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MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0091 · Item · 1827/06708
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Jorge de la Serna, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, con residencia en esta villa, otorga poder general a don Juan de Palacios Trueba, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre demande, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, de todas y cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, plata y géneros que le estuvieron debiendo hasta hoy o en adelante debieren; y de todo lo que recibiere otorgue recibo en forma. Asimismo, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles o criminales contra cualquier persona; que al presente tenga y en adelante tuviere.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0079 · Item · 1837/07/04
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Jorge de la Serna, residente en este suelo, otorga poder general a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, haya, demande, reciba y cobre de todas y cualesquier personas las cantidades de pesos, alhajas, efectos, fructos o bienes que le deban o debieren en virtud de escrituras. También se encarguen de sus pleitos y demás que se ofreciere.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0040 · Item · 1834/02/20
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Jorge de la Serna, de esta vecindad y comercio, dijo ser deudor de don Manuel de Bárcena, de esta misma vecindad, de la cantidad de 2 600 pesos que en plata efectiva le entregó al comparente y éste la ha tenido hasta ahora a la confianza, dicho capital pertenece a la esposa del nominado Bárcena como parte de los bienes dotales que llevó al matrimonio, y al presente han convenido se asegure con hipoteca de una casa que Serna le compró a doña Gertrudis Vivanco, ubicada en esta ciudad en la calle de Belén. Y en el modo más oportuno, el nominado don Jorge de la Serna otorga que impone y carga el capital de 2 600 pesos sobre la casa que se ha hecho referencia, obligándose a mantener esa suma a depósito irregular a disposición de don Manuel de Bárcena o su esposa doña María Magdalena Nogueira, para entregárselos cuando les convenga con tal de que avisen con uno o dos meses de anticipación y a satisfacer el correspondiente rédito de 5 por ciento anual mientras no se redima.

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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0086 · Item · 1835/07/09
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Don Jorge de la Serna, de esta vecindad, otorga que vende a Clemente Serdán, un solar con una casilla, ubicado en esta ciudad en la calle que de la capilla del Calvario atraviesa para salir al camino de Chiltoyac, el cual tiene 42 varas de frente y 88 tres cuartas varas de fondo, en donde solo se le miden de ancho 32 varas; lindando por el oriente con la salida del referido camino y con terreno de Clemente Serdán; por el poniente con sitio de la propiedad de Paula Pérez; por el norte con solar de los naturales de la población de esta ciudad; y por el sur, que es su frente, con la expresada calle; cuyo solar lo hubo por compra que hizo a los herederos de Pascual Toral, como consta en escritura con fecha en eta ciudad a 15 de febrero de 1834. Lo vende en precio de 200 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0090 · Item · 1832/08/11
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Doña María Josefa Cruz Ortiz de Zárate, de esta vecindad, con licencia de su esposo don José Mariano Polanco, otorga que vende a don Jorge de la Serna, de este comercio, una casa de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en la calle del Ganado de esta ciudad, frente a la carnicería vieja, mirando al poniente; linda por el costado del norte con casa de los herederos de don Antonio Ribot; por el oriente, que es el fondo, con solar de don Domingo de Castro; y por el costado del sur con casa de la otorgante, que vendió a doña María Inés Gutiérrez de Villaverde, con el sitio que le corresponde de 20 varas de frente y 60 de fondo. Cuya casa la hubo y heredó la otorgante de su padre, don Felipe Cruz, quien la hubo y compró de doña María Magdalena de la Torre y don Santiago Cardel, por escritura que otorgó en esta ciudad el 19 de diciembre 1799. La vende en precio de 1 555, de los cuales el comprador reconocerá la cantidad de 1 055 pesos a favor del convento de San Francisco.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0099 · Item · 1832/08/25
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Don Jorge de la Serna, de esta vecindad, y don Ramón Pasquel, de la Veracruz, habilitado por el Honorable Congreso para la administración de sus bienes, dijeron que la hacienda nombrada Buena Vista, ubicada al frente y sobre las goteras de Veracruz, fueron bienes del difunto don Cristóbal Barragán y heredera de ellos su hija legítima doña Ana Josefa Barragán, que habiendo también muerto en Puebla, sin sucesión de su matrimonio con don Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz, dejó por albacea a don Sebastián Pérez Cornejo, quien para el recobro de dichos bienes que estaban en la administración del referido Perdomo, apoderó Cornejo a don Jorge de la Serna, quien recibió unas casas y un cuaderno de inquilinos de aquella hacienda, con protesta de Perdomo a la exhibición de no poderse vender nada mientras no se concluyera el litis de sus demandas por alcances que creía tener a la dicha administración. Asimismo, dijeron que la referida hacienda reconoce una capellanía del Presbítero don Francisco Javier Pérez por cantidad de 4 000 pesos, de los cuales se le deben sus réditos desde el año de 1821, habiéndose hecho comparecer a Perdomo por causa de este adeudo, consintió en que se vendiese dicha hacienda al efecto, sobre que nunca reclamaría sea cual fuese la cantidad que se sacase de ella. Por lo cual, don Jorge de la Serna, en nombre y representación de don Sebastián Pérez Cornejo, de la testamentaria de doña Ana Josefa Barragán y de los sucesores y herederos de ésta, otorga que vende a don Ramón Pasquel la citada hacienda de Buena Vista, en precio y cantidad de 10 500 pesos, de los cuales seguirá Pasquel reconociendo 4 000 pesos que sobre ella se reconocen en favor de dicha capellanía que sirve el Presbítero don Francisco Javier Pérez, pagando sus réditos de un 5 por ciento anual a partir del primero de enero de 1833; y el resto que son 6 500 pesos pagará del modo que queda condicionado en esta escritura. Para seguridad de la capellanía hipoteca la mencionada hacienda, asimismo, salen por sus fiadores don Mariano Pasquel, Diputado de este Honorable Congreso, y don Francisco Gutiérrez, de esta vecindad.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0163 · Item · 1832/12/05
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El Presbítero don José Vicente de Espino, como curador ad bona de don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, instituido y nombrado como tal por don Guillermo de Espino, su padre, en la décima cláusula de su testamento; dijo que don Francisco Ciriaco es dueño de una casa y que hallándose ella en inminente peligro de ruina y no teniendo proporciones para repararla, por hallarse su menor escaso de dinero, ha meditado que la única opción que le queda para salvar el caudal del menor, es vender la finca. Por lo cual, otorga que vende a don Jorge de la Serna, para doña Micaela Torres, doncella de esta vecindad, una casita de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina al fin de la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal y la de Cantarranas que atraviesa al molino de don José María de Goiri; la cual se compone de 19 y media varas de frente, que lo hace a la primera hacia el oriente y del otro lado casa arruinada del difunto don Miguel Viveros; y 32 varas de fondo por el rumbo del poniente, por donde linda con terreno que fue de Ana González; por el costado del norte linda con casa y solar de doña Andrea Dorotea Hernández; y por el sur hace otro frente a la calle de Cantarranas y del otro lado casa de los herederos de don José Francisco Rivera. Cuya casa deslindada la hubo y compró don Guillermo de Espino, padre de su cliente, de don Juan José y doña Mariana de Ledezma y se la adjudicó al menor don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, en parte de su legitima paterna. La cual vende en precio de 700 pesos que declara haber recibido.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0088 · Item · 1833/07/11
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Don Jorge de la Serna, de esta vecindad, otorga poder amplio a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta misma vecindad, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban o debieren. Y especialmente para que siga la demanda de 1 150 pesos ya embargados en don Juan Francisco de Bárcena y don Francisco Lerdo de Tejada sobre bienes de la difunta doña Ana Josefa Flores. Y de lo que percibiere y cobrase formaliza las cartas de pago y demás documentos que le sean pedidas. Generalmente para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en lo sucesivo se le ofrecieren; además pueda y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0089 · Item · 1833/07/11
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Don Jorge de la Serna, de esta vecindad, dijo que el 18 de enero de este presente año, le fueron entregados por don Vicente Segura, la cantidad de 2 500 pesos a depósito, los cuales le pertenecen a doña Juana Argüelles, esposa de Vicente Segura. Dicha cantidad los recibió con el objeto de ver si en comercio pudieran producir alguna cosa, pero como es visto hasta ahora qué por circunstancias políticas, en lugar de provechos, amagan trastornos y riesgos; y para evitar cualquier riesgo de ese capital ha venido en asegurárselo sobre una casa sita en la calle segunda del Ganado con los linderos que se mencionan en el acta, que compró el 11 de agosto del año pasado a doña María Josefa Cruz Ortiz de Zarate. Y para que haya constancia está conforme a formalizar el presente instrumento; el otorgante confiesa que están en su poder los referidos 2 500 pertenecientes a la señora Juana Argüelles o a sus hijos, de los que se obliga a devolvérselos a dicho señor Segura a su esposa o a cualquier persona que legalmente les represente cuando sobre ello hayan acordado la manera en que se haga dicha devolución para seguridad de lo mencionado hipoteca la casa mencionada.

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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0212 · Item · 1831/12/06
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Don Jorge de la Serna, vecino de Veracruz, residente en esta ciudad, otorga que substituye en el Licenciado don Miguel Antonio Machado el poder especial que le otorgó don Sebastián Pérez Cornejo, vecino de Puebla, como albacea de doña Ana Josefa Barragán, y que corre en los autos a curso de esta testamentaria en Veracruz. Dicho poder, es para que transija las diferencias que ocurren con la viuda de Sánchez, que fue albacea de don Cristóbal Barragán, padre de la difunta Ana, asimismo, le da poder general para los demás asuntos de dicha testamentaria y que el mismo sustituyente le irá previniendo.

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