Doña María Manuela Montero, natural de Naolinco, vecina de esta ciudad, viuda, hija legítima de don Manuel Montero y de doña Francisca García Campomanes, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Andrés Rodríguez Rojo, con quien procreó a don Antonio, hoy vecino de la hacienda de Santa Bárbara en la costa, y a doña Ana María Rodríguez Montero, casada con don Antonio María de Casas; también, procreo a doña María Paula, a doña María Antonia y a don José Andrés [Rodríguez Montero], quienes murieron célibes sin haber dejado sucesión alguna; asimismo, procreo a don Juan Rodríguez Montero, que falleció después de haber sido casado con doña María Pérez, vecina de Naolinco, quien dejó por sus hijos a doña Agustina, doña María de Jesús, a doña Luisa y a don José Francisco. Declara por bienes la casa de su habitación, la cual reparó su hijo político, don Antonio María de Casas, bajo condición de pagarle todo lo que gastase. Nombra como herederos a sus hijos y a sus nietos. Nombra como albaceas a su hijo don Antonio Rodríguez Montero y a su yerno don Antonio María de Casas.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Miguel de Acosta, originario del pueblo de Naolinco y vecino de esta villa, otorga poder especial a don Rafael de Aguilar, vecino del mismo pueblo, para que perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de don Fernando de Muñoz, de la misma vecindad, la cantidad de pesos que a su favor resulte de la liquidación de cuentas que tiene con él.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Clemente Couso, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que se constituye como fiador del Cura de la Doctrina de San Pedro Tonayan, don Rafael de Aguilar, por la cantidad de 380 pesos que importan las bulas que necesita dicho señor cura para la presente publicación.
Don Clemente Couso , vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que sale y se constituye fiador, liso y llano pagador por el cura de San Pedro Tonayan, don Rafael de Aguilar, de 400 pesos, importe de las Bulas que sacará para la provisión de sus feligreses en la próxima publicación.
Don José Ramón Viveros, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder a don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal curador de los menores doña Marquina, doña Florencia y don Evaristo Aguilar y Rodríguez, hijos del finado don Rafael de Aguilar y su segunda consorte doña Agustina Rodríguez, comparezca en el Juzgado de Letras de lo Civil del distrito, a gestionar lo conducente a conseguir la aprobación de los inventarios. Asimismo, pida la adjudicación de los bienes que correspondan a dichos menores, y defienda los derechos de éstos, no solo en cuanto a la herencia de sus padres, sino también respecto a otros asuntos o intereses que les pertenezcan.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, vecina de Naolinco, de estado honesto, mayor de edad, libre de ajena administración, dijo que por herencia de su padre don José Reyes y Acosta, le pertenece caballería y media de tierra en las que se nombran del Tecuan, la cual está disfrutando la testamentaria de don Rafael de Aguilar; y necesitándose sobre ello hacer las diligencias necesarias para recuperar el terreno, otorga por la presente poder a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre solicite la recuperación de dicha caballería y media de tierra por los tramites que le parezcan más eficaces.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Joaquín Pineda, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que sus hermanos don Ignacio, doña Ana María, doña María de Jesús y doña María Josefa Pineda le confirieron poder para vender los bienes que son de su pertenencia. Asimismo, dijo que usando de la facultad de dicho poder y siendo también uno de los interesados, solicitó autorización para vender diez caballerías de tierra que se hallan en inmediaciones del pueblo de Naolinco de este cantón, el último resto de los bienes que quedaron por fallecimiento del Capitán don Manuel de Acosta, y últimamente era dueño de ellas el cura de la parroquia de San José de Puebla, don José María Mellado, quien dándoles el nombre de tierras de Xalapa, las legó y donó al comparente y sus hermanos. Tierras que el comparente pretendió vender, encontrando dificultades para ello, ya que están empeñadas por 1 000 pesos en favor de don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, además, corresponde una y media de dichas diez caballerías a las hijas de doña Josefa Meza. Siendo otra de las dificultades que ni el albacea del señor cura Mellado ha hecho las adjudicaciones de las tierras a los Pineda, ni el Cura don Vicente de la Barreda ha acordado hacer la distribución prevenida en la cláusula testimoniada inserta en esta escritura. Aunado a las dificultades anteriores, el comparente carece de títulos de dominio y propiedad que compruebe que las tierras en mención son las mismas de que habla el cura Mellado en su testamento. Considerando los problemas antes mencionados, don Rafael de Aguilar, a quien se le hará la venta de dichas tierras, acordó recíprocamente con el comparente y las partes de Aguilar, en que no se le expida escritura de venta de las seis caballerías de tierra, sino que se le vendan a lo menos los derechos hereditarios. Por lo cual, don José Joaquín, a nombre propio y en representación de sus hermanos y del albacea del cura Mellado, don José Marcos Jiménez, por quienes presta voz y caución, otorga que vende a don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, el derecho legatario, hereditario o cualquier otro que competa al otorgante y sus hermanos, a 6 caballerías de tierra de las 10 llamadas de Tecuan, cuyos linderos son los siguientes: por el oriente linda, hacia la izquierda cerro abajo en la cruz de la laguna de Tenajapa, con tierras de los naturales de Naolinco; por el centro hacia la cruz de Aguatepec, linda con tierras de los indígenas de San Antonio, y a la derecha linda con tierras de la hacienda de Almolonga, propia de don Manuel María Carasa; por el sur sigue lindando con las mismas tierras de Almolonga, desde el paraje llamado Piedra de León hasta el nombrado Rincón de Guadalupe; por el poniente, Mal País arriba linda con tierras de San Diego hasta la cruz que llaman de los Álvarez; por el norte con tierras de don José Reyes hasta el cerro del Campanario con su respectiva cruz hacia la izquierda del lindero. Dicha venta se hace en precio de 500 pesos, de los que don Rafael entregó 100 pesos de contado y los 400 pesos restantes que también le han entregado, pero no en dinero, sino subrogando en la acción a esa cantidad que tiene depositada don Julián Domínguez, vecino de Naolinco, a la disposición del presbítero don Francisco de Campo, quien la ha consignado al otorgante para que cobre del depositario en el mes de octubre del año de 1832. Don José Joaquín señala, que el derecho legatario se halla libre de todo gravamen y por lo mismo podrá el comprador comparecer ante el albacea del señor cura Mellado, y exigirle la escritura de adjudicación que está obligado a extender en favor de los legatarios, como si Aguilar fuera nombrado en la cláusula citada, exigiéndole también los títulos de dominio y propiedad con que el testador se consideró capaz de hacer este legado. Se menciona, que en caso de que el albacea se reúse a lo antes mencionado, entonces el otorgante y sus comitentes en juicio, devolverán el precio de esta venta y le resarcirán los daños y perjuicios que se ocasionen.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon José María Campoverde, de esta vecindad, dijo que doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada en este cantón, le confirió su poder, cuya copia corre en los autos seguidos entre dicha señora y don Rafael de Aguilar, los cuales se hallan actualmente por apelación en el Tribunal de Segunda Instancia; que dicho poder fue sustituido por el comparente en don Rafael Velad, pero que este señor no pudiendo pasar a Veracruz a gestionar en la apelación que se ha interpuesto, se le hace preciso hacer nueva sustitución en una persona que resida en la ciudad de Veracruz, y reduciéndolo a efecto por el presente y a derecho otorga que lo sustituye en todo y por todo en don Austacio María Durán, vecino de dicha ciudad de Veracruz.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMiguel Rodríguez, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Naolinco de este cantón; Jerónimo Nicolás, Eusebio de Jesús, José Antonio Casimiro, Juan Tomás, Cayetano Gutiérrez y Cesario Antonio, todos indígenas naturales y vecinos del citado pueblo; por sí y por todos los demás republicanos de esta clase, que al efecto los han comisionado, otorgan poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que haga presencia y agencia en el Tribunal Superior de Segunda Instancia en donde han pasado por la apelación que interpuso don Rafael de Aguilar, los autos que aquel vecindario ha seguido contra él, en el de primera instancia de esta villa, sobre las tierras que de sus pertenencias ocupa en aquellas orillas contra su voluntad. Haciendo en su virtud el nombramiento de con-juez que les corresponde y enseguida los alegatos, pedimentos, escritos, memoriales y cuanto conduzca a la sustancia del artículo, hasta la sentencia.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODon Rafael de Aguilar, vecino del pueblo de Naolinco de esta jurisdicción, residente en esta villa, otorga poder general a don José María Rodríguez Roa, secretario del Ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta villa, para que en su nombre y representación, lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales contra cualquier persona o las tales contra él; y siendo necesario comparezca en juicio ante el soberano poder ejecutivo, en las audiencias nacionales, juzgado de este partido donde penden varios puntos de que le ha instruido y demás tribunales que con derecho pueda y deba.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO