Los ciudadanos Francisco Galván y Rebolledo, Luis Camarillo y Cosme Rebolledo, vecinos del pueblo de San Jerónimo Coatepec; José Marcelino Galván y José Pozos, del pueblo de Xicochimalco; Manuel Sánchez, Antonio Hernández y José María Rebolledo Maldonado, del de Santa María Teocelo; y Matías Santa María, del ingenio Chico; todos pueblos de este cantón y cosecheros de tabaco, otorgan poder especial a don Bernabé de Elías Vallejo, del comercio de esta villa, labrador en su jurisdicción, para que a nombre de los pueblos atados, intente y solicite por todos aspectos del alto Gobierno de la Federación, por el conducto del Ministerio de Hacienda o por la vía que mejor convenga, la continuación de la gracia o privilegio que se hizo extensiva en este partido para la siembra de tabaco, como lo ha hecho en los últimos años y aún lo tienen hecho para el presente. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requieran.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl ciudadano Juan Manuel Ruiz, vecino en el molino de San Roque alias Pedreguera, presente en este suelo, dijo que doña Ana Antonia Gandurini, residente en México, es dueña legítima de una casa de material con cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal, con la cual hace su frente al poniente y del otro lado casas que pertenecen a don Miguel del Valle, linde por su fondo al oriente con solar de los Viveros; por el costado del norte linde con solar de Juana Baizabal y por el costado del sur con casa y solar de Laureano Taboada. Dicha casa la hubo la Gandurini por compra que de ella hizo a Luis, José María, María Josefa y Ana María Camarillo. Que teniendo necesidad la Gandurini de venderla se valió del comparente para que tratara la venta y de facto la tiene convenida con el ciudadano Isidro Alba. Que no pudiendo venir dicha propietaria a otorgar la escritura le ha dirigido al relacionante un papel en que lo faculta. Y para poder formalizar la presente escritura, el nominado ciudadano Juan Manuel Ruiz a nombre de la repetida doña Ana Antonia Gandurini otorga que le vende y con efecto al supradicho ciudadano Isidro Alba la casa que queda deslindada en precio de 400 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Rafael Espinosa, regidor del Ayuntamiento de esta villa; don Luis Camarillo, en representación del de Coatepec; don Manuel Peredo por el de Xicochimalco; don José María Rebolledo Maldonado por el de Teocelo; don José Mariano Jiménez por el de Jilotepec; don Florentino Antonio de Alba por San Miguel del Soldado; don Juan Mateo Cortés por el de Chiltoyac; don Hilario Antonio Fernández por el de San Andrés; y don José María Palmeros por el de Naolinco, todos residentes hoy en esta villa; otorgan poder especial a don Vicente Camacho, residente en la capital de la Federación, para que en representación de los pueblos indicados, proceda a celebrar contrato para la siembra y entrega de tabaco en rama en los términos que lo hacen y han practicado las villas contratantes de Córdoba y Orizaba, y para que otorgue de ello, la escritura y documentos que sean necesarios.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODiligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.
JUAN DÍAZ DE PEÓN, SECRETARIOLuis, José, María, María Josefa y Ana María Camarillo, casadas las dos últimas con Joaquín Martínez y Juan Cabrera, respectivamente, los cuatro comparecientes herederos del difunto don Juan Camarillo otorgan que venden a Ana Antonia Gandurin, de esta vecindad, una casa de paredes, parte de lodo, cubierta de madera y teja, situada en la Calle de la Pila de San Cristóbal; se compone de frente a poniente de 11 varas y de fondo al poniente 30 varas. La venden por precio de 280 pesos.
Don Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepeque [Coatepec], otorga poder amplio a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, para que en su representación lo defienda en el asunto pendiente que tiene esta villa, promovido por don Luis Camarillo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO