Doña Cecilia y don Manuel Toral, de quien da conocimiento el Presbítero don José Policarpo Rodríguez y don Fulgencio Ochoa, de esta vecindad, otorgan poder especial don Manuel Patiño, para que en sus nombres, pueda vender una casa de la propiedad de los otorgantes, la cual se ubica en esta ciudad, en la calle de que llaman de Alfaro, por la cual hace su frente al norte, haciendo esquina que da vuelta a un callejón que está a la espalda de la casa de don Juan Francisco de Bárcena, por el oriente; por el sur linda con callejón que de la casa de los herederos de don José Cordera sale y va para la calle principal; y por el poniente linda con solar y jacalitos pertenecientes a la cofradía del Santísimo de esta parroquia. Cuya casa la obtuvieron de doña Ana María Toral, como sus únicos herederos, y se encuentra gravada solamente con 588 pesos 3 y medio reales en favor del Presbítero don José Policarpo Rodríguez.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a don José Cordera, del mismo comercio y vecindad, la casa mesón que nombran de Las Ánimas, situado en la Plaza principal de esta Villa, de edificio alto y bajo, con las habitaciones, caballerías, cocina y los demás muebles que le son anexos y de que tienen formado su inventario o minuta extrajudicial, y con exclusión de las tiendas y trastiendas de los portales, cuyo arrendamiento es por el término de 7 años, siendo expresa condición que aunque fallezca alguno de los dos contenidos en esta escritura, siempre ha de cumplirse este arrendamiento por los herederos o albaceas. Lo arrienda en 35 pesos mensuales.
José Cordera, de este comercio y vecindad, como ministro hermano mayor del Venerable Orden Tercera de San Francisco de esta villa, en quién reside el patronato de las obras pías de su convento; otorga que ha recibido de don José Fernández de Castañeda, por mano de don Francisco González, de este comercio y vecindad, la cantidad de 555 pesos y sus premios vencidos hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que a favor del convento se obligó a reconocer a premio sobre una casa, ubicada en esta villa, en el callejón de la Sierpe o de Acatzingo, en la misma escritura de venta en esta villa a 3 de diciembre de 1800. En cuya virtud estando el convento pagado del principal y premios, declara a Castañeda libre de dicha obligación y su citada finca, exonerada de la hipoteca. Consintiendo que así se anote y tilde en la mencionada escritura original y sus copias, mediante la presente cancelación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Cordera, de esta vecindad y comercio, dijo que don Elías Nogueira, vecino que fue de esta ciudad, falleció en el pueblo de Jalcomulco el día 10 de noviembre de 1823, bajo el testamento que otorgó el 12 de diciembre 1817 y un codicilo que otorgó en 19 de febrero de 1819. Habiendo instituido en el segundo instrumento, como su albacea a su hijo don Juan Nogueira y por únicos y universales herederos a doña María Josefa Nogueira, casada con el comparente, a doña María Magdalena, al mencionado don Juan, a don Elías y a don José Francisco, sus hijos habidos del matrimonio que hubo con su primera esposa, doña María Rosalía Ortiz de Zárate. Por cuanto, el citado don Juan Nogueira desempeñó su cargo e hizo inventarios de todos los bienes que quedaron de dicho Elías, procediendo a la partición y división de bienes por el contador don Pedro Martín del Puerto Vicario, correspondiendo a la esposa del comparente, doña María Josefa Nogueira de Cordera, la cantidad de 2 518 pesos y un octavo de real que recibió en clase e dote y caudal, por lo cual otorga recibo en forma y se obliga a no reclamar, restituir y entregar en dinero efectivo a la susodicha, o a quien por ella fuere.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Cordera y don Narciso José de Echeagaray, Administrador de Rentas Unidas de la misma villa, dijeron que, el [3] de diciembre de 1822, el primero otorgó fianza en mancomún con don José María de Goiri, don Francisco González y don José Antonio Domínguez, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno en favor de Echeagaray por la Renta de Tabaco y como Cordera tiene que marchar fuera de la República, el segundo quiere que se le releve de este compromiso. Y habiendo convenido recíprocamente en dar desde hoy por terminado y por nula, rota y de ningún valor dicha escritura en la parte que a Cordera corresponde y pretende que esta cancelación conste en el protocolo público de esta villa para su mayor validación, quedando exento el primero para salir de la República cuando guste y le convenga.
JOSÉ VICENTE DE LAS CASAS, ALCALDE TERCERODoña María Luisa de Castro y de Guevara, viuda, de esta vecindad, otorga que da y confiere poder especial a don José Ignacio Paz, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de doña María Josefa Nogueira de Cordera, de la testamentaria de su difunto marido don José Cordera, todas las cantidades de dinero que a la fecha o en adelante le deban y otorgue los documentos que le fueren pedidos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña María Josefa Nogueira de Cordera, viuda, de esta vecindad, dijo que, el año pasado, su hermano don Juan Nogueira, le prestó 400 pesos, por hacer bien y buena obra sin interés y sin tiempo determinado. Y que don Juan no consideró oportuno exigirle recibo público en aquella fecha, pero ahora se lo solicita. Por tanto, la otorgante declara que debe y se obliga de dar y pagar, al expresado su hermano, la mencionada suma, cuyo pago lo hará en cuanto venda la casa que quedó por fallecimiento de su difunto esposo don José Cordera, en la que tiene impuestos 2 000 pesos de su dote.
PASCUAL CABALLERO, REGIDOR Y REGENTE DE LA VARA CUARTA NOMINACIÓNDon Narciso José de Echeagaray, de esta vecindad, provisto administrador de alcabalas y de las Rentas de Tabaco, Pólvora, Papel Sellado y demás ingredientes de la Hacienda Nacional, dijo que para caucionar las rentas citadas que han de ser de su cargo del ramo de tabaco, se obliga como principal pagador a satisfacer cualquier descubierto o quebranto que por su causa, culpa u omisión resultare contra dicha renta; y para la mayor seguridad, ofrece por sus fiadores a don José María de Goiri, don Francisco González, don José Cordera y don José Antonio Domínguez, todos de este comercio y vecindad, mayores de veinticinco años; quienes estando presentes otorgan que se constituyen fiadores únicos y llanos pagadores en favor del expresado administrador de la Renta de Tabaco don Narciso José de Echeagaray hasta por la cantidad de 2 000 pesos cada uno; e hipotecando la cantidad expresada.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Elías Nogueira, natural de Villa Gracia, Jurisdicción de Sobran, Obispado de Santiago, vecino de esta Villa, hijo legítimo de don Francisco Nogueira y doña María Benita Fernández [María Benita Hernández Marina de Nogueira], difuntos, otorga su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con doña Rosalía Ortiz de Zárate, de cuyo matrimonio le quedaron 5 hijos, a saber de María Josefa, casada con don José Cordera, Magdalena [María], Juan [José], Elías y Francisco Nogueira y Zárate. Declara contrajo segundas nupcias con doña Tiburcia Rubio Roso, con quien no ha tenido sucesión. Declara por bienes la casa de su morada, tres partes de terreno en Tenampa, dos solares en esta Villa, es dueño del Rancho de Zoncuantla y 133 cabezas de ganado. Nombra como albaceas en primer lugar a su sobrino don Domingo Nogueira, en segundo lugar a su hijo político José Cordera, y en tercero a su hijo legítimo don Elías Nogueira. Nombra como herederos sus 5 hijos.
Don José Villamil, natural de la Villa Luarca, en el Principado de Asturias, soltero de 28 años de edad, hijo legítimo de don Francisco Villamil y de doña Juana Fernández Barreras, vecinos de dicha Villa de Luarca, otorga su testamento; declara que sus bienes consisten en un rancho de labor en el paraje que nombran Carretas, y una tiendecita y mercaderías en San Juan y Paso de Ovejas. Nombra albacea a José Cordera, de esta vecindad, para que cobre y pague las cantidades que se mencionan en un libro de cuentas, y para que entre en sus bienes, venda y remate en almoneda o fuera de ella. Y del remanente de sus bienes, instituye y nombra sus herederos a los citados sus padres.