Doña Teresa Aravalle y don José María Ruiz, esposa, hijo y únicos herederos del finado don Joaquín Ruiz, dijeron que entre los bienes del difunto quedó una botica en la calle Principal de esta ciudad, en la casa del difunto don Francisco Florencio Franceschi, que tienen arrendada desde hace algunos años, la cual otorgan que dan en arrendamiento por el término de nueve años, a partir del mes de septiembre de 1838, a don Marcos Díaz Aparicio, actual administrador de ella, bajo las condiciones que se mencionan.
Sans titreDon José Joaquín Rebolledo, vecino del ingenio Grande y presente en este suelo, dijo que desde el mes de noviembre del año de 1836 le vendió a don José de Jesús Díaz, a don José María Ruiz y a don Narciso Sanabria, un solar situado en el pueblo de Coatepec, al confín de la calle nombrada de la Mojonera, haciendo frente al sur con dicha calle, lindando con terreno nombrado del Obrador, perteneciente al común del propio pueblo, cuyo frente tiene 60 varas; por el poniente linda con solar de José María y tiene también 60 varas; por el norte linda con fundo de María Cecilia y tiene 65 varas; y por oriente linda con solar de Pablo José de Bulte y tiene 63 varas; cuyo solar vendió por precio de 20 pesos 4 reales; de cuya venta se hizo un papel privado con fecha de 19 de noviembre de 1836 y hoy se le exige una escritura formal. Por lo cual, otorga que ratifica dicha venta que hizo a los referidos don José de Jesús Díaz, a don José María Ruiz y a don Narciso Sanabria.
Sans titreDiligencias sobre apertura de testamento cerrado del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura de la doctrina de Tlacolulan, otorgado en esta ciudad de Xalapa el 5 de julio de 1832; primeramente, se presenta la solicitud de los albaceas, que lo son el presbítero don José Joaquín Ortiz, cura de la doctrina de Zacatlán de las Manzanas, y don José María R[odríguez] Roa, de esta vecindad, nombrados por codicilo, donde suplican se abra el testamento, se les devuelva el testimonio de codicilo para evitar confusiones; que los ciudadanos Florencio Aburto y José María Guerra, testigos de dicho testamento, reconozcan sus firmas y den testimonio de su presencia en el otorgamiento del testamento; que se presenten ciertas personas para reconocer las firmas de los testigos que están ausentes y de los que ya fallecieron; para que en presencia de los testigos se proceda abrir el testamento; y finalmente, abierto dicho testamento se sirva el alcalde a reducirlo a escritura pública, agregándolo el escribano a su registro. Posteriormente, se cita el codicilo y se presentan los testimonios de los testigos: José María Guerra, Florencio Aburto, Joaquín Guevara, Manuel Cosa, Ángel de Ochoa, Pedro Figueiras, José Manuel Laredo, Bernardo Sayago, José María Ruiz, Juan Nepomuceno César. Hecho esto se realizan los autos para abrir el testamento, en el cual el presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate dice ser originario de esta ciudad de Xalapa, hijo legítimo de don Félix Ruiz y de doña María Teresa Ortiz de Zárate, ya difuntos, en cuyo testamento ordena lo siguiente: Declara por bienes 2 800 pesos en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio; la casa de su habitación, ubicada en esta ciudad en la calle Nueva; otra casa chica en situada en la misma calle, cerca de la esquina que da vuelta para la de Belén; otra casa situada en la calle de la Caridad, de esta ciudad, que reconoce 380 pesos a favor de la cofradía de Ánimas de esta parroquia; la mitad del valor de la casa que actualmente habita su hermano, el presbítero don José María Ruiz, en esta ciudad, en la calle el Ganado, entre otros bienes. Manda que de sus bienes se den 200 pesos para ayuda en la construcción del templo que se está reedificando en el pueblo de las Vigas de la doctrina de Tlacolulan. Ordena se den 200 pesos para los pobres de la feligresía del Chico; 100 para los de Tlacolulan; 100 para los de la doctrina de Xicochimalco; y 100 para las mujeres pobres del pueblo de la Joya, de la referida doctrina de Tlacolulan. Ordena que a Teresa Ramírez, a María Gertrudis y a Carmen Hernández, sus sirvientas, se les den a cada una 200 pesos. Manda que a su compadre, Mariano de la Cruz, vecino de la Vigas, hijo de tío Santiaguito, se le den 150 pesos en legado. Ordena que las tres casas queden a disposición de su hermano, presbítero don José María Ruiz, para que disfrute de sus rendimientos, y luego que fallezca su hermano quedará la casa chica de la calle Nueva a beneficio del Beaterio de esta ciudad, para que sirva de auxilio a las niñas pobres que carezcan de recursos para permanecer en dicha casa de recogimiento. Y la casa de su morada y la de la calle de la Caridad, se consignen a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, con la condición de que por cada casa digan por su alma doce misas cada año. Ordena que la mitad de la casa que le pertenece, una vez que fallezca su hermano se reparta entre sus tres sirvientas y entre Feliciana Díaz de Párraga y Juana Delgado, hija de doña Josefa Delgado. Y del remanente de sus bienes nombra como heredero a su hermano. Nombra como albacea testamentario a don Francisco Díaz Rosas, vecino y del comercio de esta ciudad, y a su hermano presbítero don José María Ruiz. Finalmente, se ordena registrar dicho testamento en el registro del escribano.
Sans titreEl ciudadano Manuel Galván, regidor en el ayuntamiento del pueblo de Coatepec, dijo que entre otros terrenos eriazos que tiene aquella comunidad, y que pertenecen a sus propios, existe uno situado a orillas del río nombrado de los Pintores con el cual linde por el sur y poniente, así como por el oriente con tierras de don José María Ruiz y de don Francisco Murrieta, y por el norte con la calle llamada de don Antonio Basilio Domínguez a cuyo extremo occidental se halla el terreno deslindado. Terreno que el ayuntamiento vendió a don José María Ruiz con aprobación del gobierno, como aparece en el oficio que se agrega suscrito por el señor jefe político de esta ciudad, y aunque en él se expresa que esa venta se hace en enfiteusis, ha sido una equivocación, puesto que se vende a censo redimible. Y que estando facultado el comparente por el propio ayuntamiento para formalizar la respectiva escritura; reduciéndolo a efecto, otorga que vende a don José María Ruíz el terreno que queda deslindado en precio de 20 pesos que redimirán cuando lo tengan a bien, previa la aprobación del jefe político de esta ciudad, satisfaciéndole entretanto al ayuntamiento de Coatepec el rédito de un 5 por ciento anual.
Sans titreContinuación del arrendamiento de una botica que hacen doña Teresa Aravalle y don José María Ruiz, esposa, hijo y únicos herederos del finado don Joaquín Ruiz, a favor de don Marcos Díaz Aparicio. Continua el balance de la botica de la calle Principal, así como, las condiciones del arrendamiento de la misma.
Sans titreDon José María Ruiz, de esta vecindad, como mayordomo de la Cofradía de Ánimas de esta parroquia, otorga poder a don Ángel Benítez, de esta misma vecindad, para que en su nombre como tal mayordomo haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban a dicha cofradía, y si fuese necesario entablar juicio, pueda parecer en todos los tribunales eclesiásticos y seculares, superiores e inferiores que importe.
Sans titreDon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad, se han seguido autos sobre espera que el comparente solicitó de sus acreedores y después de varios trámites y de la oposición de algunos de ellos se decretó, a virtud de consentirlas el mayor número, tuviesen efecto. Y reduciéndolo a efecto, el nominado Casas confiesa ser deudor a don Bernabé de Elías Vallejo de 11 895 pesos, 4 y medio reales; a don Martín Sánchez Serrano 800 pesos; a don Gervasio Rodríguez 554 pesos 3 y medio reales; a don Bernardo Sayago 891 pesos; a don Luis García 313 pesos; a don José María Ochoa 711 pesos; a don Francisco Lerdo de Tejada 500 pesos; a don Maximiano Hidalgo 1 273 pesos 4 reales; al Diezmo 200 pesos; a don José Antonio de Agrasar 720 pesos; a don Alonso Güido de Güido 3 220 pesos; a don Juan Francisco de Bárcena 399 pesos; a don José María Ruiz 217 pesos; a don Joaquín Muñoz y Muñoz por la testamentaría de don Juan de Guisasola 1 441 pesos 7 y medio reales; a don Juan Vanegas 233 pesos; al presbítero don Francisco Antonio Gil 779 pesos; a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete o don Pedro Paredes y Serna 940 2 y medio reales; a don Pedro Bon y Cornide 381 pesos; a don Lorenzo Meso 136 pesos; cuya partidas hacen el total de 25 605 pesos y 6 reales. En consecuencia, otorga que se obliga a pagar esos créditos al vencimiento de los seis años estipulados según el convenio transcrito exhibido a cada acreedor y satisfaciendo durante ese término el premio de 5 por ciento anual; y para seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco. Y de acuerdo con los convenios establecidos nombra por su fiador a don Antonio Rodríguez Rojo y la consorte de Rojo doña Ana Petra Ortega, quienes no estando presentes le entregaron poder a Casas para que los constituya como fiadores y pagadores de lo que faltare.
Sans titreMaría Laureana, María Isabel y Juan Manuel, vecinos del pueblo de Coatepec, dijeron que desde el año de 1836 les vendieron a don José de Jesús Díaz, a don José María Ruiz y a don Narciso Sanabria, un solar ubicado en el pueblo de Coatepec, en la calle nombrada de San Seferino, con 62 varas de frente que lo hace al norte con dicha calle; por el oriente linda con tierras de José Manuel y tiene por este rumbo 63 varas; por el sur linda con posesión de los compradores y tiene 44 varas; y por poniente linda con tierras que en aquella fecha se denominaban del Ayuntamiento y tiene por esa línea 99 varas, sobre tal venta, que fue por precio de 20 pesos, se otorgó un documento privado el 28 de noviembre de 1836 y hoy se les exige una escritura formal. Por lo cual, otorgan que ratifican dicha venta que hicieron a los referidos don José de Jesús Díaz, a don José María Ruiz y a don Narciso Sanabria.
Sans titreDoña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda y albacea de su finado esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro; y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de la persona y bienes de don Francisco de Paula, doña Rosa María Dolores, doña María Josefa y don Domingo Antonio Franceschi y Monroy, hijos de las expresados; dijeron que habiendo fallecido intestado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, sus ocho hermanos que debieron heredarlo y en nombre y representación de los que ya no existen, sus hijos como sus legítimos herederos, procedieron a la división y partición de los bienes que a dicho difunto le correspondieron por la herencia de sus difuntos padres, la que ejercitaron extrajudicialmente y tocaron 1 212 pesos 4 reales 4 granos a cada uno de aquellos que los son: don José Antonio; doña Antonia; don Domingo Maria; doña Rosa María [Franceschi y Castro], esposa que fue de don Matías Martínez de Espinosa, ambos difuntos, y en su representación al albacea de éste, hija de ambos, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; doña María de Jesús Franceschi y Castro y en su nombre sus hijos don Santiago, don Manuel y don [Arizavalo]; doña María Josefa Franceschi y Castro y en su nombre el difunto don Francisco de Paula Franceschi, por sí, por dicha señora y por su hermana doña Marí Manuela [Franceschi y Castro], monja profesa en el convento de San Sebastián en la Península Española. De cuyas herencias le hicieron cesión según consta en un expediente que queda archivado en este oficio público, en cuyos trámites del expediente se encuentra la fianza de mutuo saneamiento, en la cual los otorgantes ofrecieron formalizar la correspondiente obligación con hipoteca, a lo cual doña María Josefa Monroy de Franceschi y don Manuel Arizavalo dijeron que por el bien que resulta a la testamentaria y a los menores, han convenido reconocer sobre la casa situada en la calle Principal, que en el reparto de los bienes del difunto le tocó a don Manuel Ignacio y a don Francisco Franceschi, y es una que por dicha partición y escritura se le ha adjudicado 1 127 pesos 2 reales 4 granos a la señora doña Antonia Franceschi y Castro; 723 pesos 2 reales 4 granos a don Domingo Franceschi y en su nombre a dicha señora doña Antonia; y 731 pesos 5 reales 4 granos a doña Rosa María Franceschi y Castro y en su nombre a sus hijos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo[Martínez de Espinosa y Franceschi], que igualmente se obligó a afianzar en favor de sus menores hijos, las dos cantidades que correspondieron a doña María Josefa y a doña María Manuela Franceschi y Castro, importando ambas sumas 2 425 pesos, de manera que las cinco cantidades hacen una total de 5 008 pesos 8 granos. Dicha cantidad doña María Josefa Monroy de Franceschi se obliga a reconocer sobre dicha casa, con causa de réditos de cinco por ciento al año, por el término de nueve años los tres capitales: dos de doña Antonia, que unidos hacen la suma de 1 850 pesos 4 reales 8 granos; y 731 pesos 5 reales 4 granos de las Espinosas, y los 2 425 pesos 6 reales 8 granos de doña María Josefa y doña Maria Manuela Franceschi, sin réditos porque éstos deben invertirse en los alimentos de sus menores hijos a quienes fueron donados, todo de común acuerdo con el curador de ellos. Y para mayor seguridad de los cinco capitales y réditos de los tres primeros, en favor de sus acreedores hipoteca la mencionada casa de altos y bajos, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle Principal de esta ciudad con el número público 14.
Sans titreEl licenciado don Alejandro Medina, vecino de la ciudad de México, residente en esta, otorga poder especial a don José María Ruiz, de esta vecindad, para que en su representación, se presente en el Tribunal Superior de Justicia de este departamento, a oír la sentencia para la que fue llamado hace más de medio año, por el ocurso que contra él dirigió don Pascual Campomanes, apoderado del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, la cual no ha podido darse hasta la fecha, siguiéndole demora y perjuicio que en parte trata de evitar con regresarse a dicha ciudad de México. Y oída dicha sentencia, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele y suplique. Para cuyo efecto haga, promueva y practique cuantos actos, asuntos, agencias y diligencias importen.
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