El ciudadano José María Rebolledo Maldonado, de esta vecindad, vende al ciudadano José Antonio Solano, de esta villa, una casa de paredes que le contrató desde el año de 1822, sin haberle entregado escritura correspondiente de venta, debido a varios acontecimientos. Dicha casa se ubica en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario, a la que hace su frente hacia el oriente y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio, con 63 varas de fondo hacia el poniente, por donde linda con solar de los naturales de esta villa y acaba con una cuchilla irregular de tamaño y dirección, por el costado del sur, linda con una casa de tablas del finado José Hidalgo, y por el del norte, con otra de la misma especie que fue de Diego Trigos. Cuya casa deslindada, es la misma que hubo y compró a don José María García y hoy vende a Solano con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, con gravamen de 200 pesos que reporta sobre si con hipoteca especial en favor de un menor, que continuará reconociendo el comprador sobre la misma finca desde hoy, satisfaciendo anualmente y sin retardo de sus réditos correspondientes, y cuya enajenación hace al precio de 400 pesos, 200 de ellos del reconocimiento del dicho y los 200 pesos restantes que el comprador le ha pagado en reales efectivos.
DIONISIO CAMACHO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE CUARTA NOMINACIÓNDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, residente en esta villa, otorga poder especial a don José María Campoverde, vecino del pueblo de Naolinco; para que en su representación, arregle, liquide y termine con don Manuel Ignacio Aparicio, las cuentas que éste debe rendirle del tiempo que en compañía manejo la hacienda o trapiche de la Concepción de su pertenencia, ubicada en doctrina del pueblo de Jilotepec; asimismo, para que haga todas las representaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Manuel Ignacio Aparicio, vecino de esta ciudad, otorga poder general a su hijo, el Bachiller José María Aparicio, para que en su nombre prosiga y termine el litis que tiene pendiente el otorgante contra doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega por cantidad de pesos, asimismo, todos los asuntos que tenga pendientes ya sean juicios particulares, de concurso o cualquier otro, percibiendo y cobrando cualquier cantidad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijo que como propietario que es de un establecimiento de fábrica de elaborar aguardiente con tienda de comestibles, ubicada en tierras de su pertenencia bajo el nombre de rancho de San Luis conocido por Palenque de Chiltoyac, en razón de hallarse a la linde del camino que guía al pueblo de ese título, otorga que se lo tiene dado en arrendamiento a don Manuel Ignacio Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que comenzaron a correr desde el primero de enero último. Que se comprenden en el arrendamiento el edificio, oficinas, los utensilios, llenos y existencias de fábrica y tienda, recua de mulas de carga y demás anexos, todo lo cual asciende a 5 995 pesos y 7 reales, inclusos 621 pesos y 4 reales que debe don Rafael Pensado y Navarrete, cuya deuda es partible a su cobro entre los ciudadanos García y Aparicio, y si al vencimiento del arrendamiento no se hubiese cobrado, se le abonará al segundo la mitad de lo que aun reste Pensado. Que ha de satisfacer dicho señor Aparicio 75 pesos mensuales por el arrendamiento de todo lo expresado. Que cuando vencido el término señalado haga devolución el arrendatario de dicho establecimiento, no se le recibirán ninguna clase de deudas a no ser que a García le convenga tomar algunas. Que tanto los enteros mensuales como el descubierto que acaso resulte contra el arrendatario al tiempo de la devolución lo ha de caucionar este señor con hipoteca de una casa que disfruta por suya propia en esta ciudad a la calle del Calvario. Que para dicha hipoteca ha de prestar su anuencia el licenciado don José María Aparicio hijo de don Manuel Ignacio. Que en el evento indicado de que resulte algún descubierto contra el señor Aparicio, tan luego como sea liquidado entrará la casa hipotecada en poder del señor García a fin de que se proceda a la venta de ella. Y estando presente el presbítero don Manuel Ignacio Aparicio otorga que acepta el indicado arrendamiento en los términos que expresan las condiciones asentadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosé María García, de esta vecindad, dijo que su hermana política María de Jesús Cabañas, fue nombrada como heredera del finado don José Antón, teniente que fue del Regimiento de Infantería de la Nueva España, del remanente de sus bienes, de los cuales consistían solamente en una casita. También, dijo que el albacea de aquel, don Juan Solís, confirió su poder en la capital de México su fecha el 13 de febrero de 1805, para su enajenación, más como ésta no pudo verificarse y residía aquí la Cabañas, la poseyó hasta sus últimos días; y para subvenir algunos gastos de su subsistencia, recibió sobre ella varias cantidades parciales, que ocasionan hoy la enajenación precisa de la finca para cubrirlas. Y reduciéndolo a efecto, otorga por el presente que vende, cede y traspasa en favor de don José María Rebolledo Maldonado, de este comercio y vecindad, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario a la que hace su frente hacia el oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio; y 63 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar de los naturales de esta villa, y acaba con una cuchilla irregular; por el costado del sur linda con una casita de tablas del finado José Hidalgo; y por el del norte, con otra de la misma especie, que fue de Diego Trigos. Cuya casita es la misma que fabricó José Antón en terreno que hubo y compró por escritura pública su fechad en esta villa a 16 de noviembre de 1802 de don Ramón Granados. Dicha casita que ahora la vende al citado Rebolledo, con el objeto de satisfacer los créditos de Antón y de la Cabañas, en precio de 350 pesos, 150 pesos de ellos al contado y los 200 pesos restantes que ha de entregar en el término de tres años, contados desde esta fecha, con su rédito de estilo en cada uno de ellos y con hipoteca especial de la misma finca y sus mejoras, además se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada en el distrito de este cantón, otorga poder especial a don José María Campoverde, vecino de Naolinco, para que a nombre de la comparente gestione contra don Rafael de Aguilar y contra don Manuel Ignacio Aparicio el cobro de intereses, para lo cual pueda parecer en todos los tribunales seculares o eclesiásticos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña Micaela Ángel Ortega, vecina del trapiche de la Concepción, viuda y albacea de don José Miguel Rodríguez Rojo, otorga poder general a don Manuel Ignacio Aparicio, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero que a la fecha o en adelante le debieren.
Don Jorge de Ojeda, como Síndico en el concurso contra la hacienda de Sosocola, y como apoderado de algunos acreedores; el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en representación de otros; don Juan Nepomuceno Herrero por su esposa y por los hermanos de ella como herederos de don Francisco Javier de Olartegochea; y don José María Aparicio por el señor su padre don Manuel [Ignacio Aparicio], vecinos todos de esta ciudad; dijeron que hallándose concursada la referida hacienda y siendo conveniente darla en arrendamiento, lo tienen celebrado con don José María Rivera bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento será por nueve años en precio de 500 pesos en cada uno de los dos primeros años y en los cinco siguientes 600 pesos en cada uno y en lo restante a 700 pesos, bajo cuyas calidades y condiciones otorgan los nominados sindico, representantes y acreedores que dan en arrendamiento al referido don José María Rivera la mencionada hacienda bajo los linderos que disfruta con todas sus tierras, aguas, pastos monte y cuanto le pertenece.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, viuda, de esta vecindad, otorga que ratifica el poder general que tiene conferido a don José María Campoverde, para todos sus pleitos y negocios que constan en los autos civiles que por pesos se sigue contra don Manuel Ignacio Aparicio, y lo amplía por la presente para que en su nombre pueda comprometerla en arbitrios, en arbitradores de derecho o en amigables componedores, a cuyos jueces les dé y confiera todo el poder y facultad que necesiten para fallar y transigir en el memorado pleito.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO