Doña María Cruz y Bremont, de esta vecindad, de estado civil viuda; doña María Josefa y don José María Cruz Ortiz de Zárate, hija de la primera y nietos los dos segundos de los finados don Anastasio Cruz y doña Catarina Bremont, la segunda casada con don José Mariano Polanco quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento; todos de esta vecindad, otorgan poder general a don Ángel Narciso de Ocho y Ortega, para que en sus nombres halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, géneros de cualquier especie o porción que sean que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. De lo que recibiere, entregue cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan. Y para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Zonder titelDon José Manuel Cruz y Bremont, síndico menos antiguo del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, segundo y único albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por muerte de doña Catarina Bremont, su madre, primera albacea nombrada en la disposición testamentaria otorgada por aquel, y bajo cuya disposición falleció, otorga que da y confiere poder especial a don Dionisio Camacho, de esta vecindad, promueva y concluya la testamentaría de su cargo y cuanto anexo y dependiente a ella sea; promoviendo los artículos que se ofrezcan. En cuya virtud, pida cuenta y tome cuentas a las personas que se las deban dar, haciéndoles cargos y admitiendo sus descargos.
Zonder titelEl ciudadano José Manuel Cruz y Bremont, albacea y heredero de su padre, el finado don Anastasio Cruz; y doña María, doña María Josefa y de José María Cruz Ortiz de Zárate, herederos del mismo, dijeron que se están siguiendo autos que iniciaron en noviembre de 1825, por demanda que hizo uno de los herederos en contra del albacea, pidiendo su legítima y las cuentas de administración, división y partición, cuyos trámites han sido dilatorios, de lo que habiendo reflexionado sobre ello, otorgan comprometen sus pretensiones en don Manuel de Medina y Loranca y don José María Córdoba, a quienes nombran jueces arbitradores. El nombramiento es para que, como tales, dentro de 30 días, contados desde esta fecha, vean y determinen, aun en días feriados, pongan los autos con citación de los otorgantes, también los facultan para formar la cuenta de división y partición de bienes y fincas que deba aplicársele a cada uno de ellos.
Zonder titelEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, vecino de esta villa, como albacea en segundo lugar de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, por fallecimiento del primero que era su hermano don Pedro José del Valle y Vieyra, y en uso del poder que tiene del tercer hermano albacea don Manuel Antonio del Valle y Vieyra, otorga poder especial a don IgnacioMaría del Castillo, agente de negocios de la capital de México, para que en su representación de los derechos de albacea, conteste, prosiga y termine el artículo que en aquella audiencia territorial se ventila por apelación, que es el mismo que en el juzgado de segunda denominación de este suelo, instauró su madre contra los bienes del finado don Anastasio Cruz, por cantidad de pesos de principal y premios adeudaba a la testamentaria de su padre don Manuel Antonio del Valle.
Zonder titelEl Presbítero don Francisco Pablo Verenguier [y Acosta], Teniente de Cura de esta Iglesia Parroquial y encargado de su curato, por legítima ausencia del propietario don Juan Miguel García de Paredes, y don Anastasio Cruz, de esta vecindad, actual Mayordomo y Hermano Mayor de la Cofradía del señor San José de la Laguna, otorgan poder especial al Licenciado José Francisco de Castro, Abogado de la Real Audiencia de México, para que a nombre de los derechos que les asisten, el primero como patrono de las fundaciones y obras pías que pertenecen a dicha iglesia, y el segundo como Mayordomo Hermano Mayor, comparezca en la Junta Subalterna de Consolidación de la Puebla de los Ángeles, y pida se les satisfagan los premios o réditos que se hayan devengados de los capitales que han entrado en dicha caja de consolidación mediante los enteros que de ellos hayan hecho los últimos censualistas, dando los recibos y cartas de pago de los que le fueran pedidos.\t
El Doctor don Manuel Pérez y Suárez, Cura por Su Majestad, vicario foráneo y juez eclesiástico de la iglesia parroquial de esta Villa; don Rafael Velad, mayordomo hermano mayor de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la misma parroquia y como encargado interinamente de la del Señor de la Santa Veracruz por ausencia de su mayordomo, José María Bautista; don Manuel de Goiri, mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, también de esta iglesia parroquial; y don Anastasio Cruz, mayordomo de la Cofradía del Señor San José, de la iglesia auxiliar de San José de la Laguna otorgan poder especial a don Ignacio Pérez Gallardo, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en representación de los derechos que les corresponden comparezca en el ministerio de la Real Hacienda de la Ciudad de la Puebla, o en el tribunal que corresponda, donde perciba y cobre los réditos devengados de los principales que han situado en la Real Caja de Consolidación, pertenecientes al patronato y cofradías de que se ha hecho mérito.
Don Diego Briseño, vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en esta Villa, dijo que en 1796 recibió la cantidad de 4 170 pesos y 7 cuartos que corresponden a la herencia de su hija política, doña María de la Soledad Duarte, cuya cantidad se le otorgó con anuencia de su curador ad litem, don Manuel de Betancourt, con fianza de don Anastasio Cruz, de esta vecindad, y debido a que éste no puede continuar por más tiempo como fiador, por la presente se obliga a tener dicho principal en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de edad de doña María de la Soledad, y como seguro del principal hipoteca una casa ubicada en la tercera cuadra de la Calle Real que va para la iglesia de San José, con la que hace frente hacia el norte y del otro lado casa de don José Antonio Vivero; por el fondo, hacia el sur, linda con casita y solar del maestro albañil Agustín María; por el oriente con casa baja que fue del difunto don Francisco Escalona; y por el poniente con otra casa baja que pertenece al declarante.
Don Andrés Hilario y don José María Bocelo, hermanos, de esta vecindad, han recibido de don Anastasio Cruz, de esta misma vecindad, la cantidad de 2 200 pesos, cuyo principal es el mismo que percibió el dicho Cruz de don Miguel de Arieta y de don Lino Carasa Jiménez, albaceas de su difunto padre don Juan Bocelo, por cuya cantidad otorgó escritura de obligación, la cual queda cancelada por la presente.
Don Juan Esteban de Elías, don Anastasio Cruz, don Juan Bautista Guido y don José Antonio Domínguez, por sí y prestando voz y caución de grato rapto por don [José] Mariano de Osorio, vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, como fiadores que son de la Colecturía de Diezmos de la Cordillera de esta Villa, que fueron a cargo del difunto Capitán de Milicias, don José de la Fuente, otorgan poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres como fiadores del enunciado difunto los represente en los autos de su testamentaria por el descubierto que sobre la enunciada fianza han experimentado.
Don Anastasio Cruz, natural y vecino de esta Villa, hijo de don Tomás Santiago y Cruz y de doña [María] Romualda Infante, difuntos, otorga su testamento en donde ordena se venda una casa de su propiedad, ubicada en esta Villa, y se imponga sobre la misma finca, para que junto con otra cantidad se celebren en la Iglesia de San José las siete festividades de la Santa Virgen. Declara contrajo matrimonio con doña Catalina Bremón con quien procreó a Felipe de Jesús, María Josefa, José Manuel y José María, mayores de 25 años. Declara por bienes varias casas en esta Villa; un rancho nombrado la Mesa de Maxtatlán; el rancho y potrero Agua Santa; el rancho El Dominico en el que hay 100 reses; 20 literas habilitadas con todo lo necesario, un atajo de 30 mulas de laso y reata con sus aparejos y aperos, de cuyos pertrechos tiene varias bodegas y cuartos ocupados; y 2,000 pesos que a su favor reconoce sobre su casa el Presbítero don Francisco [Pablo] Verenguier [y Acosta]. Declara deber 2,000 pesos a los menores hijos de don Juan Bocelo por porciones hereditarias. Dijo que hace dos años se hizo un aproximado de sus bienes y ascendió a 99,000 pesos, en los que no se incluyeron los ranchos y potreros citados, ni las mejoras que les ha hecho. Deja a su nieto José María, hijo de Felipe, el remanente de su quinto. Nombra como albaceas fideicomisaria y tenedora de sus bienes a su esposa, en primer lugar, y en segundo a su hijo José Manuel Cruz y Bremón. Nombra como herederos universales a sus cuatro hijos.\t