Francisco de la Cruz Obregón y Juan Leal, residentes al presente en este pueblo, formaron una compañía para comprar y vender géneros en la Huaxteca [Huasteca], Michuacán [Michoacán] y otras partes, en esta manera: Francisco de la Cruz puso 400 pesos en reales y el dicho Juan Leal 300 pesos, los cuales ha de administrar Juan Leal, pues Francisco de la Cruz, ha de residir en la estancia de Espanta Judíos, jurisdicción de Actopan y la Veracruz Vieja, donde habrán de llevar todo el ganado que se comprare, y se repartirán las ganancias en partes iguales. Dicha compañía se hizo por tiempo de cuatro años.
Francisco de la Cruz, vecino de Acatzingo, jurisdicción de Tepeaca, residente en Jalapa, como arrendatario de las haciendas de ganado menor de Don Francisco Ochoa de Lejalde [y Reynoso], cuyo término se cumple en septiembre del presente año, pero espera continuar con el arrendamiento de las mismas, se convino con Diego Cardeña vecino de Jalapa, en subarrendarle un potrero nombrado el Trapiche, junto al pueblo de Teocelo, por tiempo de 2 años, a partir del primero de octubre del año en curso, al precio de 80 pesos de oro común anuales.
Gaspar Bermúdez, Juan Francisco y Francisco de la Cruz, vecinos de Jalapa, como principales deudores y fiadores que se constituyeron los unos de los otros, se obligaron a pagar a Diego López Maldonado, residente al presente en este pueblo, 353 pesos y 4 tomines de oro común, precio de 10 bestias mulares cerreras, las nueve de ellas a 36 pesos y 4 tomines y una en 25 pesos, en esta manera: 117 pesos y 7 tomines ocho meses después de la fecha de esta escritura; 117 pesos y 7 tomines, en otros ocho meses, y los 117 pesos y 7 tomines restantes de allí en otros ocho meses corridos.
Cristóbal de Lozana Salazar, mercader, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Miguel Magdaleno, vecino de la ciudad de México, y a Juan de Olaez, su cajero, y a cualquiera de ellos in solidum, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda recibir y cobrar los maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones y otros bienes que le debieren; y de lo que recibiere, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan; asimismo, para que pueda cobrar de los jueces oficiales reales de la ciudad de México y de la Real Audiencia, los pesos de oro que deban a Francisco de la Cruz, arriero, de los fletes de los soldados que llevó al puerto de Acapulco, en su derecho el otorgante sucedió por traspaso que le hizo el susodicho a cuenta de una escritura de mayor cuantía que le debe.