Doña Lucrecia María Báez, hija de don Juan Antonio Báez y de doña Tomasa Rodríguez, difuntos, natural del pueblo de Tabuco y vecina de Jalapa, otorga su testamento donde declara fue casada con don Fernando Antonio González, difunto, de cuyo matrimonio tubo por hijos a don Francisco González y don Juan González. Nombra como albaceas y herederos universales a sus hijos.
Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALAna [María] Martínez [Romano], viuda de Pedro Rodríguez, vecina de esta villa, dijo que respecto a que mañana 6 del presente ha de casarse Juan de Soto Noguera, residente en esta villa, con Tomasa Rodríguez, su hija, tiene convenido con éste que en el ínterin que hace casa de vivienda en medio solar que para ello le da en dote a su hija, por esta escritura, en precio de 20 pesos de oro común, el susodicho ha de vivir en su casa y tienda, quedando a la otorgante el aposento de dicha casa para su vivienda y la panadería. El dicho medio solar linda con otro medio solar en que está fundada su casa de vivienda, haciendo esquina por el oriente con solar de Joseph [José] Rodríguez de [Castro]; en cuya casa ha de vivir el susodicho hasta tiempo de cinco años, y si éste no hubiera hecho casa o antes de cinco años si se casara con dicha María y quisiera vivir en dicha su casa, en cualquiera de los dos casos, la ha de dejar [desocupada].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL