Doña María Josefa Domínguez, vecina del pueblo de Naolinco y presente en este suelo, mayor de edad, libre de ajena administración, otorga poder a don Ángel de Ochoa, de esta vecindad, para que en su nombre rija, gobierne y administre sus bienes raíces y semovientes de la manera que contemple ser más ventajoso. Asimismo, pueda vender o hipotecar sus bienes; aceptar herencias; cobre todo lo que le deban y para que la represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
Sem títuloPedro Romero, natural del pueblo de Naolinco, hijo legítimo de Andrés Romero y de María Josefa Domínguez, otorga su testamento donde declara se casó en primeras nupcias con María Domínguez, quien lo nombró su albacea y heredero junto con una huérfana; se casó en segundas nupcias con María Guadalupe Reyes, vecina de Naolinco. Nombra como albacea testamentaria y heredera a su mujer María Guadalupe.\t
Don Francisco Domínguez Muñiz, don José Antonio Domínguez, don José Mariano Domínguez y don Juan Antonio Domínguez, hijos y herederos de don Francisco Domínguez, vecinos del rancho Otates, por sus propias voces y en nombre de doña María Josefa Domínguez y doña Úrsula Domínguez Muñiz, sus hermanas ausentes, otorgan poder general a don José Joaquín de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, para que los represente en todos sus negocios de carácter civil y criminal.
Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, dijo que en el pueblo de Naolinco existe una casita que el difunto señor su padre don Nicolás Rodríguez Roa compró a don Manuel Antonio Ortiz y don José Mariano de Acosta y Pérez, como albaceas de doña María de la Concepción Cabeza de Vaca, a cuyos bienes pertenecía ese fundo. El fundo se le miden 16 varas y 3 cuartas de frente y 41 de fondo, y linde por oriente con la calle Real de Santa María, por poniente con inclinación al norte con solar de doña Mariana Palmero, por un costado con solar que fue de los herederos del difunto don Francisco de la Oliva y por el otro con solar que fue de don José Mariano Domínguez, callejón en medio. Esa casita pertenece a la señora doña María Josefa Domínguez, madre del comparente, a éste y a sus hermanas doña Juana, doña Micaela y doña Nicolasa [Rodríguez Roa], y con acuerdo de todas se ha pactado la venta de ella con don José María Palmeros en precio de 300 pesos. Y reduciéndolo a efecto, otorga que vende al nominado don José María Palmeros la casita que queda deslindada, en precio de 300 pesos.
Sem títuloDon Manuel José Domínguez, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, dijo que su nieta doña María Práxedis Martínez y Domínguez, de estado honesta y de dieciséis años de edad, hija legítima de don Ambrosio Martínez, difunto, y de doña María Josefa Domínguez, está por contraer matrimonio con don Joaquín Sedano, teniente del cuarto batallón permanente; y por cuanto, uno de los requisitos establecidos en el nuevo reglamento de primero de enero de 1796, es justificar la existencia de efectiva de 3 000 pesos fuertes, por lo cual, otorga que es su voluntad consignarle a su nieta 3 000 pesos, a fin de que tenga verificativo el enlace pactado. Y para la mayor estabilidad del principal lo asegura en dos casas de paredes, ubicadas en esta villa, de edificio bajo, cubiertas de madera y teja, una a la salida del camino Real de Veracruz, mirando al norte y del otro lado casa de José Viveros; por el costado del oriente linda con casa que fue de Antonio Mirón; por el poniente linda el solar todo cercado de piedra con un callejón que va para la Lagunilla; por su fondo linda con terreno que pertenece a la cofradía de la Pura y limpia [Concepción] de esta parroquia. Y la otra casa, también en terreno de la misma cofradía de cuyos pisos paga anualmente la renta. Dicha casa está ubicada en la calle que de la de San Francisco de Paula sigue para la de la Laguna, con el frente al norte y del otro lado casa de Juan Guevara; por el costado del poniente linda con casa de Antonio Salado; por el fondo al sur con callejuela que baja para los Berros y por el costado del oriente hace frente a una plazoleta que forman las dos calles y un solar en la antedicha calle de los Berros. Las que se obliga a no enajenar, hasta no estar redimido el principal de 3 000 pesos e impuesto en parte segura a disposición de la junta de gobierno de Montepío Militar, con arreglo a lo prevenido en el reglamento que trata de la materia. En caso contrario pueda la interesada o su consorte, el tribunal o junta de Montepío Militar, sacar las fincas de terceros, venderlas y rematarlas. Finalmente, en el entretanto no redimida dicho principal, contribuirá el 5 por ciento anual para ayuda a las cargas del matrimonio.
Sem títuloDon Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, jurisdicción del pueblo de San Francisco Colipa del partido de Misantla, residente en este suelo, dijo que como albacea de la finada doña Dolores Ortega de Muñoz, vecina que fue del pueblo de San Mateo Naolinco, vendió a don Antonio Vital de Alarcón, una casa de dicha testamentaria, situada en el citado pueblo, con su correspondiente patio y solar, en la esquina de la plaza, en la calle que sale al camino de esta ciudad y frente a la parroquia de aquel pueblo, con 24 varas de frente el patio y 6 de fondo, el cual linda por el norte con solar Eugenio Gonra y por el oriente con el expresado solar que corresponde a dicha casa; tiene de frente 20 varas y una tercia, y de respaldo las mismas varas, por el derecho 14 varas y media y por el izquierdo 16 y media, y linda por el oriente con casa y solar del ciudadano Julián Domínguez, por el poniente con la plaza, y por el sur con la calle que sale al camino de Xalapa. Siendo el precio de dicha casa en cantidad de 500 pesos, como consta de escritura de 23 de febrero de 1832, por ante el ciudadano José María Domínguez, alcalde de aquel partido. El otorgante dijo que en las diligencias que se hicieron a los bienes de la citada difunta y de su esposo don Fernando Gómez Muñoz y Moreno, que también falleció antes que ella, se mandó que se anulase la venta de la casa hecha a Vital Alarcón, ordenando el señor juez de letras al licenciado don José María Cordera, que el curador a bienes de doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega se posesione de los bienes que le correspondieron por la cuenta división y partición. Entre ellos se encuentra la casa vendida a Vital de Alarcón, hoy también difunto, y por ello ocurrió a su viuda doña María Josefa Domínguez para que le hiciese entrega de ella, en cuya virtud ésta lo hizo al que va hablando, por lo que han convenido en que dicha señora entregará la finca con las condiciones siguientes: 1ª, don Antonio Rodríguez Rojo se obliga a satisfacer a dicha señora otra casa con iguales comodidades. 2ª, que mientras esto se verifica, permanecerá la señora Domínguez en la expresada casa, pagando Rodríguez de su precedido los alquileres que le imponga el curador de dicha menor. 3ª, le entregará la señora Domínguez a Rodríguez la escritura citada y las primordiales con que ha poseído hasta el día la finca. Estando presente la señora Domínguez otorga que acepta la promesa que incluye las dos cláusulas y los convenios que tiene celebrados con el señor Rodríguez, para subsanar el defecto del saneamiento de la casa que le vendió a su esposo, misma que entregará al curador de la menor, luego que Rodríguez lo haga a la comparente de la que le ofrece por aquella libre de todo gastos, y que con arreglo a la tercera cláusula le hace la entrega de todos los títulos al señor Rodríguez con que ha poseído la finca, comprendido de doce fojas.
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