Doña Josefa Francisca García Campomanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José María de Casas, con licencia expresa de su marido, otorga que vende en favor de doña María Soledad Duarte, también de esta vecindad, una casita de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la última cuadra de la calle Real o ya sea la de San José, que se compone de 10 varas de frente hacia el norte y del otro lado casa de doña Josefa Rosado, viuda de don Nicolás Campomanes y de doña María Ignacia y doña María Josefa Heredia y 43 y media de fondo hacia el sur, por donde linda con casa y terreno de Agustín Marín; por el costado del oriente con el zaguán y unas piezas bajas de la casa de don Diego Briseño y por el poniente con otra casita baja de la vendedora. Cuya finca es la misma que su padre don Antonio García Campomanes fabricó a sus expensas en las citadas 10 varas, parte de las 12 de hubo y compró de don Ventura Rosendo su fecha en esta villa a 30 de septiembre de 1774. Y la que con los demás bienes hubo y heredó como única hija y universal heredera. La venta la hace por 1 200 pesos, que declara haber recibidos en reales de contado.
Sans titreJosé Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.
Sans titreAgustín Marín, natural y vecino de esta villa, viudo de María Gertrudis Sedeño, mayor de setenta años, estando enfermo en cama, otorga que hace la siguiente declaración testamentaria: Que sus bienes consisten en la casita de su habitación con el terreno en que está ubicada, el cual recibió por muerte de sus padres, dicha casa es libre de empeño y de cuyo terreno acaba de vender una cuchilla interior hacia el costado del norte; que tiene 35 varas de largo de oriente a poniente, 14 de ancho por el rumbo del oriente y 10 por el opuesto del poniente, en favor de don Diego Briseño, su colindante, en cantidad de 200 pesos que le ha satisfecho de contado, con los que se está alimentando y medicando. Declara que su hija legítima Nicolasa Marín y su nieta Teresa Mora, hija de otra hija difunta y de José María Mora, difunto, mayor y de estado libre la primera, menor la segunda como de trece años de edad, son los únicos descendientes legítimos, y como tales sus legítimos herederos por partes iguales de lo que resulte del valor de la casita y su terreno, las cuales viven con ella y las instituye como sus universales herederas. Encarga a la primera cuide y eduque a la segunda, y cumpla con cualquier encargo que verbalmente o por escrito le haga.
Sans titreDon José Iravedra, de esta vecindad, vende al presbítero con José Vicente de Espino, dos casas bajas de paredes contiguas la una a la otra, cubiertas de madera y teja, situadas en esta villa, en la última cuadra de la calle Principal a la que hacen su frente hacia el sur, y del otro lado, casa alta de don Diego Briseño, lindan por su fondo al norte, con solar de los naturales de esta villa, por el costado del oriente la una con el de la casa de Juan José Lagunas, y por el del poniente, linda la otra, con el de la casa de doña María Josefa, y doña María Ignacia Heredia. Cuyas fincas, son las mismas que compró a doña Luisa Luque, y le vendió a su nombre don Dionisio Camacho, por escritura del 23 de abril de 1824. Las vende con sus entradas, usos y costumbres, y servicios que de hecho y derecho le pertenecen, libre de empeño, censo, hipoteca, al precio de 1 180 pesos que confiesa que tiene recibidos de contado.
Sans titreDon Rafael Huerta, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Cosme Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, la cantidad de 200 pesos en moneda corriente, mismos que se obliga a pagar al vencimiento de 2 años, contados desde esta fecha en adelante, sin premio alguno. Por dicha deuda, hipoteca una casa de edificio bajo, de su propiedad, ubicada en esta ciudad a la calle que de los lavaderos de Techacapa guía para el templo de San José, con su frente al norte por dicha calle, lindando por oriente con casa de don José Patrón, por poniente con casa de la señora Barrientos, y por sur con casa de don Diego Briseño.
Sans titreDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, con poder que le confirió don Francisco Ángel del Camino, canónigo dignidad de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, otorga que ha recibido de sí mismo, como apoderado de doña Luisa Luque, madre y única heredera de la difunta María Guadalupe Valle de Bandala, residente en la ciudad de Puebla, la cantidad de 200 pesos reales de los que otorga en favor de la Luque recibo en forma. Cantidad, que el señor canónigo suplió a María Guadalupe Valle de la que otorgó escritura, en unión de su marido difunto Ramón Bandala, en la ciudad de Puebla a 4 de marzo de 1818, hipotecando en ella para mayor seguridad, dos casitas en esta villa, en la tercera cuadra de la calle Real con el frente al sur y del otro lado casa alta de don Diego Briseño. Dichas casas, las vendió el otorgante y de cuyo valor se ha reintegrado de los 200 pesos citados. Por tanto, declara a doña Luisa Luque por libre de esta obligación y a las dos casitas exoneradas de esta hipoteca, consintiendo que así se anote en la escritura y en el registro de hipotecas para que no valgan ni hagan efecto.
Sans titreDoña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, hijas y herederas del finado don José Manuel Cruz y Bremont; don José María Rodríguez Roa apoderado de don Diego Briseño, albacea de dicho finado, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes curador ad lítem de la doña Juliana, dijeron que habiendo fallecido el nominado don Manuel Cruz bajo un testamento cerrado que otorgó, se procedió oportunamente a la publicación de él, practicándose en seguida los inventarios, cuenta de partición, adjudicación de bienes, como también todas las demás diligencias conducentes hasta la aprobación judicial de todo, como consta en los autos, de los cuales se ha extractado lo conducente para agregarlo a este registro, y que no restando otra cosa que formalizar la correspondiente adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, por lo cual y a virtud de la aprobación judicial que a todo ello ha recaído queda con cuanta validez, fuerza y firmeza se requiere.
Sans titreMaría Guadalupe y María Gertrudis Hernández, hermanas de esta vecindad, la primera casada con Francisco Molina y la segunda de estado libre, por si y en nombre de su otra hermana, María Marcela, ausente, otorgan que venden a José María Morales, un pedazo de solar eriazo con 25 varas de frente y 46 de fondo, ubicado en la Calle de Utrera por donde hace su frente, al poniente linda con casa que fue de Pedro Moroso, al oriente con otro solar de don Diego Briseño, al norte con otro de los naturales, y al sur con solar de María Marcela, su citada hermana. La venta la hacen en 125 pesos que por él les ha pagado.
Don Diego Briseño, vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en esta Villa, dijo que en 1796 recibió la cantidad de 4 170 pesos y 7 cuartos que corresponden a la herencia de su hija política, doña María de la Soledad Duarte, cuya cantidad se le otorgó con anuencia de su curador ad litem, don Manuel de Betancourt, con fianza de don Anastasio Cruz, de esta vecindad, y debido a que éste no puede continuar por más tiempo como fiador, por la presente se obliga a tener dicho principal en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de edad de doña María de la Soledad, y como seguro del principal hipoteca una casa ubicada en la tercera cuadra de la Calle Real que va para la iglesia de San José, con la que hace frente hacia el norte y del otro lado casa de don José Antonio Vivero; por el fondo, hacia el sur, linda con casita y solar del maestro albañil Agustín María; por el oriente con casa baja que fue del difunto don Francisco Escalona; y por el poniente con otra casa baja que pertenece al declarante.
Don Santiago Cardel, de esta vecindad, otorga poder especial a don Eusebio Maruri, vecino de la Capital de México, para que a nombre de él, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Diego Briseño, que reside en la misma capital, la cantidad de 3 182 pesos 6/2 reales, y de cuya suma es de rebajársele 300 pesos que le tiene entregados; para cuyo efecto haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que se requieran.