Don Jorge de la Serna, de esta vecindad, otorga poder amplio a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta misma vecindad, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban o debieren. Y especialmente para que siga la demanda de 1 150 pesos ya embargados en don Juan Francisco de Bárcena y don Francisco Lerdo de Tejada sobre bienes de la difunta doña Ana Josefa Flores. Y de lo que percibiere y cobrase formaliza las cartas de pago y demás documentos que le sean pedidas. Generalmente para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en lo sucesivo se le ofrecieren; además pueda y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad, se han seguido autos sobre espera que el comparente solicitó de sus acreedores y después de varios trámites y de la oposición de algunos de ellos se decretó, a virtud de consentirlas el mayor número, tuviesen efecto. Y reduciéndolo a efecto, el nominado Casas confiesa ser deudor a don Bernabé de Elías Vallejo de 11 895 pesos, 4 y medio reales; a don Martín Sánchez Serrano 800 pesos; a don Gervasio Rodríguez 554 pesos 3 y medio reales; a don Bernardo Sayago 891 pesos; a don Luis García 313 pesos; a don José María Ochoa 711 pesos; a don Francisco Lerdo de Tejada 500 pesos; a don Maximiano Hidalgo 1 273 pesos 4 reales; al Diezmo 200 pesos; a don José Antonio de Agrasar 720 pesos; a don Alonso Güido de Güido 3 220 pesos; a don Juan Francisco de Bárcena 399 pesos; a don José María Ruiz 217 pesos; a don Joaquín Muñoz y Muñoz por la testamentaría de don Juan de Guisasola 1 441 pesos 7 y medio reales; a don Juan Vanegas 233 pesos; al presbítero don Francisco Antonio Gil 779 pesos; a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete o don Pedro Paredes y Serna 940 2 y medio reales; a don Pedro Bon y Cornide 381 pesos; a don Lorenzo Meso 136 pesos; cuya partidas hacen el total de 25 605 pesos y 6 reales. En consecuencia, otorga que se obliga a pagar esos créditos al vencimiento de los seis años estipulados según el convenio transcrito exhibido a cada acreedor y satisfaciendo durante ese término el premio de 5 por ciento anual; y para seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco. Y de acuerdo con los convenios establecidos nombra por su fiador a don Antonio Rodríguez Rojo y la consorte de Rojo doña Ana Petra Ortega, quienes no estando presentes le entregaron poder a Casas para que los constituya como fiadores y pagadores de lo que faltare.
Zonder titelEl Presbítero don José Vicente de Espino y don José María Grajales, vecinos de la hacienda de la Orduña y dicha ciudad, dijeron que el primero como curador ad bona del menor don Francisco Ciriaco de Espino, dio poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, para que cobrara judicial o extrajudicialmente de don José María Grajales la tienda que éste tiene a su cargo en la expresada hacienda, y que en parte corresponde al citado menor por haberle adjudicado en pago parcial de la legítima que le tocó, al dividirse los bienes de su difunto padre don Guillermo de Espino. Y habiendo demandado ante el juez de letras de este cantón a Grajales, enterado de todo don Francisco de Espino, suplicó a su curador no llevase adelante el pleito en virtud de ser dudoso su buen éxito, de versarse entre miembros de una misma familia y de no hallarse dispuesto a encargarse de dicha tienda, caso que Grajales fuera condenado a entregarla. Por lo cual, otorgan que transigen las pretensiones instauradas, ajustándose, conviniéndose y conformándose en los artículos que se mencionan en esta escritura, entre los cuales destacan: Primero, el día quince del presente mes entregará Grajales al Presbítero don José Vicente de Espino los géneros que éste designe y sean suficientes para cubrir los 2 051 pesos un real 7 y medio granos que corresponden al menor don Francisco. Segundo, los géneros expresados serán de los que haya en la tienda de don Francisco Lerdo de Tejada, y si esto no pudiese completar el surtido que pida el curador, se sacará el resto de la tienda de don Antonio José Peredo. Entre otros artículos que se mencionan.
Zonder titelDon Nicolás de Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada para que pague la cantidad de 60 pesos de una letra y los derechos de la protesta hecha en la villa de Medellín a 22 de febrero del presente año, le exhibió una libranza en idioma inglés, traducida al castellano por don José Welsh; cuyo documento fue presentado a don Francisco Lerdo de Tejada para que lo satisfaga con los costos o de lo contrario se protestará, quien habiéndolo reconocido dijo que había ordenado el pago de la presente letra a un deudor bueno suyo en Veracruz, quien le contestó de conformidad con fecha 18 del actual y extrañando la falta de cumplimiento según los documentos que se le presentan no puede pagar la citada letra aquí, misma que ratifica. Por lo que el señor Pastoressa dijo que protesta todos los cambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago se le causaren al interesado en la letra, van de cuenta a don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde y cuando le convenga.
Zonder titelDon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada, para que pague la cantidad 200 pesos de una letra, exhibió una libranza. En cuya virtud, el nominado señor Pastoressa dijo que no encontró en su domicilio al señor Lerdo, presumiéndose que así seguirá sucediendo, por lo que para evitar más demora y dejaciones, señala que protesta las veces que sean necesarias todos los cambios, encomiendas, costas daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago que se le causaren al interesado en la letra, serán de cuenta del señor don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde, como y cuando a aquel convenga.
Zonder titelDon Francisco Lerdo de Tejada, residente en este suelo, dijo que las casas de comercio establecidas en Veracruz y México por sociedad que llevan los señores don Miguel María Lerdo de Tejada y el comparente, han girado cuentas con los señores don Bernardo Sayago y don Manuel García Teruel y Hernández, y por resultado de ellas, en liquidación que acaba de hacerse, sale debiendo dicha casa de comercio sociedad a los nominados Sayago y García Teruel la cantidad de 17 770 pesos 3 y 3 cuartillas reales, la cual han convenido sea satisfecha en dos plazos, debiendo ser el primero al vencimiento de cinco años a partir de esta fecha, y el segundo al vencimiento de ocho años también desde hoy, entregándose en el primer plazo 8 885 pesos un real y 7 octavo se igual suma en el segundo plazo, percibiendo en cada plazo esos abonos por mitad entre Sayago y García Teruel, respecto a pertenecer a ambos por mitad dicho crédito. Por lo cual, confiesa el comparente ser deudora la sociedad referida, por el giro de las cosas de comercio que tiene en Veracruz y México, de la enunciada cantidad de 17 770 pesos 3 y 3 cuartillas reales, a favor de los referidos señores Sayago y García Teruel; y por la presente, otorga que se obliga y obliga a la sociedad predicha a satisfacer esa suma a los enunciados acreedores en los términos que convinieron.
Zonder titelDon Francisco Lerdo de Tejada, como marido y conjunta persona de la señorita doña María Concepción del Corral y Vallejo, residente en este suelo, dijo que su esposa es propietaria de una casa de dos pisos, ubicada en la plaza de la catedral de Monterrey, capital de Nuevo León, cuya finca recayó en ella como herencia de su señora madre doña María Francisca Vallejo. Y necesitándose el día de hoy encomendar el cuidado de la expresada finca, cobró de sus alquileres y demás atenciones que demanda, ha resuelto facultar a persona de su confianza, por lo cual, otorga poder a don Juan Francisco de la Penilla, vecino de dicha ciudad de Monterrey, para que, en su nombre como tal consorte de la señora Corral Vallejo, se haga cargo de la expresada casa, cuidando de su conservación, arrendándola, percibiendo sus rendimientos y todo lo demás que sea necesario.
Zonder titelDon Ángel González, Regidor Perpetuo, Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, vecino y del comercio de ella, otorga poder especial a don Francisco Pérez Muñoz, de la misma vecindad y residente en la Capital de México, para que en su nombre pueda otorgar escritura de abono por cantidad de 16,000 pesos, que el mismo Pérez Muñoz ha de percibir de don Antonio Basoco, a premio de un 5% en cada uno de los seis años que ha de retener en su poder esta suma, bajo las fianzas que han de otorgarse por ocho individuos, cada uno por la cantidad de 2,000 pesos, quienes son don José Gil de Partearroyo, don Pablo Fraile y Santa María, don Mariano Francisco Pasquel, don Tomás Martínez, don Jerónimo Díaz Quijano, don Juan Antonio Lemus, don Martín de Olasagarti y don Francisco Lerdo de Tejada, todos vecinos del enunciado puerto a excepción del último que lo es de la mencionada capital.\t
Don Francisco Lerdo de Tejada, residente en este suelo, como curador y marido legítimo de doña María Concepción del Corral y Vallejo, otorga poder a don Antonio Labadia, vecino de Veracruz, para que a nombre del comparente como tal curador y consorte de la nominada señorita, gestione de la manera necesaria y conducente y con sujeción a las instrucciones del otorgante, en todos los asuntos y juicios relativos a la testamentaria del finado don Francisco del Corral, padre que fue de dicha señorita y tío del relacionante, promoviendo dicho apoderado todo lo que por cartas misivas le comunique, especialmente sobre que se practique lo prevenido por sentencia del tribunal de segunda instancia de este departamento en cuanto a la reposición de cuentas.
Zonder titelDon José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha demandado al segundo por unas arrobas de cacao de Islas, que asegura le vendió por medio del corredor Guevara, quién igualmente asegura ser falso; y que habiéndose celebrado conciliación sobre este particular en el juzgado de cuarta nominación de esta ciudad, el 17 de mayo de este presente año, se acordó por el juez y hombres buenos, que los comparentes comprometieran la división de este negocio en árbitros, arbitradores amigables, con lo cual se conformaron los relacionantes como consta el testimonio de dicha conciliación. Y que a virtud de lo expuesto y para que tenga efecto lo acordado, los nominados don José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, otorgan que nombran y dan facultad, el primero a don Francisco Lerdo de Tejada y el segundo al Licenciado don Ramón María Terán de esta ciudad, para que nombren tercero en caso de discordia; y así, a los señores sujetos nombrados como al que estos elijan para tercero, los constituyen los comparentes árbitros, arbitradores amigables componedores según se expresa en el acta conciliatoria para que decidan la indicada cuestión. A cuyo fin les confieren tan amplio poder y facultades para que, dentro de un mes, contado desde el día de la aceptación de este nombramiento pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que les sean instruidas.
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