Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.
UntitledSantiago Cardel, de esta vecindad, en virtud del poder que don Diego Antonio Llanos de Vergara le confirió en la Nueva Veracruz, otorga que da en arrendamiento a don Alfonso José Jiménez, de esta misma vecindad, un rancho de labor y ganado nombrado Zoncuantla, propiedad de su otorgante, situado en las inmediaciones del pueblo de San Andrés, en esta Jurisdicción, con todas sus habitaciones, ganado, mulas, caballos y vacunos, fierros, muebles, utensilios, campo y montes. El arrendamiento se hizo por 3 años, a precio de 550 pesos en cada uno.
El Presbítero don José Mariano González, Clérigo domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, como apoderado del Bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, natural y vecino de esta Villa y residente en México, quien es albacea de su difunto padre don Francisco Javier Fernández de Ulloa, en su nombre y representación como tal albacea, vende a don Diego [Antonio Llanos de] Vergara, de esta misma vecindad, un rancho de ganado mayor y menor nombrado Zoncuantla, con 129 cabezas de ganado mayor, 33 mulas, 13 y media yuntas de bueyes, 20 caballos, 8 yeguas, troje, jacales y demás utensilios. Cuyo rancho esta ubicado en las faldas del cofre de Perote; linda por el oriente con tierras que llaman Xoapespa (Coapexpan), pertenecientes a los naturales de esta Villa, un arroyo en medio nombrado Nacastapalapa, “alias río Sordo”; al norte con otro pedazo de tierra que le tocó por herencia al difunto Gabriel Ochoa; al poniente con otro pedazo de terreno que antes obtuvo el dicho finado Ulloa y abraza esta venta; y por el sur con el suelo que llaman Briones, de la pertenencia del Mayorazgo de la Higuera, actual Conde de Santiago. Lo vende en 9,737 pesos, de los cuales 4,000 pesos deberá reconocer sobre dicho rancho en depósito irregular con causa de réditos del 5 % anual, capital perteneciente a la capellanía de don Juan Nepomuceno.
Don Diego Antonio Llanos de Vergara, vecino de esta Villa, otorga poder general a don Domingo Pozo, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre cobre a todas las personas que le deban cualquier cantidad de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, eclesiásticos o seculares, que al presente tenga o en adelante tuviera.
Don Diego Antonio de Llanos de Vergara, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 500 pesos, y se obliga a satisfacer la suma en el término de un año; y para mayor seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava un rancho o media hacienda nombrada Zoncuantla, que posee a una legua de distancia de esta Villa.
Don Diego [Antonio] Llanos de Vergara, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Juan José de Illescas, vecino de la capital de México, para que comparezca en el Tribunal Eclesiástico y Arzobispado de dicha capital, donde solicite se declare al otorgante, patrono de las capellanías que fundó su difunto padre don Francisco Javier Llanos de Vergara, a nombre de don Eliseo Antonio Llanos de Vergara, hermano del otorgante, con el principal de 4 000 pesos cada una.
Don Elías José Nogueira Ortiz de Zarate, de esta vecindad, dijo que es dueño de un rancho nombrado de la Yerbabuena, situado en inmediaciones de esta ciudad, en términos de su jurisdicción, en las faldas del monte que nombran Cofre de Perote. Lindando por el oriente, que es su entrada, con el río que llaman Sordo y terreno nombrado Nacastapalapa y tierras también que fueron del difunto Presbítero don Antonio Ortiz de Zárate y de los naturales de esta ciudad, por el norte linda con tierras de Manuel Martínez, y por el poniente con las de don Diego Antonio Llanos de Vergara, que fueron del difunto don Francisco Javier Fernández de Ulloa, y por el sur con otro terreno nombrado Briones y otras que también compró el citado Vergara al mismo don Francisco de Ulloa. Cuyo deslindado rancho se remató por no poder el dueño, don Francisco González, satisfacer los 1 000 pesos a réditos de un 5 por ciento sobre él, como consta en escritura de 22 de mayo de 1811. Remate que el comparente celebró ante don Juan Francisco Carasa, Alcalde primero, como consta de escritura de 23 de agosto de 1826, rancho que hoy vende a don Juan Nogueira, en precio de 1 500 pesos.
UntitledDon Francisco Cia, de este comercio y vecindad, dijo que don Blas Martínez suscitó en el juzgado del Alcalde de Segunda Elección una instancia contra don Diego Antonio Llanos de Vergara, por cierta cantidad de pesos, y teniendo noticia de que en poder de don Matías Martínez de Espinosa existen 618 pesos de Llanos de Vergara; el demandante pidió se le entregue dicha cantidad a cuenta de su adeudo, previa fianza del compareciente, a lo que accedió el señor Juez, quien mandó entregar a don Blas dicha suma, por lo que el otorgante se constituye en fiador del mencionado Blas Martínez, quien tendrá en disposición dicha cantidad por si se le solicita la devolución.
Don José de Arias [y Torija], de esta vecindad, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Diego Antonio Llanos de Vergara, vecino que fue de esta Villa y hoy residente en la Nueva Veracruz, otorga que vende a don José Ignacio [del] Campillo, residente en esta Villa, un rancho de ganado mayor y menor y de labor, con sus casas, trojes, jacales y terreno, nombrado Zoncuantla, ubicado en las faldas del Cofre de Perote, linda al oriente con tierras que nombran Coapexpan de los naturales de esta Villa, arroyo en medio nombrado Nacastapalapa y río Sordo, al norte con pedazo de terreno que fue de Gabriel de Ochoa, al poniente con pedazo de terreno que fue de don Francisco Javier Fernández de Ulloa y al sur con terreno [potrero] que nombran Briones del mayorazgo de la Higuera. La venta la hace en 8 000 pesos, sin incluir ganado, siembras, herramientas y demás aperos que por separado le ha de traspasar en 3 676 pesos 3 y medio reales que ha satisfecho.
Don Diego Antonio Llanos de Vergara, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que debe a don Pedro García de la Lama, don Manuel Antonio del Valle, don Pedro Miguel de Echeverría y don Pablo Fraile y Santa María, todos vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 6,000 pesos, que por iguales partes le han suplido y prestado al otorgante, por lo que se obliga a pagar a cada uno 1500 pesos en el término de 5 años, pagando a cada uno el respectivo premio de 5% anual, como seguro de la deuda hipoteca un rancho de ganado mayor nombrado Zoncuantla, en el que existen 129 cabezas de ganado mayor, 33 mulas, 13 y media yuntas de bueyes, 20 caballos, 8 yeguas, troje, jacales y demás utensilios.