Don Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que como albacea de su difunto tío don Mateo Badillo, vecino que fue de esta villa, otorga que da su poder a sus hermanos don Manuel y don Pedro Ramón Badillo, residentes en México, para que judicialmente y extrajudicialmente cobren de don Julián de Obregón como albacea de su finado padre don Ignacio, lo que éste adeuda a la testamentaría del referido don Mateo Badillo, en el concepto que no pudieron convenir amistosamente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOLa señora doña María Francisca de la Rocha de Badillo, en consorcio de su esposo don Francisco Badillo, y previa licencia que éste le concedió, dijeron por parte de los interesados en la testamentaría de don Francisco Pensado se le vendió a la nominada doña Francisca un rancho o trapiche nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, que entre las condiciones contenidas fue una que habían de quedar impuestos 1 000 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual a favor de doña María Paulina Espejo y Nava, viuda del enunciado difunto Pensado para redimirlos en plazo de tres años, el cual ha tenido efecto el 6 del mes actual. Y que no restando otra sino formalizar en favor de dicha viuda la correspondiente escritura de hipoteca, los nominados doña Francisca de la Rocha y don Francisco Badillo otorgan estar debiendo aun la cantidad de un 1 000 pesos por resto del valor del mencionado rancho, y que esta suma pertenece a doña María Paulina Espejo y Nava, y se obligan a reconocer la relacionada cantidad para redimírselos en el plazo de tres años y a continuar pagando el rédito de un 5 por ciento; y para seguridad del pago de dicho capital queda hipotecado el repetido rancho de Atezca.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad; dijeron que don Juan Esteban fue albacea y heredero del finado don Fernando Gómez Muñoz, vecino que fue de este suelo, quién le encomendó la fundación de un legado piadoso de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco de Asís, para que con sus premios se diese culto a la Santísima Virgen del Carmen, de la cual dejó también una efigie para que se colocase en aquella iglesia. Asimismo, dijeron que para tal fin, don Juan Esteban de Elías dejó 1 500 pesos impuestos a depósito irregular sobre el molino de San Roque, que quedó por bienes de dicho don Fernando Gómez Múñoz, cuyo molino fue vendido a don Carlos Díaz y Herrero, difunto. Y ahora los otorgantes como tales albaceas, queriendo cumplir con el encargo de todo lo que manda don Juan Esteban en su testamenento, otorgan que fundan la mencionada obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco, quien percibirá anualmente 50 pesos de premios a razón del 5 por ciento, con la carga de mandar celebrar perpetuamente cuatro misas cantadas con diáconos, en el altar donde se coloque la efigie de la Santísima Virgen del Carmen, por el alma de don Fernando Gómez. Cuyo principal de 1 000 pesos lo apartan de los 1 500 pesos que impuso don Juan Esteban sobre dicho molino propiedad que fue del mencionado Díaz y Herrero, cuya viuda y albacea, doña María Josefa de Herrasti y Alba, redimirá los 500 pesos restantes en el presente año, para que los otorgantes los inviertan en adorno y culto de la Santísima Virgen del Carmen. Asimismo, han convenido los otorgantes con la Señora Herrasti que pagará 50 pesos del premio del año pasado de 1825 para que el convento comience a cumplir con lo que le incumbe; y de lo atrazado, desde la imposición hasta 1824, solo pagará 500 pesos en abonos mensuales de 10 pesos. Por lo tanto, doña María Josefa de Herrasti ratifica la escritura de obligación que otorgó su esposo el 30 de diciembre de 1803, y se obliga a seguir reconociendo dicho depósito irregular.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Francisco de Abaroa, alcalde constitucional de primera denominación y juez político interino del partido de esta villa; don Juan Francisco de Bárcena, el licenciado don José Mariano Morales, don Andrés Farías, don José María de Goiri, don Francisco Badillo, don Rafael Velad, don José Antonio de Agrasar y don José Mariano Lucido, regidores; don Manuel Allén y don Juan Melitón de Lascurain, síndicos procuradores del común, quienes componen el Ilustre Ayuntamiento de esta villa; otorgan poder general a don Pedro Montes de Oca, procurador de número de la Audiencia Nacional de esta Nueva España, para que en representación del cuerpo político, lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y si es necesario parezca en juicio ante el Rey, en las audiencias nacionales y demás tribunales superiores e inferiores de ambos fueros.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Manuel y don Francisco Badillo, vecinos de esta Villa, albaceas de su difunto tío don Mateo Badillo, quien así mismo lo era de su difunto sobrino don Lucas Mateo y Martínez, otorgan poder especial al Presbítero don José María Semper, Cura del Real de Catorce, para que en nombres de ellos y en representación del albaceazgo que desempeñan, del cual depende el cumplimiento de las disposiciones del mencionado don Lucas, por lo cual demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualesquier persona las cantidades de dinero, oro, plata u otras especies que le estuvieren debiendo por lo que se le confiere este sin limitación alguna.\t
Don Manuel y don Francisco Badillo, vecinos de esta Villa, recibieron de don Miguel de Arieta, y don Manuel Baena, como albaceas del finado don Carlos [de] Escurra, la cantidad de 400 pesos, mismos que éste mandó a imponer para que con sus réditos se empleen limosnas al Convento de San Francisco, con la pensión de que sus religiosos le apliquen por su alma, la de sus padres y hermanos perpetuamente una misa, cantidad que se obligan a tener por vía de depósito irregular por tiempo de nueve años, pagando el 5 % anuales, para lo cual hipotecan una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la primera cuadra de la Calle Real.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.
El licenciado don Ramón María Terán, apoderado legítimo de don Manuel y doña María del Carmen Tavera, hermanos, dijo que por parte de don Francisco Badillo como albacea de su tío don Mateo Badillo fueron demandados los comitentes del relacionante por cantidad de 2 600 pesos 6 y 7 octavos reales por deuda que en su vida contrajo don José Antonio Tavera, padre de los nominados don Manuel y doña Carmen, a favor de don José Antonio de la Peña, con hipoteca de una casa propia de dicho finado deudor, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco de Paula. También, dijo que el expresado don José Antonio de la Peña endosó dicha escritura a favor del enunciado Mateo Badillo; y que, al no existir más bienes del finado deudor don José Antonio Tavera, más que la casa mencionada, el presente comparente como apoderado de los señores Tavera junto con don Manuel Martínez como representante de Francisco Badillo, se convinieron en conciliación extrajudicial ceder la repetida casa valuada en 1 000 pesos. Y debiendo formalizar dicha cesión a instrumento público, el nominado licenciado don Ramón María Terán otorga que a nombre de su comitentes don Manuel y doña María del Carmen Tavera, le cede y traspasa a don Francisco Badillo, como albacea de su tío don Mateo, la casa que queda deslindada, en precio de 1 000 pesos. Y estando presente don Manuel Martínez, representante de don Francisco Badillo, otorga que acepta la indicada cesión de la casa referida.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca de la Rocha de Badillo, mujer de don Francisco Badillo, por licencia marital del susodicho, dijo que desde el 7 de noviembre último pasado, están en su poder 260 pesos que redimió don Manuel Tavera como gravamen que reportaba la casa de su padre don José Antonio [Tavera], los 200 de ellos y sus réditos de 5 por ciento anual, para que se celebrasen misas al Señor San José, y con los réditos se dijese la novena del mismo Señor San José y misa por el alma de Juan de Olmedo. Cantidad, que la comparente se obliga a reconocer por el tiempo de nueve años, pagando sus correspondientes réditos de 5 por ciento anual, que importan 13 pesos, de los que exhibirá 3 pesos a principios de marzo de cada año, y los 10 pesos restantes en los días siete de todos los meses de noviembre, que entregará a los curas de la parroquia de esta, para que cumplan la imposición de esas obras pías. Por dicha deuda, hipoteca un rancho y trapiche nombrado Atezca, que por suyo propio posee, ubicado en esta jurisdicción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, como apoderado de su hermano don Manuel Badillo, otorga que vende realmente en favor de doña María del Carmen Guisasola de Dufoo, residente en México, una casa de paredes de cal y pierda, cubierta de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo con unas piezas altas entre soladas, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle de la Amargura a la que hace su frente al oriente dicha calle en medio y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles y, su fondo al poniente por donde linda con el fondo de otra casita que fue del difunto don Domingo Aravalles; por el costado del sur linda con el de casa alta del difunto Administrador de la Renta de Correos don Juan Bautista de Lotina Erdicoa; y por el costado del norte con solar eriazo y paredones que pertenecen al concurso del difunto don Luis de Zarate. Cuya deslindada finca con el frente y fondo es la misma que hubo por fin y muerte de su finado tío Mateo Badillo, que fue de esta vecindad, quién la hubo y compró de los bienes del finado don Laureano Teixa de Senande por escritura otorgada en esta villa a 25 de octubre de 1793. Dicha casa con tan solo el gravamen de 1 200 pesos que en sí reporta de los principales piadosos que se mencionan en el documento, la vende por la cantidad de 3 500 pesos, los 2 300 de ellos al contado de los que entrega recibo en forma y los 1 200 restante que ha de continuar reconociendo sobre la misma finca por vía de depósito irregular con causa de réditos de un 5 por ciento por cada año. Por otra parte, estando presente don Eligio Dufoo, en uso del poder que le confirió su hermana política doña María del Carmen Guisasola, otorgado en la capital de México a 4 de abril próximo pasado, dijo que acepta y da por recibido de la finca a su satisfacción; y la obliga a reconocer sobre la casa vendida los dos principales referidos, satisfaciendo con la puntualidad debido los premios estipulados.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN