezmos de la feligresía del pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría, el rancho de Tenampa que se compone en este arriendo los de Montero y Aguilar, inclusive por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán hasta el alto de tizar con los ranchos situados en este rumbo; quedan exentados como anexos a la recaudación de esta villa, los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuán, los Tepetates, Almolonga, Maxtatlán, Paso del Toro; el llano de los Garcias y el trapiche de don José María de Casas. El arrendamiento es por el término de un año, contados desde esta fecha, por la cantidad de 380 pesos. Y para mayor seguridad del colector, el arrendatario ofrece por fiador a don José María de Casas y estando presente se constituye como tal fiador.

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