Don Luis Uribarry, de esta vecindad, dijo que don Andrés Ramos, vecino de Veracruz le confirió poder especial para vender o gravar alguna de las fincas que posee en esta ciudad. Y usando de dicha facultad, otorga que vende realmente a don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, una casa, situada en esta ciudad, en la calle que nombran de la Raqueta a la que hace su frente hacia el oriente; por su fondo al poniente linda con casa del finado don Jacinto Antonio de Mora; por el sur con casa de don Miguel de Garagorri; y por el norte con otra casa del vendedor don Andrés Ramos. Cuya venta la hace por 2 000 pesos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que la pared que ha de correr el traspatio ha de ser costeada por mitad entre comprador y vendedor. 2.ª Que el caño que de la casa de don Andrés Ramos va para la que se vende saldrá siempre por ella. Y la compostura que se haga por primera vez, será a cuenta de ambos, hasta que se incorpore con el que se forme en la casa aquí vendida y en lo sucesivo al gasto que se origine por descompostura del caño será pagado por la casa que lo ocasione. Dicha casa, la hubo don Andrés Ramos, por escritura de venta que el Licenciado don Ramón Ruiz, como albacea de doña Gertrudis Noriega, le otorgó en esta ciudad el 29 de mayo de 1827. Cuya escritura no se entregará al comprador por estar comprendidas, en ella, otras dos casas contiguas a la que aquí se vende.
PASCUAL CABALLERO, ALCALDE CUARTO INTERINODon Luis Uribarry, de esta vecindad, apoderado de don Andrés Ramos, vecino de Veracruz, cuyo poder le confirió en la ciudad de Puebla. Por la presente otorga que vende realmente en favor de don Manuel Antonio Orduña, una casa, situada en esta ciudad, en la calle de la Raqueta de cal y canto, de edificio bajo, cubierta de teja, con 21 y cuarta varas de frente y 53 y media de fondo, lindando por el poniente con casa de don Jacinto Antonio de Mora; por el sur con casa de don [Miguel de] Garagorri; y por el norte con otra casa del mencionado don Andrés Ramos. Cuya casa es la misma que hubo su poder dante del Licenciado don Ramón Ruiz por escritura de venta otorgada en esta ciudad el 29 de mayo de 1827, cuyo título no se le entregará al comprador por estar comprendidas en él otras dos casas contiguas a la que aquí se trata. Dicha casa la vende en precio de 2 000 pesos que tiene recibidos en reales de contado. Finalmente, ambos otorgantes declaran haber celebrado este contrato bajo las condiciones siguientes: 1.ª Que el pago de alcabala será entre comprador y vendedor. 2.ª Que la pared que ha de correr el traspatio ha de ser costeada por ambos contratantes. Y 3.ª Que el caño que de la casa de don Andrés Ramos va para la que se vende saldrá siempre por ella. Y la compostura que se haga por primera vez, será a cuenta de ambos, hasta que se incorpore con el que se forme en la casa aquí vendida y en lo sucesivo al gasto que se origine por descompostura del caño será pagado por la casa que lo ocasione.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALEl licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, dijo que doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, natural y vecina que fue de esta villa, falleció el 16 de marzo próximo pasado, bajo testamento y codicilo, constando el primero en la cláusula quinta lo siguiente: Declara que la casa situada en la calle de la Amargura frente a la puerta del costado de esta iglesia parroquial que fue de la pertenencia del cura don Alonso José Gatica solo es poseedora de los usufructos de ella durante sus días, pues después de éstos, ha de pasar en propiedad de la cofradía del Santísimo Sacramento de dicha parroquia. Y en el codicilo, sólo se da el nombramiento de albacea que hizo en el presente otorgante, el cual lo tiene aceptado. Por lo que, cumpliendo con la disposición de la testadora, otorga por el presente que hace formal entrega de la casa relacionada en favor de la mencionada cofradía del Santísimo Sacramento de esta parroquia, en persona del rector de ella, cura interino, doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, y al mayordomo que hoy es de ella, para que, desde el día del fallecimiento de la Noriega, disfrute y posea sus usufructos. Cuya casa está en la primera cuadra de la calle de la Amargura, con la parte de su frente en la cuadrilla que mira al oriente, y del otro lado el costado de la misma iglesia; por su fondo al poniente linda con el de casa que hoy pertenece al licenciado don José María Serrano, del comercio de Veracruz; por el costado del norte, con el de casa baja de don Juan Lucas de Olavarrieta y por el sur con el de otra de José Ignacio Sánchez.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALEl Licenciado don Ramón Ruiz, Abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa; y Don Andrés Ramos, que los es de la Nueva y Heroica Veracruz; dijo el primero que como albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, vecina que fue de esta villa, acaba de celebrar contrato de venta de las tres casas que ésta dejó en la calle de la Raqueta, en favor del segundo por cantidad de 8 500 pesos al contado, la cual ha de otorgarse en el término de quince días; y en el cual ha de entregársele Ramos los 8 5000 pesos; con lo que ha de proceder a las redenciones y cancelaciones de los principales que reconocen, pues ha de entregarse las fincas libres de empeño. De lo que impuesto Ramos, dijo que ratifica el contrato de que se ha hecho mérito, y se constituye y obliga a su puntual cumplimiento.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Cristóbal Montes de Oca, vecino y del comercio de esta villa, actual regidor de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, otorga que ha recibido del licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, albacea de doña Ge Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, rtrudis Noriega, vecina que fue de este suelo, la cantidad de 300 pesos de principal y 57 y medio pesos de premios vencidos hasta hoy al respeto de 5 por ciento; cuyas dos partidas por ser en su poder, le otorga recibo de ello. Dicha cantidad es la misma que percibió a premio doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, mujer legítima que fue de don Antonio de Noriega, difunto, vecinos que fueron de esta villa, padres de doña Gertrudis, por escritura de 28 de julio de 1763, destinados al alumbrado de la lámpara de la iglesia que hubo en este hospital de caridad que se titulaba de la Pura y Limpia, cuya iglesia fue profanada y convertida en sala de enfermos, y por la secularización de los religiosos Hipólitos, a cuyo cargo estaba esta casa, se advocó al Ayuntamiento su administración y manejo; por lo que declaró a nombre del Cuerpo por libre la testamentaría de la Noriega de aquella obligación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, otorga poder al licenciado don Ramón Ruiz, para que en nombre y en representación de su persona, perciba, demande y cobre todo lo que le deban. También para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios que al presente o en adelante tuviere. Dicho poder lo confiere con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl señor administrador de Correos de esta villa, don Faustino de Capetillo, por sí y como comisionado del señor Administrador Principal de la Provincia, y don José San Román, correo semanario de esta carrera; otorgan, el segundo, que se obliga a servir como maestro de postas, la que corresponde desde esta villa hasta el paraje nombrado Plan del Rio, por la carrera de Veracruz, y por la de México hasta el nombrado la Hoya [Joya], teniendo en esta villa todas las bestias necesarias con la puntualidad debida, a que no cause perjuicio en este servicio interesante de la nación, por la cantidad de 800 pesos anuales y tiempo de tres años por contrata; todo esto, ínterin dure sin correo semanario, pues establecidos que sean los dos, como tiempo antiguo y pacífico, se le ha de se ha de satisfacer lo mismo que antes se pagaban a los maestros de postas que había en esta villa y paraje del Encero. Y a condición de que también se le paguen por los extraordinarios que crucen hasta los puntos indicados; expresando que esta contrata debía comenzar a ponerla el primero de octubre del presente año; y que no la caucionaba con fiadores abonados por no tenerlos; aunque sí dará la seguridad necesaria en el caso de que falte a su contrata. Y habiendo oído el señor don Faustino de Capetillo las condiciones y circunstancias con que se obliga don José San Román, dijo que las acepta en todas sus partes las propuestas de San Román y las elevaba a contrato verdadero y perfecto; por lo tanto, ambos otorgan cumplir lo pactado.
RAMÓN RUIZ, JUEZ INTERINOEl ciudadano José Antonio Licona, vecino en el Chico, y presente en esta ciudad, dijo ser dueño de una casita ubicada en esta ciudad, en un sitio que heredó de su finada madre María Bonifacia Contreras, situado a orilla del camino Nacional que va para Veracruz, con 10 varas de frente que lo hace al norte, y 30 varas de fondo lindando por oriente, poniente y sur con tierras de la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia. Cuyo sitio deslindado, vende al Licenciado don Ramón Ruiz, al precio de 200 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Domingo Nogueira, de este comercio y vecindad, dijo que don José Antonio Hernández, alcalde Constitucional del pueblo de Jilotepec se haya arrestado en estas casas consistoriales, por la causa criminal que le siguió el juez de letras interino licenciado don Ramón [Ruiz], por quejas de aquel Ayuntamiento y por otras faltas que se imputan y en virtud de la solicitud de Hernández pidiendo que se le ponga en libertad bajo fianza, el dictamen es aceptar la solicitud, ampliándole el arresto al recinto de la villa y restando solo el otorgamiento de la indicada fianza; por lo tanto, el otorgante se constituye como su fiador y carcelero del citado don José Antonio Hernández a quién recibe en arresto y guardará hasta que se determine su situación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José Antonio de Agrasar, vecino y del comercio de ella, dijo que como apoderado sustituto de don Manuel de Villa y Cosío, que lo es principal de doña María Josefa Gil de la Torre y don Francisco de Emparan, otorga que recibe del licenciado don Ramón Ruiz, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 900 pesos que quedó debiendo dicha señora a la testamentaría de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, por lo que le da por libre de la responsabilidad que tenía a dicha testamentaría, la casa especialmente hipotecada y demás bienes, y da por nula y cancelada la escritura.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARA