Doña María Salomé Pérez Mora, viuda, albacea y heredera del finado don Manuel Allén, vecina de esta ciudad, dijo que por bienes que le quedaron por la citada herencia, se halla una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran Nueva, haciendo esquina al callejón de San Vicente que baja al del Diamante. Dicho fundo linda por oriente con el referido callejón de San Vicente, y del otro lado casa que fue de doña Rita Casimira Morales y hoy posee don Bernardo Sayago, por norte linda con la expresada calle Nueva, haciendo frente con casa del finado don Juan Antonio Figueiras y con la entrada del callejón del Síndico, por sur con el callejón nombrado de Quiñones, y por el poniente con casa baja que fue del mismo Allén y se la vendió a don José Carrillo de Hermida. Que dicho Allén por escritura de 7 de octubre de 1816, compró al presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso, como apoderado del señor canónigo don Francisco Ángel del Camino, albacea del licenciado don Francisco Javier de Gorospe, la mitad del agua corriente que entra en la alcantarilla de la casa baja chica del finado Gorospe, situada en el callejón de Quiñones. Dicha compra la hizo para sus dos casas contiguas, es decir, para la baja que vendió a Carrillo y el alta, a que ahora se trata, siendo también el pozo medianero de uso para las dos casas. Al tiempo de comprar Allén la casa alta, reconocía 38 pesos y 5 reales a favor de doña Antonia Ugarte y su hija doña María Bañares, y 800 pesos a los herederos de don José MaríaValero, según consta por escritura de 26 de enero de 1816, por la cual le vendió don Juan Lucas de Olavarrieta. Las mencionadas cantidades están canceladas, como consta por anotaciones de los años de 1818, 1820, y 1822, y por descuido no han sido anotadas. Siendo dueño, Allén de la casa alta, la grabó en 2 000 pesos en favor de don Juan Lucas de Olavarrieta, por escritura de 27 de enero de 1816, a cuenta de dicho capital, se le redimieron 500 pesos a Olavarrieta, quedando de ese capital 1 500 pesos, mismos que endosó Olavarrieta a favor de unos herederos de don Juan de Unanue, a los cuales ha representado don Pedro Unanue, por cuya orden fueron entregados a don Francisco Fernández y Agudo, por lo que dicha casa, se halla absolutamente libre de todo gravamen, que por problemas de trámites entre don Pedro Unanue y el presbítero don Atenógenes María Lombardini no se ha formalizado la cancelación. Cuya casa deslinda y todo lo expuesto doña María Salomé, otorga la vende a don Juan Ignacio Saldaña y Bonilla, y es la misma que con la casa baja contigua que la otorgante le vendió a don José Carrillo por escritura de 6 de octubre de 1824, compró el marido de la otorgante a don Juan Lucas de Olavarrieta, según escritura de 26 de enero de 1816. La venta se efectúa en precio de 2 000 pesos, con todas sus entradas, salidas, usos y costumbres, el medio pozo divisorio, el agua corriente de que se ha hablado y demás que de hecho y de derecho le corresponden.
Sans titreDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz; otorga que son en su poder la cantidad de 3 500 pesos de la pertenencia de las menores, los que deseando imponerlos en finca segura al premio corriente, con que se contribuya a su subsistencia y mantenimiento; otorga de ellos a su favor recibo en forma, y se obliga a tener esta suma, por vía de depósito irregular, por el término que dure la minoría de las interesadas. Y para mayor seguridad de las menores hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y azotea, que posee en esta villa, en la calle de la Amargura, a la que sale su frente hacia el oriente; y del otro lado el costado de esta iglesia parroquial; por su fondo al poniente linda con el de la casa de don Joaquín de Tajonar; por el costado del norte linda con el de casa alta del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, que sirve a la estafeta de correos; y por el opuesto con casa baja que fue de don Alonso José Gatica, párroco que fue de esta villa. Cuya deslindada finca libre de empeño, censo e hipoteca y la cual se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente satisfecho este principal y sus premios.
Sans titreDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, otorga poder especial a don Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, y a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, hermano de las menores, a ambos de mancomún; para que en su representación durante su ausencia, administren, cuiden, gobiernen y rijan los bienes e intereses de las mencionadas menores de lo que les entregará una minuta y para que las defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, que se puedan ofrecer durante la minoría de cada una, así en lo judicial o extrajudicialmente. Y haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean convengan.
Sans titreDon Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino y del comercio de México y de tránsito en esta villa, dijo que don Juan Lucas de Olavarrieta por la avanzada edad que tenía, sugirió que se le relevara del cargo de curador de sus hermanas menores de veinticinco años, doña Dolores y doña Catalina de Unanue y Jiménez, desde el año de 1811 por muerte de don Juan de Unanue. Cargo que se le discernió al comparente, con todas las facultades, por lo que, usando de estas, se trasladó a esta villa para recibir las cuentas de sus curadas. Verificando la entrega que de uno y otro hizo el citado don Juan Lucas de Olavarrieta, según aparece y se registra en la foja octava de las diligencias que se practicaron en el juzgado primero de esta villa, por dichas cuentas, resultaron 52 210 pesos seis reales, que se le entregaron en la manera siguiente: 15 500 pesos en los títulos y escrituras de la casa que se halla arrendada por cuenta de los cuatro hermanos a don Francisco Herrera; 23 900 en cinco escrituras de reconocimiento de cuenta y en favor de sus dichas hermanas; 10 868 pesos y dos reales que importaron las cuentas de los gastos comunes y particulares; y 1 942 pesos y dos reales que alcanzaron y satisfizo en numerario efectivo. Cuya cuenta presentada al referido tribunal, fue aprobada en auto del día de ayer, previniéndosele al otorgante procediese a la extensión del finiquito de la administración del citado Olavarrieta, por lo cual reduciendo a efecto, otorga que aprueba y da por bien la expresada cuenta, y por legitima y verdadera todas las partidas, y señala no hay error alguno en el cálculo y confiesa que dicho Olavarrieta le entrego real y efectivamente los documentos y cantidades que resultaban del alcance a favor de las menores, y formaliza a su favor carta de pago y finiquito.
Sans titreDon Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, como albacea del difunto de don Juan de Unanue, que fue del comercio de la Nueva Veracruz, tutor y curador de sus menores hijos y herederos, otorga poder especial a don Pedro Nolasco de Unanue y jiménez, hijo emancipado del mencionado don Juan de Unanue, para que en su nombre y representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Juan José de Iraeta, también del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad que le adeuda a la testamentaria de su cargo, por razón de arrendamiento de la casa pro indivisa que fue del difunto Unanue, ubicada en la misma ciudad, y para celebrar con este u otro tercero, nuevo arrendamiento de la finca por el término, precio y condiciones que convengan.
Sans titreDon Manuel Allén, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto el 27 de enero del presente año debía de entregar a don Juan Lucas de Olavarrieta, también vecino de esta villa, la cantidad de 3 500 pesos que por hacerle buena obra le suministró en reales con causa de réditos de 5 por ciento, por el tiempo de seis años, como consta la escritura de obligación y reconocimiento a su favor, que otorgó en esta villa, su fecha el 26 de enero de 1816, en la que para el mayor seguro del principal hipotecó dos casas, una alta y otra baja, que posee en esta villa en la calle Nueva u Otomana, en los términos y linderos que en ella se mencionan. Y no habiendo sido posible por la injuria de los tiempos, las enfermedades de que hoy adolece y otros causales ocasionados por los sucesos políticos de este imperio, ha concedido su acreedor en prorrogarle el término de su obligación por otros tres años, contados desde la fecha que debió pagar, con la misma clase y réditos. Por lo tanto, se obliga a satisfacer a don Juan Lucas de Olavarrieta, los mencionados 3 500 pesos para el día 27 de enero del año venidero de 1825.
Sans titreDon Antonio Serevani y Mora, Subteniente del Regimiento de México, residente en esta Villa de Xalapa, vende a don Juan de Unanue, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, una esclava negra, natural de Guinea, nombrada María Dolores, la que compró de don Alberto Candau, en la ciudad de la Habana, y ahora vende en 400 pesos de oro común.\t
Don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, como tutor y curador ad bona de los menores hijos de don Juan de Unanue y doña María Javiera Jiménez, consortes difuntos, otorga que ha recibido de don Francisco Torres y Jujol, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, como apoderado general de doña Francisco Javier Magarola, la cantidad de 2 600 pesos en reales de contado. Cuya cantidad es parte del pago de los 8 000 que le prestó a rédito al mismo Magarola por conducto de Jujol, quien le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, por tiempo de cuatro años y con hipoteca especial de una casa en la segunda cuadra de la calle de las Damas en la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a primero de marzo de 1816. Y vencido aquel plazo le dio prórroga que terminó el primero de marzo de 1824. Y como Magarola tiene pagado los intereses producidos en favor de los menores participes y no le es posible hacer el completo pago de los 5 400 pesos restantes, han convenido en prorrogar otro plazo. Por tanto, don Francisco Torres y Jujol, otorga que se obliga a pagar al referido Olavarrieta, la cantidad de 5 400 pesos, para el primero de marzo de 1826, con sus réditos que se produzcan y ratifica en todas sus partes la mencionada escritura de obligación.
Sans titreDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona, de los menores hijos de don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don José Carrillo de Hermida, vecino de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 500 pesos con sus correspondientes premios devengados en reales efectivo; cuyo principal es el mismo que estaba impuesto y cargado en favor de los menores, en una casa que posee en esta villa, en la calle Nueva con el frente al norte, y del otro lado la boca del callejón del Síndico y casas esquinas del finado don Juan Antonio Figueiras, por su fondo al sur hace otro frente al callejón de Quiñones. Dicha casa es la misma que le vendió doña María Salomé Pérez Mota, viuda albacea del finado don Manuel Allén, con el gravamen que Allén los había cargado a favor del presente compareciente en 1822. Cuya acción y derecho cedió y endosó a sus menores pupilos en cuenta de sus haberes por declaración que otorgó en el año citado; en cuya virtud estando, como está pagando del principio y premios, declara al citado José Carrillo por exonerado de la obligación a que estaba constituido y por libre su finca en lo absoluto de tal afección.
Sans titreDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de las menores hijas del finado don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga poder general a don Eustasio Ramón Muñoz, vecino y del comercio de la misma Veracruz; para que en su nombre demande y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y de lo que percibiere otorgue cartas, recibos y los de más documentos que le fueren pedidos. Además, para que lo defienda, a él, a las menores referidas y a la testamentaria de su cargo, en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales, movidos o por mover, contra cualquiera persona. También, le confiere dicho poder con la mayor amplitud y muy especialmente para las cobranzas de los créditos activos correspondientes a dichos menores.
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