Don Antonio de la Trinidad, Gobernador actual, don Francisco de la Cruz, don Juan Francisco y don Juan Antonio, Alcaldes; Andrés Juan y Pedro Martín, Regidores, entre otros gobernadores pasados y naturales del pueblo de Jalapa, con licencia concedida por las justicias, venden a Juan y Patricio Luis, hermanos de esta misma vecindad, un pedazo de solar que se compone de 50 varas de frente y 67 de fondo, linda con solar del pueblo, por el frente con la Calle Real que baja de la Ciudad de México y casas que fueron de Antonio Jaimes, por otro lado con un pedazo de solar que vendieron a Domingo José de Santa María y por último con otro pedazo que vendieron a Domingo García. La venta se hace en 50 pesos que se dan por entregados.
Don Francisco de la Cruz, Gobernador, junto con los Alcaldes don Miguel Domínguez, don Agustín de la Cruz, don Antonio Alonso y don Mateo Rodríguez, y demás Oficiales de República del pueblo de Xilotepec, otorgan poder especial a don Juan Manuel Castañón, vecino y labrador de este pueblo, para que comparezca en este Juzgado, donde los defienda en un pleito pendiente por la posesión y propiedad de las tierras de Banderilla, contra don Antonio Vázquez Ruiz.
Don Miguel Gabriel de Santiago, Gobernador del Pueblo Nuestra Señora de la Asunción Xilotepec de esta jurisdicción, y demás oficiales de república y junto con don Francisco de la Cruz, Alcalde del pueblo de San Miguel del Soldado sujeto al pueblo de Xilotepec, y demás oficiales de San Miguel, otorgan poder general a don Carlos José Garzón, vecino de Jalapa, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, con cualesquiera persona particulares o comunidades.
Francisco de la Cruz Obregón y Juan Leal, residentes al presente en este pueblo, formaron una compañía para comprar y vender géneros en la Huaxteca [Huasteca], Michuacán [Michoacán] y otras partes, en esta manera: Francisco de la Cruz puso 400 pesos en reales y el dicho Juan Leal 300 pesos, los cuales ha de administrar Juan Leal, pues Francisco de la Cruz, ha de residir en la estancia de Espanta Judíos, jurisdicción de Actopan y la Veracruz Vieja, donde habrán de llevar todo el ganado que se comprare, y se repartirán las ganancias en partes iguales. Dicha compañía se hizo por tiempo de cuatro años.
Don Francisco de la Cruz, gobernador de Chiltoyac; sus alcaldes Juan Francisco y Cristóbal García; alguacil mayor Tomás de la Cruz; escribano Domingo Luis, dijeron que por cuanto Su Majestad fue servido despachar una real cédula para que se pongan escuelas en los pueblos de esta jurisdicción, y en su cumplimiento, la justicia de Jalapa, les concertó por tal maestro por tiempo de dos años a Cristóbal Martín, español, vecino de Jalapa, por la cantidad de 60 pesos de oro común anuales, y de comer, lo que le pudieren dar de sustento.
Francisco de la Cruz, vecino de esta villa de Córdoba, declara que en el testamento que otorgó Ana López de Silva, su mujer difunta, lo nombró albacea testamentario y como han quedado algunos bienes de la susodicha otorga que hace inventario de ellos de la manera siguiente: Una casa de vivienda; medias, huipiles, tilmas, mantos, capotillos, naguas, sabanas, zapatos, jabón, cacao, chile, canela y otros géneros que se mencionan en la escritura.
Sem títuloDiego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco de la Cruz y de Juana Pérez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara [tener cuentas] corrientes con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara debe 6 pesos a Tomás García, maestro de sastre; a José Moreno, el carpintero, 17 reales; a Francisco Estévez 3 pesos y medio. También declara que ha tenido cuentas con don Francisco Valero y Alvarado; con Juan Antonio Ibello, de un fardo de tabaco. Declara que Salvador Bañuelos le es deudor de 300 pesos. Declara por bienes una casa cercada con tablas, en solar de cincuenta varas; un rancho con una casa de zacate de catorce varas de largo; dos siguiscoles; un machete; dos fierros para sembrar tabaco, entre otras cosas. Declara estar casado con Francisca Ramos. Nombra albacea al Capitán don Gaspar Rendón. Ordena se den 100 pesos de sus bienes a su hermana María de la Cruz. Nombra heredera a su mujer Francisca Ramos y a su hermana María de la Cruz.
Sem títuloDon José de Segura y Zevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de Francisco de la Cruz, difunto, la cantidad de 2 000 pesos que le prestó para la compra de una recua, más 83 pesos 6 reales que le prestó para el avío de dicha recua, como consta en escritura que tiene presentada en los autos que se siguen ante la justicia ordinaria de esta villa. Asimismo, para que en su nombre como albacea testamentario y tenedor de bienes de Tomasa de Herrera, difunta, y tutor y tenedor de sus hijos, prosiga, fenezca y acabe los juicios divisorios de los bienes de dicha difunta.
Sem títuloFrancisco de la Cruz, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Capitán Joseph [José] de Nares, vecino de esta villa, 62 pesos y 3 reales que le quedó a deber de resto de mayor cantidad que le prestó en reales y otros géneros para una cementera de tabaco que sembró en el presente año. Se obliga a pagarlos para finales de mayo de 1695 en manojos de tabaco fino, a 2 reales por manojo, hasta completar dicha cantidad.
Sem títuloSalvador de Fuentes, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco de la Cruz, vecino de esta jurisdicción, un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, que linda al poniente con solar de Francisco Núñez, y por el norte con solar que fue de Diego Hernández de [Liguada], calle en medio; el cual heredó de Francisco Grajales, quien lo obtuvo por merced del Cabildo de esta villa. Lo vende por precio de 10 pesos de oro común.