Don Mateo Badillo, vecino de la Villa de Xalapa, con poder especial de don José Ignacio de Uriarte, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo uso del citado poder, se obliga a reconocer la cantidad de 10, 000 pesos a favor del Beaterio de esta villa, como parte del precio en que se le vendió al poderdante la hacienda del Lencero, y que la citada cantidad se cargó sobre la mencionada hacienda.
Don José Ignacio de Uriarte y don Antonio de Salazar, Comisionados de los Cinco Gremios Mayores de la ciudad de Madrid que actualmente residen en esta Villa de Xalapa, otorgan poder especial a don Juan García Oyuelos, vecino de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación reciba y cobre en Cajas Reales de dicha ciudad, 23, 437 pesos 4 reales de pensión anual, que goza el Excelentísimo Señor Almirante Duque de Veragua de un año cumplido.
Don José Ignacio de Uriarte, vecino y del comercio de Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Jerónimo de Alcalde, vecino del pueblo de Perote, para que se ponga de acuerdo con don Francisco Villa, padre político del otorgante, y conteste sobre todos los particulares concernientes a la testamentaria de la difunta doña María Gertrudis Villa de Aparicio, esposa que fue del citado su padre, y madre legítima de su esposa doña Ana Paula de Villa, por lo respectivo a la tutela materna de esta.
Don Francisco de Castro Pérez, actual Hermano Mayor de la Santa Escuela de Cristo de esta Villa, y el Presbítero don José Alejandro de Campo, Padre de Obediencia de dicha Santa Escuela, han recibido de don José Ignacio de Uriarte, dueño y poseedor de la Hacienda el Lencero de esta jurisdicción, 4 000 pesos que estaban cargados sobre dicha hacienda, cuyos réditos están destinados al Capellán del Beaterio de esta Villa, según la fundación que hizo don Carlos Suárez por orden y con capital del Señor don Juan Bautista Ustáriz, por lo que otorgan recibo y cancelación de escritura.\t
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, Alcalde Ordinario menos antiguo, otorga poder a don José Ignacio de Uriarte, vecino de la Nueva Veracruz, para que en su nombre cobre a las personas que le adeuden las cantidades de pesos que sean y de lo que perciba, entregue recibos, carta de pago, finiquito, etc., y si por dichas cobranzas fuese necesario contienda de juicio que lo siga.
Don Pedro Garay y Bea-Murguia, vecino de la Villa de Xalapa, junto con don José Antonio de la Madrid y Loviano, vecino y del comercio de la ciudad de la Nueva Veracruz, el primero con poder de don Miguel de Lizardi y don Domingo Escandón, Síndicos de la quiebra de don Baltazar Ruiz Fernández, y el segundo como dueño de la hacienda el Lencero, venden a don José Ignacio de Uriarte, vecino de la citada ciudad de la Veracruz, la referida hacienda de el Lencero, situada en esta jurisdicción de Xalapa, ubicada en el camino Real que va a la Veracruz, linda al sur con las tierras del Mayorazgo de la Higuera, al poniente con tierras de don Fernando de Bárcena y de don Juan Pérez Pensado, al norte con tierras del Castillo de los herederos de don Roque Jacinto Florido, las de los Acosta y las del rancho de Atezca y al oriente con tierras del rancho el Coyol, propias de don Juan de Bárcena, dicha venta la hace en 40, 050 pesos y 4 reales.
Don Juan Antonio Miranda, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga poder general a don José Ignacio de Uriarte, vecino de la misma ciudad, para que pida, demande, reciba y cobre de manera judicial o extrajudicial a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, así como en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tenga con cualquier persona, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante cualquier juez, justicias, ministros y tribunales, superiores e inferiores, seculares y eclesiásticos.
Don Juan Manuel Sánchez del Villar, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don José Ignacio de Uriarte, del comercio de Veracruz, para que en su representación, demande y cobre judicialmente a particulares o comunidades y de quien más haya derecho las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, que le estén debiendo a través de instrumentos públicos o simples y de lo que perciba entregue los recibos que le sean pedidos, así también se ocupe de ventas, traspasos, pleitos, y todo lo que se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de esta Villa, Síndico personero de su Ilustre Ayuntamiento, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pertiguero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, para que en su nombre solicite del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías, que sobre el rancho nombrado Zoncuantla, que posee por suyo propio en las inmediaciones de esta Villa, se imponga 4,000 pesos de la capellanía que se fundó conforme a la voluntad del Señor Conde de Reparaz, y disfruta el presbítero que sirve de capellán en el Beaterio de esta Villa, cuya cantidad esta para redimirse por el actual poseedor de la hacienda nombrada el Lencero, en la que hasta ahora se ha reconocido dicho capital, el mismo que se encuentra en poder del otorgante por cuenta de don José Ignacio de Uriarte, dueño de la expresada hacienda, a fin de remitirlos a aquel juzgado.\t
El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
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