Don José María Becerra, de esta vecindad, dijo que su hijo don José María Luciano Becerra, residente en Puebla de los Ángeles, donde sigue carrera de estudios y tratando de ordenarse, pero careciendo de capellanía con que poderlo hacer; otorga que impone y perpetúa, la cantidad de 3 000 pesos de moneda efectiva a buena cuenta de lo que pueda pertenecerle de sus legítimas paterna y materna a su citado hijo, asistiendo a éste anualmente o en tercios corridos con el acostumbrado premio de 5 %, señalando por hipoteca para la fundación de este capital, una casa de cal y piedra, ubicada en esta Villa, misma que señala no venderá ni cambiará mientras no esté cubierto el capital.\t
Las señoras doña María [Manuela] y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad, libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera, también mayor de edad; dijeron que el 5 de noviembre de 1836 formalizaron escritura de arrendamiento a favor de don Antonio Merino del rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, bajo las condiciones que se expresan en dicho instrumento. Asimismo, dijeron que desde entonces ya se reconocían 9 000 pesos con hipoteca de la relacionada finca a favor de don José María Becerra, cuyo plazo se cumplió en el año 1837, pero se les concedió prórroga a los comparentes de otros tres años más, los cuales también se cumplieron en julio del presente año, y habiendo fallecido señor Becerra, sus representantes, que lo son el doctor don José María Luciano y doña María Josefa Timotea Becerra, hijos y herederos de aquel, han convenido en otorgarles otra prórroga hasta el 31 de diciembre de 1842, bajo las cláusulas que constan en escritura del 21 del presente mes, a las cuales ha prestado su deferencia el señor Merino, como arrendatario, a virtud de lo pactado con él según la escritura de arrendamiento, a la cual se le hacen las siguientes adiciones: Que por deferencia del señor Merino al otorgamiento de dicha escritura de 21 del corriente, constituyéndose pagador de los réditos vencidos y por vencer hasta fin de año de 1842, según lo estipulado en la cláusula primera y segunda de la misma escritura, se comprometen las señoras Pensado y Villa, a que si por parte de ellos se redimieren los 9 000 pesos de la enunciada hipoteca, quedará en toda su fuerza y vigor la escritura de arrendamiento de 5 de Noviembre de 1836. Que si el señor Merino fuere quien haga la exhibición de los 9 000 pesos desde hoy hasta el 31 de diciembre de 1842, en ese caso quedan a su favor todos los derechos y privilegios concedidos a los señores Becerra. Que desde esta fecha no pagará más renta anual el señor Merino de los que importan los réditos de 2 000 pesos que la finca reconoce al convento de San Francisco y los de 9 000 pesos de los señores Becerra. Cuyas condiciones otorgan las señoras Pensado y Villa que les serán fieles y exactamente cumplidas al nominado don Antonio Merino.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl presente escribano, señala que incorpora a este registro un expediente con 75 fojas útiles, que en la presente fecha le ha sido remitido por el señor juez de letras de lo civil, el cual contiene la testamentaria de los finados señores don José María Becerra y doña Petra Jiménez, su esposa. En dicha testamentaria, el licenciado don José María Cordera, juez de letras de lo civil, habiendo visto las cuentas de división, partición, adjudicación y pago de bienes que quedaron de los mencionados difuntos Becerra y esposa, practicadas por los interesados el doctor José María Luciano y doña María Josefa Timotea Becerra, otorga que aprueba y obliga a cumplir las expresadas cuentas.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José María Becerra, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don José Díaz Corbera, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación lo obligue por medio de escritura o del documento que se estime necesario para afianzar en calidad de patrimonio a beneficio de su hijo don José María Luciano Becerra por la cantidad de 3 000 pesos o más para que a su título pueda ordenarse hasta el sacro Presbiterato el citado su hijo, para lo cual pueda gravar las tres casas que posee en estos suelos, cuyo valor asciende a 13 000 y más pesos.
Las señoras doña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad y libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera y también mayor de edad; dijeron que dichas dos señoras y su hermana doña Bárbara [Celsa Pensado y Navarrete] otorgaron escritura en esta ciudad el 25 de enero de 1832 a favor de don José María Becerra, obligándose a pagarle a este señor la suma de 13 000 pesos procedentes del traspaso que les hizo de una tienda de ropa, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, bajo la condición de enterar 4 000 pesos a los ocho meses sin rédito alguno y los 9 000 restantes al término de cinco años con rédito de un 5 por ciento anual, y para seguridad hipotecaron un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad. De cuya deuda verificaron a tiempo los 4 000 pesos, pero no pudieron hacerlo mismo con los 9 000 pesos, consiguiendo una prórroga del señor Becerra de tres años más por escritura con fecha de 24 de julio de 1837. Y habiéndose vencido el tiempo de dicha prórroga sin que hayan podido cubrirse los 9 000 pesos y adeudándose también cantidad considerable de réditos, sobre cuyos particulares han entrado los comparentes en contestaciones con la parte de los actuales accionistas a este crédito, que lo son el ilustrísimo doctor don José María Luciano y doña María Timotea Josefa Becerra, hermanos, hijos y herederos del finado don José María Becerra, de quienes han conseguido los relacionantes una nueva prórroga, la cual consiste en que no se exigirá el cumplimiento de la escritura de los 9 000 pesos hasta fines de diciembre de 1842, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOTestamento de don José María Becerra, de esta vecindad, y las diligencias practicadas para su apertura y publicación en el Juzgado Primero de esta ciudad, quien mandó por auto de 16 del presente se protocolizará y se libre a los interesados los testimonios que pidiesen. En cuyo testamento, fecho en esta ciudad a primero de mayo de 1837, don José María Becerra declara ser hijo de don Juan Becerra y de doña María Carcaño, difuntos, vecinos que fueron de esta ciudad, de la que él es originario. Declara ser casado con doña Petra Jiménez, de cuyo matrimonio procrearon al presbítero doctor don José María Luciano y a doña María Josefa Timotea, casada actualmente con don Gervasio Rodríguez. Asimismo, declara que sus bienes consisten en las fincas y demás cosas de que se hallan impuestos sus albaceas. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen ciertas cantidades para el cumplimiento de varias obras pías que se mencionan. Asimismo, indica que si el quinto de sus bienes llega a 6 000 pesos se imponga una capellanía con 3 000 pesos, con la única carga de una misa de réquiem cada mes por su alma perpetuamente, nombrando por capellán a su nieto Manuel Rodríguez y Becerra, hijo de don Gervasio Rodríguez y de doña María Josefa Timotea Becerra, asimismo, nombra patrono a su yerno don Gervasio. Declara que fue albacea del presbítero don José Alejandro de Campo, cuya testamentaria quedó concluida. En atención al estado que guarda su esposa, doña Petra Jiménez, por el accidente que padece, el cual la priva del libre uso de sus potencias, y atendiendo al mucho amor y cuidado que le tienen sus hijos, encarga a éstos que entretanto viva su referida esposa y permanezca con ese accidente, se conserven los bienes sin hacer distribución, pero se formalice el respectivo inventario y liquidación para el gobierno de todos. Nombra albaceas testamentarias y herederos universales a sus dos hijos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO