Don Lino Carasa Jiménez, vecino de esta villa, otorga poder general a sus dos hijos don Manuel María y don Juan Francisco Carasa para que en su representación hayan, demanden, perciban y cobren judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de oro, plata, joyas u otros de cualquier género que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y para que de todo en cuanto percibieren y cobraren otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Y en caso de ser necesario puedan comparecer en juicio.
Sans titreDon Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas; don José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas; y doña Micaela Torres, doncella, heredera de don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, ya difunto, todos hijos legítimo y únicos herederos y el primero albacea testamentario de doña María Josefa de Atenas, de esta vecindad; otorgan que venden don Manuel María Carasa, de esta misma vecindad, una casa alta y baja, cubierta de madera y teja, paredes de cal y canto, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina que coge dos calles, una que llaman de Betlem [Belén] y la otra Nacional, lindando por el oriente, la primera de por medio, con la del Presbítero don José Joaquín Rincón; por el poniente con al de los herederos de doña Antonia Ponce de León; por el sur, calle en medio, con la de los señores Fuentes; y por el norte, que es el fondo, con la de don Dionisio Camacho. Cuya casa es la misma que la señora madre de los otorgantes y de don Jacinto, heredó de su señor padre, don Juan de Atenas, en esta ciudad e marzo de 1813. La venden en cantidad de 3 500 pesos en efectivo.
Sans titreDon Manuel de la Torre y Carvia, de esta vecindad, dijo que en el mes de enero de 1831 compró a Rafaela, Cayetano, Mariano, Micaela y Felipa del Moral, una casa que adelante se hará referencia y que terminado así el contrato, los vendedores le declararon que don Pedro Rafael del Moral, padre que fue de la primera y abuelo de los demás, siendo mayordomo de la capilla de San José, de ayuda de parroquia de esta ciudad, había tomado de los fondos de esa iglesia o cofradía 300 pesos y que aunque no había hecho documento alguno por el que gravase dicha casa, sabían que estaba tácitamente hipotecada a la nominada cantidad, la que entregaron en efectivo al comparente para que la redimiese o reconociese sobe sus demás bienes, lo cual ha estado haciendo de buena fe y sin que interviniese documento alguno. Asimismo, dijo que tratando de vender dicha finca ha resuelto hacer la redención de los expresados 300 pesos, como de otro capital de 100 que también se reconocen sobre dicha casa en favor de la obra pía llamada de Santa Teresa, fundada para una misa en esta iglesia parroquial con el pago de réditos, y así poder reducir a instrumento público el contrato de venta que bajo tal cualidad tiene celebrado con don Manuel María Carasa. Por lo cual, el citado don Manuel de la Torre y Carvia, como albacea y tenedor de bienes de su difunta esposa doña María Victoria Solera, a nombre de sus herederos y sucesores, otorga que vende al citado don Manuel María Carasa, de esta vecindad, una casa ubicada en esta ciudad, en la calle que nombran de San Francisco de Paula, que tiene su frente de 10 varas 2 y media pulgadas y 86 y cuarta varas de fondo al sur, por donde linda con el callejón que nombran de Arrieta; por el oriente linda con casa y solar de doña María de Jesús Altamirano; y por el poniente con la de don Andrés Bremont; que la latitud del frente se va ampliando en lo interior y llega a 14 varas en el punto de 42 y cuarta de fondo que era la dimensión perteneciente a la casa cuando la labró don Pedro Rafael del Moral y desde dicha línea se amplía a 45 varas de latitud; de oriente a poniente siguiendo igual hasta la línea del callejón de Arrieta midiéndose de este punto al de la referida línea 44 varas de sur a norte. Cuya casa deslindada, la hubo y compró el otorgante para su citada esposa, por escritura de venta que otorgaron en esta ciudad a 14 del mes actual don Manuel María Medina, como apoderado de Mariano y Cayetano del Moral, vecinos de Perote, y Rafaela, Micaela y Felipa del Moral. La vende en cantidad de 1 400 pesos en plata de contado, libre de toda hipoteca, pues dos capitales expresados se han redimido en éste momento. Y hallándose presente don José Francisco Campomanes, Cura interino, Vicario foráneo, Juez Eclesiástico, Rector de Obras Pías y Cofradías de esta ciudad, bien instruido del contenido de esta escritura, otorga que ha recibido de don Manuel de la Torre y Carvia, en éste acto, los 300 pesos pertenecientes a la capilla de San José y los 100 pesos de la obra pía llamada de Santa Teresa, quedando la finca aquí vendida, libre de estos dos gravámenes, como de los réditos.
Sans titreDon Lino Carasa Jiménez, dijo que el 11 de diciembre de 1806 les otorgó escritura de venta a sus hijos don Manuel María Carasa y a don Juan Francisco Carasa, de la hacienda de San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, ubicada en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco, en precio de 41 800 pesos, incluidos 1 800 de dos obras pías y los 40 000 pesos restantes a censo por término de 5 años, hasta que el 15 de marzo pasado otorgaron contrato de separación de la sociedad que tenían ambos hermanos, quedando don Manuel María como único dueño y sujeto a las condiciones de la escritura de venta, constándole al declarante la actividad, aplicación y continuo afán que don Manuel María ha tenido para su aumento y mejoras. Por desgracia, esta época que dolorosamente experimenta la desoladora insurrección, cuyo azote quiso el todopoderoso que también experimentase esta fiel población y sus contornos, ocasionó a los dos tercios del mes de abril último, que en las cercanías de aquella finca se levantara y engrosara una gavilla de bandidos insurgentes que muy pronto pusieron en un ruinoso estado la hacienda y sus campos, malográndose de un golpe los afanes y tareas de su hijo, en el aumento y mejoras que había conseguido, por cuya razón el compareciente se conviene en volver a recibir su finca en el estado en que se halle y declara que da por libre y exonerado a su hijo don Manuel María de las obligaciones que se constituyó en la escritura de venta.
Don Manuel María Carasa, Teniente Retirado de la Compañía Patriótica de Caballería de esta Villa, otorga poder especial a don Juan Antonio Carazo, vecino de la Ciudad de Cádiz, para que en su nombre y representación solicite mercedes reales y se le libren títulos correspondientes, por lo que se le confiere este sin limitación alguna.\t
Don Lino Caraza Jiménez, de esta vecindad, vende a sus hijos don Manuel María y don Juan Francisco Caraza, la hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho anexo nombrado Santa Cruz, con todas sus tierras, aguajes, casas y oficinas, campos de caña, pastos, ganado, ajuar y demás aperos y muebles de ellos anexos, ubicado en términos de esta jurisdicción y doctrina del pueblo de Naolinco, tierras que hubo y compró en el remate público que de ellos se le hizo en el Juzgado del Señor Alcalde Mayor que fue de este pueblo, don Pedro Gorrindo Palomino, en el año de 1790. La venta se hace al precio de 41 800 pesos, de los cuales 40 000 pesos los compradores reconocerán sobre ella misma por término de 5 años, a premio de 5 % anuales. Por lo que don Manuel María, en representación de su hermano, señaló que acepta la emancipación que ha hecho su padre, y se compromete a cumplir las condiciones estipuladas en esta escritura.
Don Manuel María Carasa, residente en este suelo, dijo que doña María Trinidad Bezanilla de Cotarro, residente en Guanajuato, le confirió poder para los objetos que en él se expresan y con facultad de sustituirlo y revocarlo, en cuya virtud y porque él no podía desempeñarlo debido a sus ocupaciones, lo sustituyó en don Dionisio Camacho, de esta vecindad. Y ahora, revoca la referida sustitución hecha en don Dionisio Camacho, para que no use más desde aquí en adelante.
Sans titreDoña Gertrudis Zavalza, vecina y natural de esta Villa de Xalapa, hija legítima del Capitán don Juan Antonio Zavalza y de doña María Ruiz de Mora, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casada con don Lino Carasa Jiménez, con quien tuvo por hijos a doña María del Carmen, a don Manuel María, a doña María Rafaela, a doña María Teodosia, a don Juan Francisco y a doña María Trinidad. Nombra como albaceas a su marido, en segundo lugar a su hijo don Manuel María Carasa y en tercero a su hermano político don Miguel de Arieta. Nombra como herederos a sus hijos.\t
Don Manuel María Carasa, de esta vecindad, otorga poder especial a don José Isidro Sánchez, también de esta vecindad, para que en su nombre y representación continué el artículo que ha promovido en este juzgado del partido contra Miguel Barradas y Camilo Domínguez, vecinos del pueblo de Naolinco, sobre atropellamiento a su persona y casa en la hacienda de Almolonga, donde por lo general reside. Para que en sus ausencias de este suelo, se entiendan con él. Y para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
Sans titreDon Manuel de Santa María, vecino de la hacienda Maxtatlán y presente en este suelo, dijo que con Manuel María Carasa, dueño de la hacienda de Almolonga, le ha franqueado 130 tercios de azúcar, importando dicha azúcar 1 718 pesos, cuya cantidad otorga se obliga a pagar en el término de seis meses contados desde este día de la fecha, y para seguridad hipoteca la hacienda de Maxtatlán.
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