Por una parte: doña María Josefa de Olea y Hoyos, viuda de don Tomás Rubio Roso, que fue de este comercio y vecindad; y por la otra, don Eustaquio de Castro y Chávez, doña María Teresa de Castro y doña María de la Luz de Castro y Chávez, con el marido de ésta don Felipe Ramos, hermanos enteros y poseedores de una casa, de que más adelante se hace mención, que pertenecía a su finado sobrino, José Mariano de Castro. Dijeron que desde el año noventa, don Domingo de Castro, abuelo y curador que fue de José Mariano, de dos casas contiguas que éste heredó de su abuela materna, las cuales vendió una al citado Roso, y están situadas en la segunda cuadra de la calle de la Amargura o del Calvario. Desde aquella época, Roso quedó poseyendo un martillo y medio pozo que en el fondo pertenece a la otra casa que no se ha vendido, y ésta casa disfrutaba el zaguán hasta más de la mitad del fondo al llegar al pozo, con casi cuatro varas de ancho, sin hacerse reclamo el uno al otro. Y hace unos seis años, arreglaron la división al tenor de la escritura, quedándose Roso sin el pozo y la casa de los Castro sin el zaguán o entrada; pero convenidos una y otros que les está mejor tener agua la primera en la mitad del pozo, y los segundos poseer la otra mitad y el zaguán. Por tanto, todos han convenido en volver a lo que antes fue y combinieron sus antecesores, dejando a los Castro el zaguán entrada con su terreno, y la casa de Roso, a quien pertenecia, con el medio pozo y martillejo, con la diferencia que un comuncito hecho en el fondo del zaguán, que da por de la casa de Roso, a la cual se le ha mudado la entrada y aguaderas, y cerrándose la que tenía por el zaguán antes dicho. A cuyo efecto otorgan la presente declaración.
Sans titreDoña Francisca López de Santa Ana, de esta vecindad, viuda del licenciado don José Agustín de Castro, asociada con don Tomás Rubio Roso, dijo que los pocos bienes que le dejó su esposo son: una casa, en la calle del Ganado y una pequeña parte en otra de la calle de Santiago y siendo tanto el número de acreedores que la acosan, cómo el crecido de réditos que adeuda en los reconocimientos de dicha casa del Ganado y que éstos son mencionados en el acta. Y para evitar que la referida casa, vaya en decadencia por falta de fondos, se ve en la necesidad de venderla. Por la presente otorga que vende, cede y traspasa a don José Gamero, vecino de Veracruz, una casa con su solar, de piedra y lodo, cubierta de madera y teja, que su difunto esposo la hubo por herencia de su padre don Francisco de Castro Pérez, quien a su vez la hubo y compró en esta villa a 22 de octubre de 1788. Dicha casa situada en la calle que llaman del Ganado, haciendo frente con el oriente, lindando por el costado del norte con casa que fue de los señores Rosos, por el costado del sur, con casa y solar de Juana Rivera y por su fondo al poniente, con casa de los herederos de Domingo de Ochoa; compuesta de 19 y 3 cuartas varas de frente y 94 de fondo en su solar con más 14 varas que componen 108, compradas a su colindante. La vende en la cantidad de 1 700 pesos libres escritura y alcabala de plata corriente moneda del cuño que circula; 1 000 pesos de contado y los 700 pesos restantes en que queda empeñada dicha casa y deberá entregar a don Juan Francisco de Bárcena, tutor y curador ad bona de doña María Dolores Castro, a quién el difunto de la otorgante le debía por obligación simple y sin réditos, en un tiempo de seis meses a partir de esta fecha. Y en favor del comprador entrega recibo en forma de la cantidad recibida.
Sans titreDoña Juana Rita Cardeña, de esta vecindad, mayor de 25 años de edad, viuda, ha recibido de don Tomás Rubio Roso, de esta vecindad, como actual Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen, la cantidad de 100 pesos que de los fondos de ella le ha suministrado, cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por espacio de 6 años, pagando anualmente los réditos acostumbrados del 5% equivalentes a 5 pesos, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipotecan una casa de edificio bajo, que tiene en la Calle de la Requeta [Raqueta].\t
Don Tomás Rubio Roso, vecino de Jalapa, hijo legítimo de don José Mateo Rubio Roso, difunto y de doña Lucía Josefa Ortíz de Zárate, viva, otorga que ha recibido de su citada madre la cantidad de 953 pesos 7 reales y 4 gramos que importó su herencia paterna, de los cuales otorga recibo de finiquito y pago a favor de su madre.
Don Tomás Rubio Roso, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a su hermano don Marcos Rubio Roso, de esta propia vecindad, para que en su nombre cobre todas las cantidades que le deban en estos Reinos de Indias, pertenecientes a las comisiones que tiene a su cargo y maneja.
Don Tomás Rubio Roso, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, otorga poder general a don Pedro José Sáenz Navarrete, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades que le deban, así también para que en razón de dichas cobranzas lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Tomás y don Marcos Rubio Roso, de este comercio y vecindad, fiadores de su difunto hermano el Presbítero Francisco Antonio Rubio Roso, en el Ramo de Diezmos de esta Cordillera, y don Dionisio Camacho, dependiente que fue del mismo, en virtud de haber sido nombrados depositarios de las existencias del ramo, se hizo un escrupuloso inventario de ello, por lo que otorgan se dan por entregados de 8 559 pesos y 3 cuartas cargas de mazorca de maíz, 9 y tres cuartas cargas de cebada, 88 cuartillas de papas y 7 y media arrobas de lana, pertenecientes al indicado ramo de diezmos, obligándose a mantener dichos bienes en su poder en calidad de depósito a disposición de los jueces de la iglesia catedral de esta diócesis.
El Presbítero don José María, don Tomás, don Marcos y doña [María] Tiburcia Rubio Roso, hermanos todos del finado Presbítero don Francisco Antonio, otorgan poder especial a don Pedro [Martín] del Puerto Vicario, para que en sus nombres proceda a la formación de inventario y descripción de los bienes mortuorios según la licencia judicial que para ello tienen, como únicos herederos.
Don Tomás Rubio Roso, de este comercio y vecindad, como encargado en esta Villa de la administración de los bienes de los Señores [José] Gibert, [Jaime] Tutsol y Grau de Veracruz, cuyo encargo obtuvo antes don Juan Francisco de Zulueta, ha recibido de José Huesca, vecino de Rancho Viejo, y por mano de don José Miguel Rodríguez Rojo, la cantidad de 400 pesos en moneda efectiva, cuya cantidad es la misma que el mencionado Zulueta, de los bienes que administraba, suplió al referido Huesca, quien otorgó escritura de obligación por ellos sin causa de réditos, el 23 de septiembre de 1811, y en la que hipotecó una casa ubicada en la cuesta de Xallitic o Temazcalapa de esta Villa, cuya escritura da por cancelada.\t
Don Tomás Rubio Roso, de este comercio y vecindad, dijo que el estado en que se encuentra la tienda de los Señores [José] Gibert, [Jaime] Tutsol y Grau, del comercio de Veracruz, y del compareciente, ubicada en la Plaza de este Villa, en los bajos de la casa que fue de don José Antonio de la Pedreguera, según el balance hecho el 1 de febrero pasado, es tan triste que casi ha desaparecido el capital con que se estableció, y la consideración de que aquellos señores se hallan sin culpa, insta en los sentimientos del compareciente de una manera tan eficaz, que se obliga a garantizarles la cantidad de 16 259 pesos uno y medio reales a que asciende el desembolso que han hecho, cuya cantidad se obliga a pagarles en el término de 8 años, asegurando el pago de dicha cantidad con la hipoteca todos sus bienes.