Se tomó la razón de 40 barriles y 25 botijas de vino, que lleva Francisco de Acosta en su recua, para entregar en la Mixteca a sí mismo.\n
Se tomó la razón de 4 pipas de vino y 5 botijas de vinagre, que lleva Pedro de Valencia en la recua de Francisco de Acosta, para entregar en la Mixteca al susodicho.\n
Se tomó la razón de 5 pipas de vino en 24 barriles, y 12 botijas más, que lleva Domingo Franco en su recua de mulas, para entregar a Francisco de Acosta en el pueblo de Teposcolula.\n
Francisco de Acosta, dueño de recua, vecino de Teposcolula, dijo dirigirse hacia la Nueva Veracruz y llevar en su recua cinco indios nombrados Diego, Juan, Jacinto, Gaspar y Domingo. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no bajarlos a la Nueva Veracruz en conformidad a la ordenanza que lo prohíbe.\n
Doña María de la Luz Rivera, vecina del pueblo de Naolinco, viuda y primera albacea de don José Mariano de Acosta; don [José] Francisco de Acosta, segunda albacea; doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera por cuyos tres últimos representa don Manuel Allén, como hijos y herederos de don José Mariano de Acosta, dijeron que la testamentaria preparaba trámites dilatorios y sin saber lo que legítimamente les correspondía, ellos determinaron adjudicarle a la madre de éstos, los dos ranchos, casa, solares, ganado y bienes muebles en cantidad de 28 000 pesos, 14 000 que corresponden a la viuda por mitad de gananciales y el resto corresponde a los hijos y herederos a razón de 3 500 pesos a cada uno, según como se contrae en la división y partición de bienes; bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.\t
Doña Francisca Xaviera Bravo, hija de los difuntos Pedro Bravo y de Juana de la Rosa Rivera, natural de esta Villa, mayor de 60 años de edad, viuda de don Francisco de Acosta, otorga su testamento donde declara por bienes la mitad del valor de una casa de paredes, situada en la calle del ganado; cuya casa está gravada con el principal de 300 pesos, de los cuales 100 pesos pertenecen a la Cofradía del Santísimo Sacramento, 40 pesos a su nieto Andrés Acosta, otros 50 de crédito particular, y los 110 pesos restantes que sean invertido en reparos de la misma casa. Declara fue casada y no llevó caudal al matrimonio, procrearon cinco hijos, de los cuales uno murió, pero lo representa el hijo y sucesor, Andrés Acosta. Asimismo, señala que posee por más bienes una casita que le fue construida por sus hijos, en terrenos ajenos. Tiene unas joyas cuyo valor encarga para que los inviertan en misas y sufragios por su alma. Nombra albaceas a sus hijas Clara de la Trinidad y Clara Dolores Acosta y Bravo, y como herederos universales a sus cuatro hijos y a su nieto.
Don Gregorio Fentanes, Cura del pueblo de Jalapa de la Feria, otorga poder especial al Doctor Francisco de Acosta, familiar del señor don Santiago Chavarría, Obispo de Puebla, para que en su nombre promueva ante el Señor Vicario General todas las pretensiones, cartas misivas que a su beneficio tenga y defienda sus derechos que le pertenecen, tomando y aprendiendo posesiones y colaciones canónicas para obtener las informaciones y recaudos necesarios.
José Ramos, vecino de este pueblo, informa que Diego de Acosta y Francisco de Acosta, le confirieron poder, mismo que sustituye en Antonio López, vecino de este pueblo, para que lo use en la misma forma.
Don Francisco de Acosta, vecino de Perote, vende a don José de Zúñiga, vecino del mismo pueblo, una casa ubicada en este citado pueblo, hecha de adobes, revocada con cal, techada de tejamanil, labrada en el solar que pertenece a este hospital, el cual linda al norte con José Ortiz, al sur con Gaspar de Herrera, al oriente con el Camino Real que va para México y al poniente con solar de Roque Ortiz, en el precio de 475 pesos.
Don Felipe Nicolás de Acosta, vecino de Naolinco, otorga poder a don Vicente Agudo y a sus hijos Francisco de Acosta y José Mariano de Acosta, para que lo defiendan de todos los pleitos, pareciendo ante las autoridades correspondientes y hagan los requerimientos, alegaciones, citaciones, sigan juicios, litigios, artículos, y demás que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.