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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0021 · Item · 1825/01/04
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Francisco de Bárcena, don Francisco Fernández y Agudo, don José Manuel Cruz y Bremont, don José Javier de Olazábal, don Narciso García Puertas, don Dionisio González, don José María Becerra, don Francisco González, don Mariano Rincón, don Francisco Gil González, don José Domingo de la Rocha, don Antonio María de Casas, don Feliciano José Mirón, don Joaquín Ruiz, don Sebastián de Bobadilla y Atenas y don José Manuel de Izaguirre, unos vecinos de esta villa y de su comercio y otros de la Nueva Veracruz, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa, por suspensión del propietario, don Faustino de Capetillo, por la cantidad de 4 000 pesos, es decir, a 250 pesos aproximadamente cada uno, en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar en su poder, de los valores de la correspondencias que son de su cargo desde el día en que se le destinaron a dicho puesto.

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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0177 · Item · 1825/11/10
Part of Archivo Notarial de Xalapa

José Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.

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MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0173 · Item · 23/10/1806
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Don Juan Bautista de Campo, Oficial de la Renta de Correos de esta Villa, marido y conjunta persona de María Josefa Guillén Cabañes, otorga que recibe de don Antonio Guillén, de esta vecindad, padre de dicha María, la cantidad de 1 700 pesos en reales de contado, cantidad que le corresponde a su esposa por herencia de su madre doña Antonia Cabañes, y que se obliga a tener en su poder.

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MX UV.USBIX ANX-P-0071-PX_0071_0027 · Item · 11/02/1807
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Don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, y sus hijos, el presbítero don Francisco, don Juan Bautista y don Mariano de Campo, todos de esta vecindad, dijeron que por cuanto don Ignacio Ampaneda, vecino de la capital de México, les ha suplido la cantidad de 10,000 pesos que han recibido de su hijo y hermano, don Miguel de Campo, vecino de dicha ciudad, cuya suma es con la condición de satisfacerla en el término de dos años, que deberá correr a partir de esta fecha; asimismo otorgan los comparecientes la presente escritura de obligación y fianza a nombre del citado hijo y hermano; y para mayor seguridad del acreedor, hipotecan, sujetan y gravan dos casas de la propiedad de don Mariano.

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MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0046 · Item · 1826/04/14
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Don José María Becerra, don Juan Bautista de Lezama, don Luis García Teruel, don Andrés Farías, don José Manuel de Izaguirre, don Manuel Hidalgo, don Manuel de Medina y Loranca, don Dionisio Camacho, don José María Rivera, don Antonio María de Casas, don José Manuel Cruz y Bremont, don Mariano Rincón, don José Domingo de la Rocha, don Dionisio González, don Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas y don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas, vecinos y residentes en esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador reciente provisto en propiedad de la Renta de Correos de esta villa, por la cantidad de 4 000 pesos, de a 250 pesos cada uno; en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar a su poder de los valores de las correspondencias que son de su cargo, por el tiempo que lo desempeñe.

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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0165 · Item · 1825/10/21
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Don Juan Bautista de Campo, administrador de Correos interino de este departamento, y don Miguel Olivares, vecino del paraje nombrado la Joya, de esta jurisdicción, este último dijo se constituye y obliga por el término de tres años a partir de hoy, a conducir desde dicho paraje hasta esta villa, los dos correos semanarios que bajan de la capital, y a subir desde el mismo lugar hasta Perote los otros dos semanarios que suben desde Veracruz, haciendo lo mismo y en la misma carrera con los extraordinarios que suban y bajen. Aprontando para los primeros, una bestia para la valija, una para el correo y otra para el postillón; y para los extraordinarios, una para el correo y otra para el postillón; manteniendo en caballería la parada necesaria para el pronto desempeño de la contrata; por cuyo servicio de los ordinarios se le han de satisfacer 620 pesos anuales; por los extraordinarios se le han de abonar por anticipado 1 y medio real por legua por cada bestia y el estipendio de 2 reales para el postillón; siendo de su cargo tener las bestias necesarias y de buen uso. Por tanto, expresa que ha recibido 206 pesos 5 reales y 4 granos del primer tercio, del administrador interino, dando a su favor recibo en forma. Por otra parte, el mencionado administrador se constituye y se obliga al cumplimiento de este contrato.

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MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0116 · Item · 10/11/1814
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Doña María Josefa Guillén, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Juan Bautista de Campo, otorga que recibe de don Pedro Martínez, como curador y tutor de sus menores hermanas doña Ana y Margarita Guillén, la cantidad de 300 pesos, correspondiente a la cuenta de división y partición de bienes de su padre, el difunto don Antonio Guillén, mismos que se obliga a tener en depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de edad de sus hermanas o hasta que sean habilitadas por matrimonio, de los que pagará el premio anual del 5 %, por lo que hipoteca la cantidad de 987 pesos 6 reales que se le adjudicaron por dicha división de bienes de su padre en una casa que dejó en esta Villa, haciendo esquina a los callejones del Diamante y de Quiñones.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0001 · Item · 1833/01/02
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Don Juan Bautista de Lezama, de esta vecindad y comercio, otorga que debe y se obliga a pagar a don Manuel María Pérez, del comercio de Veracruz, residente en esta ciudad, 3 500 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha suplido. Cuya cantidad pagará dentro de cinco años, contados desde el día de ayer, con sus respectivos réditos de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del adeudo, hipoteca una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, situada en esta ciudad, en la calle que llaman de San Francisco de Paula, con la que hace frente y esquina; que linda por ella hacia el norte con casa contra esquina de don José Bocelo la otra esquina con casa que fue de don Lucas Rosete; por el oriente linda con casa y solar de María Ruiz, hija de la difunta Josefa Molina; por el sur linda con casa que fue de la viuda de don Juan Garcés y; por el poniente con el callejón de San Miguel esquina de don José Rodríguez. Cuya casa la hubo y compró el otorgante de don Francisco Álvarez, hijo mayor del difunto don Bartolomé [Álvarez]; de don Diego Briseño, su albacea y tutores de sus menores hijos y de don Juan Bautista de Campo, curador ad liten de los mismos; por escritura de venta que le otorgaron en esta ciudad, el 4 de septiembre de 1824. Dicha casa se obliga a no vender, enajenar ni hipotecar hasta que dichos 3 500 pesos y sus réditos, no estén enteramente satisfechos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0061 · Item · 1825/04/22
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Don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta Nacional de Correos en esta villa, dijo que teniendo su hijo Vicente de Campo, dieciséis años de edad, con inclinación de servir en la carrera de la Marina Nacional, ha deliberado destinarlo a ella en calidad de aspirarte de segunda clase y para que sea admitido en el colegio, necesita acreditar que cuenta con las asistencias seguras de 15 pesos mensuales; por tanto, otorga que se obliga a contribuir dicha mensualidad a su hijo Vicente de Campo, para su mantenimiento y decente subsistencia, hasta que salga como oficial de la armada y ofrece por fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, quién expresó que se constituye fiador por el mencionado Juan Bautista.

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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0169 · Item · 1825/10/26
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Don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la estafeta de Correos de esta villa, y José Manuel de la Cruz, vecino del pueblo de Perote, este último dijo que se constituye y se obliga por el término de tres años contados desde hoy, a conducir desde dicho pueblo de Perote hasta la parada de la Joya, los dos correos semanarios que bajan de la capital de la Federación, y a subir desde el mismo pueblo hasta la parada de Tepeyahualco, los otros dos semanarios nacientes de Veracruz para dicha capital, haciendo lo mismo con los extraordinarios que bajen y suban. Aprontando para los primeros una bestia para la valija, una para el correo y otra para el postillón; para los extraordinarios una bestia para el que lo corra y otra para el postillón, manteniendo en caballería la parada necesaria para el pronto desempeño de la maestría a su cargo. Y por cuyo servicio de los ordinarios se le han de satisfacer la cantidad de 699 pesos 4 reales anuales, adelantándole por tercios esta asignación. Y por los extraordinarios, se le ha de anticipar por el que lo corra 1 y medio real por legua cada bestia y el estipendio de 2 reales para el postillón. Siendo de su cargo tener las bestias y aperos necesarios en buen uso. Por tanto, otorga que ha recibido del citado administrador interino, 233 pesos 1 real y 4 granos del primer tercio, dando a su favor recibo en forma. Por otra parte, el mencionado administrador se constituye y se obliga al cumplimiento de este contrato.

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