Don José Mariano Domínguez, de esta vecindad, vende a doña Antonia y doña Juana Montero y a doña Rafaela Ponce, de esta vecindad, un pedazo de tierra, que hace un frente hacia el norte y tiene 18 varas, al poniente que es su fondo 73, al sur que forma una cuchilla 25, y al oriente las mismas 73, que es donde tienen fincada su casa la mencionada doña Antonia, y más hasta la orilla del arroyo primero en donde entra la casa de la segunda y de la referida Ponce. Tierra, que compró al capitán don José María de Goiri, por escritura en 1824, y ahora vende con sus entradas, salidas, usos y costumbre, libre de censo e hipoteca, al precio de 120 pesos, que tiene recibidos de contado.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco de Paula Rivera, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de sus padres don José Francisco Rivera y doña Rafaela de Aguilar se distribuyeron los bienes de entre sus herederos, siendo el comparente uno de ellos. Dentro de los fundos se encuentra el nombrado sitio, huerta o solar conocido como Loma de Rivera, en el que se comprenden dos casitas, una de éstas le fue aplicada al señor don Antonio María de Rivera, hermano del comparente, la cual se ubica al oriente con las dimensiones de 22 varas de frente. Por lo que respecta al comparente le correspondió la parte siguiente: tomando de la orilla de la calle hacia el fondo junto al lindero de don José Mariano Domínguez, 81 varas, tomando de la misma de la calle para el fondo junto a la casa del señor don Antonio María y la tenería 91 varas, desde cuyo punto hasta el de las 81 se tira una línea de oriente a poniente y será la división entre lo que queda por de la propiedad de don Francisco al norte, y lo que va a vender; al sur de ese dicho punto de 91 varas, sigue hacia el sur el lindero contra la cerca de la tenería hasta la distancia de 17 varas que en donde se halla la esquina de la referida cerca, y dando vuelta sobre ella misma para el oriente sigue el lindero línea recta hasta encontrar con el lindero del señor Gómez. Por lo que todo lo que queda a la parte del sur, desde los linderos demarcados al sitio de la casita y al de la tenería hasta la orilla del río, es la parte que el comparente otorga vende al señor don Vicente Gómez, específicamente la parte que comprende la parte del solar que queda entre los linderos demarcados al norte, oriente y poniente hasta la orilla del río, en precio de 500 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Antonio María Priani y don Bernabé de Elías Vallejo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el banco de avío le ha facilitado a don José Mariano Domínguez, de esta misma vecindad, la cantidad de 8 000 pesos para un establecimiento de tejidos de lana y de algodón, si la maquina lo permitiera, cuya cantidad devolverá al banco en el término de seis años, por cuya caución ha ocupado a los comparentes, quienes están llanos a prestarlo y reduciéndolo a efecto por la presente otorgan que se constituyen fiadores de don José Mariano Domínguez, en tal modo que si Domínguez no pagara los 8 000 pesos, ellos lo harán de sus bolsillos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, dijo que el Gobierno General de esta Nación Mexicana le ha conferido a don Manuel Patiño el destino de colector de peaje en esta ciudad, cuyo manejo debe caucionar con fiador lego y llano que se obligue hasta en cantidad de 1 000 pesos. Y reduciéndolo a efecto, otorga que fía al nominado don Manuel Patiño, en tal manera que si resultare descubierto en el manejo del indicado ramo o facultad satisfará el otorgante dicho descubierto hasta la cantidad mencionada. Y estando presente doña Juana Córdoba y Zambrano, mujer legítima de don Manuel Patiño, otorga que siempre que por algún evento deba hacerse ejecución en los bienes de su consorte por el descubierto que le resulte en el manejo del ramo, se obliga a no hacer el más mínimo reclamo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Carlos Bouchez, de esta vecindad y comercio, dijo que el 29 de mayo de 1839, otorgó don José Mariano Domínguez una escritura a favor del comparente por 2 000 pesos que éste le franqueó a aquel para fomento de sus giros, cuya escritura suscribió don Bernabé de Elías Vallejo como fiador de Domínguez, obligándose ambos a pagar la suma en el plazo de un año. Y habiendo pagado Domínguez la citada cantidad, por la presente, don Carlos Bouchez otorga que ha recibido los 2 000 pesos, formalizando el más amplio y eficaz recibo y carta de pago.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Antonio Blanco, vecino de Puebla y don José Mariano Domínguez, de esta villa, residentes ambos en ella, dijeron que tienen celebrada una contrata en los términos y bajo las condiciones siguientes: Primera: Que Blanco le franquea a Domínguez la cantidad de 1 000 pesos, que el segundo ha de recibir a virtud de libranza, que el primero le debe entregar la cantidad antes de su marcha a Puebla. Segunda: que esa suma la ha de cubrir Domínguez abonando la cuarta parte del valor de las suelas que desde el mes próximo entrante ha de comenzar a entregarle a Blanco o a quien designe en esta villa, al precio de 6 pesos y 2 reales cada suela, exhibiendo Blanco en reales a Domínguez las otras tres cuartas partes del valor de cada partida de suelas que se entregue. Tercera Que el número de suelas que Domínguez ha de entregar mensualmente no ha de bajar de cincuenta, han de ser de buena calidad y de dos varas y tres octavas de largo medidas desde la nuca a la culata y sobre seco, al tiempo de que se reciban por parte de Blanco en la casa de Domínguez. Cuarta: Que no podrá Domínguez venderle a otro ninguna suela de las que se beneficien en su tenería, sino es las que no lleguen a la medida explicada, y la que necesite para el menudeo de tienda. Quinta: Que, recibidas las suelas en esta villa por parte de Blanco, es de cuenta y riesgo de éste la conducción de ella a Puebla, y el pago de fletes y alcabala. Sexta: Que la referida suma que Blanco le ministra a Domínguez ha de ser caucionado por éste con hipoteca de la misma casa tenería. Séptima: Que si antes de haberse acabado de cubrir los relacionados 1 000 pesos necesitase Domínguez alguna cantidad de reales y Blanco quisiese voluntariamente franqueárselas se entenderá ser bajo el mismo convenio y condiciones que se han asentado. Bajo cuyas capitulaciones otorgan dichos contrayentes que formalizan esta contrata con todas las fuerzas y firmezas a su mayor validación. Y el nominado don José Mariano Domínguez además de estar conforme con la cláusula sexta hipoteca, sujeta y grava la casa tenería que por suya propia posee en esta villa, ubicada a la calle que llaman Cantarranas con su frente al norte, que lo hace con casa de don Mariano Cadena, lindando por oriente con la casa Tenería de la señora Rivera; por poniente con casa que fue del padre Cabañas y hoy es del relacionante; y por el sur con la barranca o río que llaman del Molino y del otro lado tierras de la hacienda de Pacho.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, dijo que en el pueblo de Naolinco existe una casita que el difunto señor su padre don Nicolás Rodríguez Roa compró a don Manuel Antonio Ortiz y don José Mariano de Acosta y Pérez, como albaceas de doña María de la Concepción Cabeza de Vaca, a cuyos bienes pertenecía ese fundo. El fundo se le miden 16 varas y 3 cuartas de frente y 41 de fondo, y linde por oriente con la calle Real de Santa María, por poniente con inclinación al norte con solar de doña Mariana Palmero, por un costado con solar que fue de los herederos del difunto don Francisco de la Oliva y por el otro con solar que fue de don José Mariano Domínguez, callejón en medio. Esa casita pertenece a la señora doña María Josefa Domínguez, madre del comparente, a éste y a sus hermanas doña Juana, doña Micaela y doña Nicolasa [Rodríguez Roa], y con acuerdo de todas se ha pactado la venta de ella con don José María Palmeros en precio de 300 pesos. Y reduciéndolo a efecto, otorga que vende al nominado don José María Palmeros la casita que queda deslindada, en precio de 300 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon José Mariano Domínguez, usando de la facultad que le concede el artículo 61 de la ley 190 y habiendo expresado su voluntad ante el alcalde de Naolinco, de donde es vecino, como consta de la certificación expedida por aquel funcionario; otorga poder especial a don Carlos Peñasco, vecino de esta ciudad, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre cuatro barriles de aguardiente Marsella, que los celadores de esta ciudad aprehendieron y son pertenecientes al poderdante.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Salomé Pérez Mora, de esta vecindad, viuda, albacea y única heredera del finado don Manuel Allén, que fue de este comercio, dijo que por la presente otorga que vende a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en la primera cuadra de la calle que nombran del Ganado, a la que hace su frente hacia el oriente y del otro lado otras casas de la testamentaría de su cargo; y su fondo hacia el poniente por donde linda con terreno de la casa que fue del difunto Manuel Ochoa; por el costado del sur linda con el de casa de don Manuel de Medina y Loranca; y por el del norte con el de casa de don José Mariano Domínguez, que también perteneció a esta testamentaría. Dicha casa es la que dejó el citado Allén, y que al presente la vende con todas sus entradas y salidas que le pertenecen, con solo el gravamen de 1 000 pesos en favor del convento de la Soledad de la Puebla de los Ángeles, el que ha de continuar reconociendo el comprador sobre la misma finca, y cuya enajenación le hace por precio y cantidad de 3 000 pesos, los 1 000 pesos que quedan impuestos, 800 pesos que el comprador le ha dado y pagado, y los 1 200 restantes que ha de pagar en el término de un año contado desde la presente fecha.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALEl capitán don José María de Goiri, de esta vecindad, albacea y único heredero de don Manuel de Goiri y de doña Josefa Fernández de Castañeda, sus padres. Otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo, ubicado en el barrio del Molino de esta villa, que se compone de 30 varas de frente hacia el norte, en la calle que va las Cantarranas sigue al poniente por la huerta y terreno del compareciente y de las que ha de dejar doce diáfanas y expeditas para el camino de Coatepec y su fondo hasta terminar con el arroyo de las aguas que bajan desde el Molino de San Roque y un paredón y tarjea que le pertenecen, como las tierras que siguen a este rumbo del sur, a las de la hacienda o ingenio de Pacho, por el costado del poniente linda con la pared del costado de su huerta, represa vieja y terreno de don Juan Francisco de Bárcena, y por el del oriente con casa, terreno y loma de Rafael Lara, y por cuyo centro ha de correr aquellas aguas que transitan por su huerta. Cuyo deslindado terreno, es una parte del que hubo y compró de los bienes del finado don Francisco Maniau y Ortega, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa a 12 de octubre de 1807. Lo vende en 180 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO