Don José Javier de Olazábal, don Miguel de Lizardi y Migoni, don Pedro Miguel de Echeverría, don José Antonio de la Peña y don Feliciano José Mirón, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, menos el penúltimo que lo es de esta villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, en favor del señor don Francisco Javier Saviñón, provisto comisario general provisional de las Rentas del erario en este Estado Libre de Veracruz, desde la fecha en que tomó posesión.
Sans titreDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don Fermín de Elizalde, vecino y del comercio de Cádiz, albacea del difunto don Pedro de Aicinena, padre de doña María Dolores Aicinena y Bustillos, inocente, de quién es tutor y curador; y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, actual residente de esta villa, la cantidad de 10 000 pesos, como parte de la herencia que pertenece a su esposa doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, prima de la citada María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, por cuya línea y grado se ha dado a su esposa. Y se obliga a custodiar y administrar esta suma, con los requisitos y circunstanciad que correspondan en caución de la interesada.
Sans titreDon Pedro Miguel de Echeverría, de esta vecindad, otorga poder amplio a don Leonardo Santos Suárez, vecino de Nueva York, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre del banco de los Estados Unidos, los capitales que allí tiene impuestos, formalizando los correspondientes recibos, cartas de pago y demás documentos que le sean pedidos.
Sans titreLa señora doña María Francisca Migoni y el señor don Javier de Echeverría, la primera es viuda de don Pedro Miguel de Echeverría e hijo de este señor el segundo, dijeron que dicho finado otorgó poder a favor de don Leonardo Santos Suárez, vecino de Nueva York, para que cobrara del Banco de los Estados Unidos los capitales que allí tenía impuestos dicho finado. Y que en virtud del fallecimiento del mismo se necesita la representación de su viuda y herederos, por cuya razón, siendo del número de éstos los señores don Pedro y don Antonio Echeverría y Migoni, residentes en Veracruz, han acordado facultar los relacionantes a los nominados don Pedro y don Antonio con objeto de que en dicha ciudad formalicen el poder. Por lo que en aquella vía y forma otorgan que le confieren poder a los nominados don Pedro y don Antonio Echeverría y Migoni, para que a nombre de los comparentes puedan otorgar el poder que se requiere para el cobro de los indicados intereses y cualquiera otra que se le estén debiendo al precipitado finado.
Sans titreDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, actual regidor primero de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, en uso del poder especial que le confirió el capitán retirado don Francisco Durán, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Juan Bautista Priani, emigrado del comercio de Veracruz, una casa alta y baja de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, a la que hace su frente hacia el norte, con 15 y cuarta varas y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, y 50 y cuarto de fondo hacia el sur por donde linda con un martillo del fondo o corral de la casa contigua por el costado del poniente que pertenece a la misma dueña, y por el costado del oriente, linda con el de la casa alta que fue morada del finado don Mateo Badillo. Cuya deslindada casa es la misma que con la contigua citada se le adjudicaron a doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, mujer legítima y conjunta persona del citado Durán, en parte de pago del haber que le correspondió como única hija y heredera del finado Francisco Javier Sáenz de Santa María. La vende por precio de 10 000 pesos, con más el derecho alcabala que es por cuenta del comprador y cuyo pago de esta suma será en los términos que se mencionan en el acta.
Sans titreDon José Javier de Olazábal, don Pedro Miguel de Echeverría en representación de su hijo don Javier de Echeverría, por estar ausente, don José María Gutiérrez de Zamora, don José María Pastor y los señores Cortecano y compañía, todos vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, residentes en esta villa, otorgan que dan poder general a don Domingo de Olazábal, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, frutos, géneros y efectos que les deban. Y para que de todo cuanto en virtud de este poder percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos; así como para que administre, gobierne y rija, cualquiera de sus bienes. Además, para que demande o los defienda y a cada uno en sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales. Y para que comparezca en juicio ante cualquier señor juez y justicia en sus reales audiencias y tribunales superiores e inferiores.
Sans titreDon Pedro Miguel de Echeverría, de este comercio y vecindad, dijo que en la noche del cuatro del presente mes, fue tirada en el zaguán de su casa una criatura recién nacida la cual fue recogida por su familia y dispuso que en la misma noche, recibiera el santo bautismo, en brazos de Ana María Pérez, sirvienta de la misma casa, a quién se nombró María de la Concepción Víctor. Y como se tratase de remitirla a la cuna para su crianza y educación, se ha presentado María Luciana Pascuala González, de estado libre, vecina de esta villa, solicitando la criatura para adoptarla como hija, con la condición de que se cumpla el no quitársela ni reclamarla el exponente como por su madrina. El otorgante estando convencido que cumplirá con lo que ofrece, entrega la criatura María de la Concepción Víctor, desprendiéndose del dominio que a ella adquirió por haber sido levantada en su casa. Y Mariana Luciana declara haber recibido la niña y se obliga a criarla, educarla y alimentarla perpetuamente y hacer en ella todos los usos de madre para hija.
Sans titreDon Pedro Miguel de Echeverría, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Layseca, residente en Nueva York, para que en su representación, perciba y cobre del Banco de los Estados Unidos, las cantidades de dinero que le correspondan en los repartimientos y distribuciones que por él se le hagan sobre los capitales que allí tiene impuestos, dando en razón de lo que percibiere recibos y cartas de pago que correspondan y le fueren pedidos.
Sans titreDon Manuel de Cano y Valle, albacea testamentario del finado don Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que se celebró almoneda judicial el día 13 del corriente para la venta de un casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal primera, con su frente al sur; lindando por oriente con casa baja de los herederos de don Pedro Miguel de Echeverría; por el poniente con casa alta de don José María de Goiri; y por el norte, que es su fondo, con el callejón que nombran de Flores; cuya casa quedó por bienes del referido finado y fue rematada a don Nicolás Pastoressa para el Presbítero don Francisco Antonio Gil, por cantidad de 7 450 pesos. Por lo cual, como albacea que es, otorga que ratifica la venta de dicha casa en favor del Presbítero don Francisco Antonio Gil, en el expresado precio de 7 450 pesos, de los cuales debe reconocer 1 600 pesos a favor de la cofradía del Santísimo de esta parroquia.
Sans titreDon Ángel González, Regidor Perpetuo Alguacil Mayor del Ayuntamiento de la Nueva Ciudad de Veracruz, otorga poder especial a don Tomás Ramón [de] Ibarrola, vecino de la capital de México, para que en representación de su persona lo obligue a favor del señor don Antonio de Basoco, Caballero de la Real y distinguida Orden española de Carlos Tercero, Contador Honorario de Ejército, vecino de aquella corte, como fiador que junto con don Pedro Miguel de Echevarría, del comercio de Veracruz, se constituye por la cantidad de 25 000 pesos, mitad de 50 000 que don Juan Bautista Lobo y don Martín de Olasagasti solicitan, y que don Antonio Basoco está llano a darles a premio de 5% anuales.