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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0116 · Item · 1829/10/31
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti; don Felipe Herrasti y Lerroux y don Manuel Herrasti [y Lerroux], hijos y herederos de dicho finado; y don Agustín Rodríguez, como fiador y en representación de don Juan Bautista de Lezama, curador ad litem de los nominados don Felipe y don Manuel, todos de esta vecindad, dijeron: que por bienes del referido finado quedó una casita de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de San Francisco de Paula, con 6 varas de frente hacia el norte y 30 de fondo al sur, lindando por este viento y por el costado del oriente con solar y casa del Maestro Pedro Rafael del Moral y por el costado del poniente con otra casa del mismo finado. Y teniendo la necesidad de vender esta finca, para cubrir algunos adeudos que la viuda tenía contraídos para alimentos y subvenir gastos de la familia, la compareciente celebró contrato con don José Ignacio Bremont, y para ello recurrió al alcalde de segunda nominación a fin de que concediese la correspondiente licencia por lo respectivo a los nominados menores, de cuya solicitud procedió la formación de un expediente en que constan todos los trámites necesarios para que se hiciese legal la venta, apareciendo por último, haberse hecho remate de la relacionada finca en el citado Bremont. Y a fin de que el comprador adquiera los documentos que justifiquen la propiedad, y están llanos los comparentes a formalizar la correspondiente escritura. Por lo tanto, otorgan que le ceden y transfieren todos los derechos y acciones de propiedad.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0010 · Item · 1830/02/08
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

La señora doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, vecina de la misma, dijo que en esta propia villa existe una casa de altos y bajos, ubicada en la calle que llaman de San Francisco de Paula, cuyo edificio que es conocido con el epíteto de Sociedad, en razón de estar destinado para ese objeto y posada de pasajeros, pertenece a la testamentaría de su citado finado esposo y tiene tratado dárselo en arrendamiento a don Francisco Rosas, bajo las capitulaciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por tres años que comenzará a partir del 14 de este presente. Segunda. El arrendamiento comprende las dos mesas de billar con sus correspondientes utensilios y los de las piezas que sirven de hospedería, de todo lo cual se ha de formar un inventario. Tercera. Que ha de satisfacer Rosas por el explicado arrendamiento 50 pesos cada mes. Que la cantina que se halla en la misma casa la toma Rosas en traspaso, exhibiendo al contado el importe de las existencias y aperos que tiene a la vez y deben justipreciarse; y en los mismos términos la devolverá al vencimiento del arrendamiento. Cuarta. Que también ha de exhibir Rosas de contado al tiempo de principiar el arrendamiento referido, 250 pesos en clase de "guantes" sin quedar obligada la señora a devolverle cosa alguna de esta cantidad cuando termine el contrato, pero sí le queda a Rosas su acción expedita para entrar en convenio con la persona que tome de nuevo la casa en arrendamiento, en cuanto a esos guantes ya sea la misma o más o menos cantidad. Quinta. Que la recomposición que debe hacerse en las caballerizas lo han de costear entre la señora y Rosas por mitad. Sexta. Que cualquier otra obra o reparo que ocurra no se hará sino conviniéndose ambos previamente. Que bajo estas calidades y cauciones otorga la nominada señora doña Micaela Lerroux al referido Rosas el arrendamiento de la casa y negociación mencionada, cuya merced no le incrementará ni le removerá de la finca. Y estando presente don Francisco Rosas, otorga que la acepta como en ella se contiene. Al tiempo de firmar expresaron que son de añadirse dos cláusulas, una, que en el evento de acantonarse aquí algunas tropas ha de pagar Rosas 10 pesos más cada mes a la señora durante todo el tiempo que permanezca el cantón; y otra, que los reparos menores que ocurran en la casa como goteras o uno que otro ladrillo han de ser por cuenta de Rosas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0071 · Item · 15/03/1814
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio de la Peña, de esta vecindad, como albacea del finado don Juan Manuel del Cotarro, vende a don José Felipe Herrasti, siete acciones que Cotarro tenía en la Casa Sociedad Patriótica, por la cantidad de 9 066 pesos y 5 ½ reales, los 1 500 de ellos que le da en pago a Herrasti que por las dos últimas acciones le debía Cotarro, 3 666 pesos, 5 ½ reales que le ha de pagar al otorgante en los 2 primeros años, contados desde hoy en otro de igual fecha del próximo año, y los 4 000 pesos restantes que sobre la misma casa sociedad le reconocerá Herrasti a la testamentaria de su cargo.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0016 · Item · 18/03/1815
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Fermín de Aguirreolea, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, albacea en segundo lugar del finado don José Felipe Herrasti y apoderado principal de su viuda y primer albacea de doña Micaela Lerroux, por ambas representaciones y por la suya en particular, otorga poder general a don Manuel Allén, de esta misma vecindad, para que en su nombre y en representación de los mencionados cargos, cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban a la testamentaria de su cargo.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0101 · Item · 15/07/1814
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Felipe Herrasti, de esta vecindad, dijo que ha convenido con don José de la Cotera, también de esta vecindad, en entregarle la Casa de Sociedad Patriótica de su pertenencia para su manejo y administración por término de 4 a 6 meses bajo las condiciones siguientes: Cotera, recibió esta negociación de don Manuel de Medina en fecha 17 de marzo del presente, cuyo capital ascendió a 7 136 pesos 2 reales y una cuartilla, que a Cotera al entregar la negociación y cancelación de este contrato se le abonará la tercera parte de las utilidades que haya en recompensa a su trabajo, deducidos antes los gastos que demanda la casa y premios de los capitales que reconoce. La Casa le debe al mismo Cotera la cantidad de 4 375 pesos 7 reales, los cuales el otorgante se los reconocerá a premio de 5% sobre la misma casa, que especialmente hipoteca por dicho principal.

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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0010 · Item · 02/03/1818
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Fermín de Aguirreolea, residente en esta Villa de Xalapa, albacea del finado don José Felipe Herrasti, que fue de esta vecindad, otorga poder general a don Juan Melitón de Lascuráin, de este comercio y vecindad, para que a nombre de él y de los derechos que representa, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona, tesoros, conventos y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, plata, bienes efectos que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples. También se lo confiere para que a la repetida testamentaria de Herrasti la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares; por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0131 · Item · 07/09/1810
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María [de] Tormes, doncella de más de 50 años de esta vecindad, otorga que vende a don José Felipe Herrasti, una casita de paredes ubicada en la primera cuadra de la Calle de San Francisco de Paula por donde hace su frente y del otro lado casa de don Lino Carasa Jiménez, al sur y oriente linda con casa del maestro Pedro Rafael [del] Moral, al poniente con casa de don Mauricio [José] Serrano. La venta la hace en 500 pesos que le ha dado en reales.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0085 · Item · 11/09/1811
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Felipe Herrasti, de esta vecindad, dijo que por cuanto el 28 de marzo del presente año, don Juan Antonio Pardo, de este comercio y vecindad, le otorgó escritura de obligación por la cantidad de 3 000 pesos y por el término de 3 años con causa de réditos, cuya cantidad destinó Pardo para introducirlos en las cuatro acciones que representaba en la Sociedad Patriótica que se ha establecido en esta Villa, en la primera cuadra de la Calle de San Francisco de Paula, y debido a que Pardo ha cedido dichas 4 acciones al compareciente como pago de la citada cantidad de 3 000 pesos, por la presente cancela dicha escritura de obligación.

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MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0086 · Item · 12/09/1811
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Manuel de Cotarro, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, declara que debe a don José Felipe Herrasti, de esta vecindad, la cantidad de 1 500 pesos, valor de dos acciones de las que en la Sociedad patriótica de esta Villa tenía don Juan Antonio Pardo, quien las transfirió al citado Herrasti, cuya cantidad se obliga el otorgante a satisfacer en el término de 2 años y medio, contándose desde el 1 de julio último, con causa de rédito del 5% anual, con hipoteca del valor de las mencionadas acciones, con todos los derechos que a ellas corresponden, tanto en la fábrica material de la casa, como en los billares, muebles, trastos y demás utensilios de que se compone y le son anexos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0002 · Item · 1830/01/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Enrique Labully, de esta vecindad, dijo que don Francisco Rosas ha tenido en arrendamiento la casa sociedad, propia de la viuda y herederos de don José Felipe Herrasti, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco de Paula, cuyo edificio es destinado para posada de pasajeros, acondicionado con billares, cantina y fonda. Cuyo arrendamiento don Francisco traspasa al comparente en las mismas condiciones que las recibió él, como consta por escritura del 8 de febrero de 1830, cuya copia se anexa a éste registro; asimismo, dijo que los utensilios y efectos del mencionado establecimiento los tomó Enrique apreciados por peritos nombrados por ambos contratantes, como aparece del balance que importó 1 369 pesos seis y una cuartilla reales, y por cuenta le ha entregado a Rosas 700 pesos, y el resto los pagará en término de seis meses contados desde el día 4 del actual. Labully, se obliga a continuar en el arrendamiento de la casa sociedad y a pagarle a Rosas o quien en su lugar hubiere, la cantidad de 679 pesos seis y una cuartilla, además, entregar no sólo los bienes que comprende el traspaso, sino también los que en lo sucesivo adquiera.

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