Don Ignacio Urrea, Soldado distinguido del Regimiento de Infantería de la Corona, otorga poder general al Licenciado Manuel Baldero Apolbón, Abogado de la Real Audiencia, residente en esta Villa, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas todas las cantidades de dinero que le debieren hasta hoy y en adelante.
El Licenciado don Manuel Baldero Apolbón, Abogado de la Real Audiencia de México, vecino de esta Villa, como curador ad litem de don Andrés Hilario y de don José María Bocelo, hijos de la difunta doña Josefa María Bandala y Lezama, otorga poder general a don José María Ortuño, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que en su nombre como tal curador pida, demande, reciba y cobre de manera judicial o extrajudicial todas las cantidades de joyas, oro, plata, esclavos, mercaderías y demás bienes que deban a los citados menores.
El Licenciado don Manuel Baldero Apolbón, Abogado de la Real Audiencia de México, vecino de esta Villa, como apoderado de por doña Micaela Álvarez de Guzmán, vecina del pueblo de Santo Toribio, declara que ha recibido de Manuel Trujillo, labrador, la cantidad de 350 pesos, cuya cantidad es la misma en que le ha vendido dos caballerías de tierra que le pertenecen a dicha doña Micaela por fin y muerte del Capitán don Manuel de Acosta, ubicadas en la Laguna de Chiltoyac, de cuyas tierras le otorgará la correspondiente escritura de propiedad luego que se terminen algunas dificultades para sacar el título de ellas.
Doña Bárbara Apolbón, hija legítima de don Antonio Apolbón y de doña Francisca Aguilera, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de la que es originaria. Estando de pie, pero de edad avanzada, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado libre, por lo que carece de descendientes en línea. Declara que la casa que posee y disfruta, ubicada en esta villa, en la calle que sube de la de Belén para la de la Constitución se la dejó en usufructo y solamente por sus días su sobrina María Josefa Baldero y Apolbón, como consta en la memoria de comunicados y última voluntad que tiene en su poder, en el que también ordenó su sobrina que deducidos 500 pesos que le pertenecen a don Manuel Baldero Apolbón, el resto del valor de la referida casa lo disfrutara y que cuando llegase a fallecer, se hiciesen de lo que quedase, en cuatro partes iguales: aplicándose una a la casa de ejercicios; otra a la Santa escuela de Mujeres; otra en misas para las ánimas y la cuarta, en limosna para los pobres. Expuso que tiene algunas deudas pasivas, por préstamos que solicitó para sus alimentos, los cuales le es imposible pagar, como tampoco los 500 pesos por lo que tiene resuelto enajenar la dicha casa, con el fin de pagar o que quede impuesto a su favor. Y en el evento de que al tiempo de su fallecimiento no haya logrado verificar la venta de dicha casa, lo efectuará su albacea, cubriendo con su producto los 500 pesos de Manuel Baldero Apolbón y las cantidades que debe. Además, declara que su sobrina le dejó en herencia absoluta 100 pesos que le debía don Matías Espinosa y 26 pesos que le debía don Dionisio González y Cabrera, de cuyas deudas ha cobrado muy poco y ordena que se recaude por su albacea. Nombra por su única y universal heredera su alma. Y como albacea a don Dionisio Camacho, de esta vecindad.
Zonder titelEl licenciado don Ramón Ruiz, vecino de esta villa, dijo que el 14 de agosto de 1809, José María Rodríguez, de esta vecindad, maestro mayor de obras, otorgó una escritura de obligación y reconocimiento de 2 000 pesos de principal, a premio corriente, en favor del menor don Francisco Delgado, de quién fue curador ad litem el otorgante, los cuales eran mitad de los 4 000 pesos que hubo por un premio de la lotería, y los mismos que depositó en su poder el curador ad bona del susodicho menor, don José María Becerra. Más como se suscitó artículo en la Audiencia Pretorial por el hermano político de Delgado, don Tomás Rubio Roso, demandando la tutoría de éste y que entrasen en su poder los 4 000 pesos; y después de varias actuaciones en el Juzgado de esta subdelegación y en aquel Superior Tribunal, a virtud de sus reescritos, se exigieron de Becerra y de Rodríguez los 4 000 pesos que eran de su poder, los que con los autos fueron remitidos a aquel Tribunal Superior; y como Rodríguez al entregar los 2 000 pesos de que era depositario, no cuidó de la cancelación de su mencionada escritura de obligación y libertad de sus dos casas que en ella hipotecó. En cuya virtud, habiendo satisfecho el referido Rodríguez los enunciados 2 000 pesos, le otorga a su favor cancelación y finiquito en forma, dando por nula y de ningún valor la repetida su obligación, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura y se haga lo mismo en el registro que de ella se hizo en el libro de hipotecas, para que consta la libertad de las fincas.
Zonder titelEl licenciado don Manuel Baldero Apolvón, abogado de la Audiencia Nacional de México, vecino de esta villa; con poder de doña Micaela Álvarez de Guzmán, otorga que vende, cede y traspasa en favor de Juan Manuel Trujillo, labrador, vecino de estas orillas, un pedazo de terreno de labor que se compone poco más de caballería y media, situado en esta jurisdicción y doctrina del pueblo de Xilotepec [Jilotepec], en el paraje que nombran de la laguna de Chiltoyac, bajo los términos, dimensiones, medidas y linderos que constan en el documento librado por el agrimensor don José María Alfaro, su fecha 10 de mayo de 1805. Cuyo terreno lo vende libre de empeño, censo, hipoteca y por tal se lo asegura por precio de 350 pesos en reales de contado.
Zonder titel