Don Fernando Gómez Muñoz, vecino del pueblo de Coatepec, otorga poder general a don Leonardo Álvarez, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, géneros, bienes y efectos que le deban, así también para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Fernando Gómez Muñoz, natural de las Montañas de Santander, en los reinos de Castilla, vecino de esta Villa, hijo legítimo de don José Gómez y de doña Josefa Muñoz, otorga su testamento, en el cual declara ser soltero y tener dos hijos naturales habidos en mujer libre, llamados Fernando y José María Gómez Muñoz. Declara por bienes un rancho y molino con sus enseres, tenería con más de 1 500 suelas curtidas sin los pelambres, 2 432 pesos impuestos sobre la casa en que vive y en una contigua, reconoce a réditos 1 500 pesos a esta Santa Iglesia parroquial. Ordena se funde una obra pía con la cantidad de 2 000 pesos para el culto de Nuestra Señora del Carmelo. Declara que tiene en la ciudad de la Habana, en poder de don Ángel de Peña, 128 suelas y 125 que dicho señor ha recibido de orden de don Santiago de Sarabia, de esta vecindad. Nombra como tutor, curador y tenedor de los bienes de sus hijos, a don Juan Esteban de Elías y a don José de Arias, a quienes también nombra como sus albaceas, y como herederos a Fernando Gómez Muñoz y José María Gómez Muñoz, sus hijos naturales.
El Teniente de Milicias de esta Villa don José Simón de la Portilla Cabello, vecino y del comercio de esta Villa, apoderado del Capitán don Manuel Sánchez Casahonda, quien es hijo y heredero de don Juan Sánchez Casahonda, ha recibido de don Fernando Gómez Muñoz, de esta vecindad, dueño y poseedor de las tierras y molino que nombran de Pedreguera, la cantidad de 280 pesos mitad de 560 que se hallaban impuestos y cargados sobre dicha finca.
Don Fernando Gómez Muñoz, natural de las Montañas de Santander en los Reinos de Castilla y vecino de esta Villa, hijo legítimo de don José Gómez y de doña Josefa Muñoz, otorga su testamento donde declara tiene como bienes un molino y tenería con sus tierras, ganados y 3 000 pesos en plata. Nombra como albacea y tenedor de sus bienes a don Juan Esteban de Elías. Declara no tener herederos forzosos que con derecho deba heredarles por ser soltero y sus ascendientes estar difuntos, por lo que nombra como heredero a un hijo natural que tiene en su compañía nombrado Fernando Gómez Muñoz de 10 años de edad.\t
Doña Ana Josefa Moreno, vecina del pueblo de Naolinco de este cantón, legitima mujer y conjunta persona de don José María Campoverde, con licencia concedida por su marido; y don Fernando Gómez Muñoz, vecino del mismo pueblo, hijo de la primera; otorgan poder general a don José Isidro Sánchez, de esta vecindad, para que en sus nombres halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero en cualquier especie, que les estuvieren debiendo hasta el día de hoy o en adelante. Y para que de todo cuanto percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y los demás documentos que le fueren pedidos; así como, para que los defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles o criminales.
Zonder titelDon Fernando Gómez Muñoz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don José María Campoverde, residente en este suelo, para que a nombre de él demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
Fernando Gómez Muñoz, natural de los Reinos de Castilla, en la Ciudad y Obispado de Santander, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, hijo legítimo de los difuntos don José Gómez Boo y de doña Josefa Muñoz de Pía, otorga su testamento donde declara ser soltero con 2 hijos naturales nombrados Fernando de 13 años y José María de 7, habidos en mujer libre con quien pudo haber contraído matrimonio. Ordena se le den de sus bienes 1 000 pesos a cada uno de sus hijos. Declara por bienes los efectos de su tienda, el molino de San Roque y el rancho del mismo nombre con su ganado vacuno, caballar y lanar, con todos sus enseres y una tenería. Nombra como albaceas testamentarios a don Juan [Esteban de] Elías, junto con don José de Arias, vecinos de esta Villa, y como herederos a sus citados hijos naturales.
Don Juan Esteban de Elías, de esta vecindad y comercio, quien junto con don José de Arias, albacea y heredero de don Fernando Gómez Muñoz, vende a don Carlos Díaz y Herrero, Alguacil Mayor y Regidor Decano, un molino de moler trigo, ubicado en las inmediaciones de esta Villa, que llaman de la Pedreguera, con su ladrillera, tenería y tierras laboriosas, junto con el rancho agregado, llamado San Roque, en el precio de 11 000 pesos de oro común, de los cuales reconoce 600 pesos de la capellanía que fundó doña Ana Estudillo y sirve el Bachiller don Nicolás de Acosta; 2 000 pesos de la que fundó el Bachiller don Juan de Palafox y Mayorga: 1 000 pesos de la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja; 1 000 pesos de la que fundó doña María de la O Muñoz; 1 000 pesos de la que fundó el Ilustrísimo Señor don Alonso de la Mota. Cuyos principales reconoce sobre la finca desde tiempo inmemorial y ahora también quedan cargados sobre ella 1 500 pesos a favor del vendedor, en calidad de depósito irregular por tiempo de su voluntad, cuyas cantidades suman 7 100 pesos, otorgando de contado los 3 900 pesos restantes.
Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Francisco de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco de este partido, una parte de los diezmos de la feligresía del indicado pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría el rancho de Tenampa, que se comprende en este arrendamiento, los de Montero y Aguilar, inclusos por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán y alto de San Antonio y rancho de Salas, con los demás ranchos citados por este rumbo; quedando exceptuados como anexos a la recaudación de esta villa los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuan [Tecuane], los Tepetates, Mastatlan [Maxtatlán], Almolonga, Paso del Toro, Llano de los Garcias y trapiche de don José María de Casas. Cuyo arrendamiento es por el término de tres años, contados desde esta fecha, por el precio de 380 pesos anuales. Y el arrendatario ofrece por sus fiadores a don Julián Domínguez y a don Fernando Gómez Muñoz, vecinos del mismo pueblo de Naolinco, quienes otorgan que se constituyen fiadores por el mencionado arrendatario.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad; dijeron que don Juan Esteban fue albacea y heredero del finado don Fernando Gómez Muñoz, vecino que fue de este suelo, quién le encomendó la fundación de un legado piadoso de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco de Asís, para que con sus premios se diese culto a la Santísima Virgen del Carmen, de la cual dejó también una efigie para que se colocase en aquella iglesia. Asimismo, dijeron que para tal fin, don Juan Esteban de Elías dejó 1 500 pesos impuestos a depósito irregular sobre el molino de San Roque, que quedó por bienes de dicho don Fernando Gómez Múñoz, cuyo molino fue vendido a don Carlos Díaz y Herrero, difunto. Y ahora los otorgantes como tales albaceas, queriendo cumplir con el encargo de todo lo que manda don Juan Esteban en su testamenento, otorgan que fundan la mencionada obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco, quien percibirá anualmente 50 pesos de premios a razón del 5 por ciento, con la carga de mandar celebrar perpetuamente cuatro misas cantadas con diáconos, en el altar donde se coloque la efigie de la Santísima Virgen del Carmen, por el alma de don Fernando Gómez. Cuyo principal de 1 000 pesos lo apartan de los 1 500 pesos que impuso don Juan Esteban sobre dicho molino propiedad que fue del mencionado Díaz y Herrero, cuya viuda y albacea, doña María Josefa de Herrasti y Alba, redimirá los 500 pesos restantes en el presente año, para que los otorgantes los inviertan en adorno y culto de la Santísima Virgen del Carmen. Asimismo, han convenido los otorgantes con la Señora Herrasti que pagará 50 pesos del premio del año pasado de 1825 para que el convento comience a cumplir con lo que le incumbe; y de lo atrazado, desde la imposición hasta 1824, solo pagará 500 pesos en abonos mensuales de 10 pesos. Por lo tanto, doña María Josefa de Herrasti ratifica la escritura de obligación que otorgó su esposo el 30 de diciembre de 1803, y se obliga a seguir reconociendo dicho depósito irregular.
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