Don José Antonio de Agrasar, vecino y del comercio de ella, dijo que como apoderado sustituto de don Manuel de Villa y Cosío, que lo es principal de doña María Josefa Gil de la Torre y don Francisco de Emparan, otorga que recibe del licenciado don Ramón Ruiz, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 900 pesos que quedó debiendo dicha señora a la testamentaría de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, por lo que le da por libre de la responsabilidad que tenía a dicha testamentaría, la casa especialmente hipotecada y demás bienes, y da por nula y cancelada la escritura.
Sem títuloEl doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, actual cura interino y juez eclesiástico de esta iglesia parroquial, otorga que ha recibido del licenciado don Ramón Ruiz, de esta vecindad, albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 402 pesos, los 120 de ellos de principal y los 282 restantes de premios que ha devengado desde 1780. Y cuyo principal es el mismo de que doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria otorgó escritura de obligación el 28 de julio de 1763, en unión de otro capital de 300 pesos pertenecientes al aceite de la lámpara de la iglesia de este hospital; y cuyos 120 pesos que percibió la Zárate del licenciado don Carlos Suárez, teniente de cura que era de esta iglesia, perteneciente a la dotación de la misa de gallo en la misma parroquia, le da por cancelada la escritura, y declara exonerada a la testamentaría de Noriega y por libre de la afección a la que estaba su casa ubicada en la calle de la Raqueta, que hipotecó expresamente la Zárate, y recayó por fin en la Noriega, su hija que la poseyó con otras hasta su fallecimiento.
Sem títuloEl licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, dijo que como albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, que fue oriunda y vecina de este suelo, otorga que vende a don Andrés Ramos, vecino de la Heroica Veracruz, residente en esta villa, tres casas contiguas, bajas de edificio, de paredes, cubiertas de madera, ladrillo y teja, con dos viviendas altas que tiene la última, situadas en la calle de la Raqueta, a la que hacen su frente hacia el oriente, y del otro lado casas de doña Ana Petra Borja de Espinosa, de don Domingo Franceschi, de doña Juana Rita y de doña Mariana Cardeña, difuntos todos, menos la última; por su fondo al poniente linda con el de casas de don Jacinto Antonio de Mora y del presente escribano; por el costado del sur con el de casa de don Miguel de Garagorri, que antes fue de don Nicolás Fernández del Campo; y por el del norte que hace esquina la última y frente las piezas altas y otras accesorias bajas al callejón de Gorospe, y del otro lado casa que fue de don Rafael José de Facio y de María de la Concepción Rodríguez, morena libre. Cuyas tres deslindadas fincas unidas, son las mismas que en estado casi ruinoso heredó la Noriega de su madre adoptiva doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, y de sus hermanos don Dionisio Noriega y otro que falleció sin sucesión. Al presente las vende al citado Andrés Ramos, con una hipoteca de 900 pesos que se adeudan a los herederos de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, cuyos representantes están fuera del territorio de la república; por el precio de 8 500 pesos, los 900 de ellos que entregará luego que se presente parte legítima por la testamentaría de Gil de la Torre; y los 7 600 pesos que el comprador le ha dado y pagado.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, actual alcalde de segunda nominación, dijo que el Presbítero don José Gil y Cosío, es dueño legítimo de una casa de altos y bajos, ubicada en esta villa a la calle Primera de la Amargura, con 18 varas de frente hacia el poniente y 31 varas de fondo al oriente, por donde linda con solar de la casa del finado don Felipe Díaz de Peón; por el sur con casa alta de los herederos del difunto don Manuel de Olmedo y por el norte con casa baja del Presbítero don José Manuel Casas; la cual compró a don Manuel Téllez, como consta la escritura otorgada en esta villa a 4 de septiembre de 1820. Que a virtud de hallarse demente el Presbítero Gil le fue nombrado tutor suyo don Manuel de Villa y Cosío, vecino de Veracruz, quién solicitó se le habilitase para vender la casa mencionada. Y en efecto se practicaron los trámites y requisitos legales, hasta que habiéndose subastado dicha finca, sin haberse presentado más postor que el señor don Ramón Ruiz, quién ofreció al contado las dos terceras partes de su valor y 10 pesos más, que uno y otro hacen 2 676 pesos 5 y medio reales, y sujetándose además a la suerte que corra la decisión de un punto pendiente relativo a una obligación de 661 pesos 3 reales, otorgada por el referido don Manuel Téllez a favor de doña Ana María Solórzano, como albacea de don Domingo Escandón, con hipoteca de la casa que se ha mencionado, para continuar reconociendo dicha suma en los términos y con las condiciones que se refieren en la escritura de obligación formalizada en la ciudad de Veracruz el 18 de junio de 1817, registrada en el libro de hipotecas de esta villa a los 7 de julio de 1817. Por lo tanto, habiendo quedado la venta al señor Ruiz en el precio y con las condiciones mencionadas y no pudiendo pasar a esta villa el tutor, éste último le confirió al compareciente un poder especial para el otorgamiento de la escritura y usando de dicha facultad, por la presente, el nominado don Francisco Fernández y Agudo a nombre de don Manuel de Villa y Cosío como tutor del Presbítero don José Gil y Cosío otorga que vende la casa antes mencionada al señor don Ramón Ruiz, actual Ministro Superior de Justicia de este Estado, en precio de 2 676 pesos, cinco y medio reales, que en este acto exhibe el comprador y de cuya suma otorga el formal recibo.
Sem títuloDon Manuel Allén, de este comercio y vecindad, primer síndico procurador del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta villa, otorga poder especial a don José Dionisio Leal, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación otorgue escritura de obligación y fianza a favor de la Hacienda Pública, por la suma a que asciende el derecho de media anata que debe satisfacer por la prevenda que se le ha conferido al presbítero don José María Vázquez Ruiz Álvarez de Guitián, vecino de esta villa, en aquella Santa Iglesia Catedral; constituyéndolo en ella por su principal pagador para satisfacer a su tiempo lo que así fuere.
Sem títuloCertificación de dos instrumentos que se hallan en tres fojas, son los que componen este registro de protocolo que hace el licenciado don Ramón Ruiz, juez interino de primera instancia en ella y su partido, su fecha en la villa de Xalapa a 31 de diciembre de 1822.
Sem títuloDon Pedro Rodríguez de Álamo y don José Fernando de la Peña, vecinos de esta villa, el primero dijo que de la cuenta corriente que siguió con el difunto don Santiago Ruiz, le quedó debiendo, al tiempo de su fallecimiento, la cantidad 3 204 pesos, un real y una cuartilla recibidos ya en plata, y habiéndole abonado 838 pesos, 7 reales, su adeudo es de 2 375 pesos y una cuartilla real. Cantidad que se obliga a pagar a don José Fernando de la Peña, como apoderado de don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, albacea y hermano de don Santiago Ruiz, a quién le entregará 150 pesos mensuales, hasta extinguir la deuda, a partir desde esta fecha en la que otorga la presente escritura, abonándole los réditos de un 6 por ciento, excepto de aquella que vaya amortizando, siendo que en el mes que deje de cumplir sea ejecutado no sólo por los 150 pesos vencidos, sino por toda la cantidad que quedare. Y para la mayor seguridad de su acreedor sujeta y grava con hipoteca general sus bienes presentes y futuros en caución de esta obligación. Y don José Fernando de la Peña en representación de su poderdante dijo que acepta el pago de dicha cantidad que adeuda don Pedro Rodríguez de Álamo, en los términos que se establecen en el acta.
Sem títuloEl Presbítero don José de Castro, de esta vecindad, otorga poder al Licenciado don Ramón Ruiz, de esta vecindad, para que en nombre y en representación su persona, derechos y acciones, prosiga y fenezca los negocios que tiene pendientes y de lo que en lo sucesivo se ofreciere, especialmente, el que se haya en segunda instancia contra su hermana doña María Brígida Castro sobre reintegro de intereses, y el que actualmente se promovió tocante a la cuenta de administración de bienes que han sido a su cargo de la misma su hermana, perteneciente a la testamentaria de su finado padre don José Tomás de Castro, cuyo primer punto está comprometido en árbitro. También, se le da éste para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que se ofrezcan.
Sem títuloEl Licenciado don Ramón Ruiz, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Marcelo Álvarez, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre cobre todas las cantidades de dinero, oro, plata u otros bienes que le deban. Y especialmente para que comparezca ante la Real Audiencia y mejore el recurso de apelación que tiene interpuesto ante el subdelegado de esta Villa, en el expediente que ha promovido don Manuel de Goiri, por haber desalojado al otorgante de la casa que en arrendamiento ocupó. Además para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales eclesiásticos o seculares.
Don Ramón Ruiz, Abogado de la Real Audiencia de México, vecino de esta Villa, otorga poder general a don José María Quijano y Álvarez, Procurador del Número de la citada Real Audiencia, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causa y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.