Don Ventura de Lacomba, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Nicolás Hickie y a don Ángel Pedro Puyade, del mismo comercio y residentes en este pueblo, para que pidan, demanden, reciban y cobren a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban.
Don Andrés Semeria, de esta vecindad y comercio, otorga poder a don Juan Kellly, y a don Ángel Pedro Puyad, vecinos de México, para que en su representación lo defiendan en los pleitos civiles, criminales, eclesiásticos y seculares que tenga o tuviere con cualquier persona, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación, testimonios, y los que les sean solicitados, por lo que se les da éste con libre y general administración.
Don Antonio Callebout, del Comercio de España, tenedor y heredero de don Nicolás Hickie, por poder para testar del 5 de octubre de 1779, en virtud del cual, otorga que da poder don Ángel Puyade, vecino de México, para que en su nombre y en representación de sus derechos y acciones, se presente en el Real Tribunal del Consulado de aquella Corte y en las demás que convengan, y pida se le mande entregar la cantidad de 13 637 pesos, 6 y 3/8 reales, pertenecientes a la testamentaria de dicho don Nicolás Hikie, en virtud del libramiento que se ha mandado a expedir bajo la fianza que tiene ofrecida y conseguida, entregue los recibos que se le pidan, por lo que se le da poder con libre y general administración.
Don Ángel Pedro Puyade, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Francisco Joaquín Moreno, la cantidad de 1, 557 pesos 5 reales y 9 cuartos, en dinero de contado, mismos que le suplió don Juan Manuel de Sarría, en Cádiz a riesgo de mar, y se obligó a pagarle en este pueblo al otorgante, quien señala da por cancelada la mencionada escritura.
Don Antonio Callebout,del Comercio de España, residente en la Villa de Xalapa, por vía de codicilo nombra a don Francisco Pren y Castro, residente en esta Villa, para que por fallecimiento del otorgante proceda a su funeral y entierro en el modo y forma que le tiene comunicado, y para que recogidos los bienes del otorgante los dirija a su albacea don Ángel Pedro Puyade.
Don Ángel Pedro Puyade, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 6, 900 pesos, los cuales se obligó y le ha pagado don Jerónimo Quintanilla Pérez, asimismo solicita la cancelación de un convenio establecido con la Diputación de España.
Don Juan Antonio de Zuloaga, don Cayetano Dufresne Thomas, don Agustín Butler, don Miguel de Ichaso, en voz de Diego Antonio Porter y don Ángel Pedro Puyade, del Comercio de España y residentes en Jalapa, acreedores de don Francisco Joaquín Moreno, otorgan poder especial a don Vicente Francisco Vidal, vecino de la Ciudad de México, para que pida y solicite las hipotecas que el citado señor Moreno, les asignó desde España.
Don Pedro de Amunarriz, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, con poder general otorgado por don Miguel de Goyeneche, de fecha 17 de junio de 1776, en la Ciudad de Cádiz, solicita la sustitución de dicho nombramiento en don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del mismo comercio, residente en este pueblo, en compañía de don Ángel Pedro Puyade y don José Juan Van Laeken.
Don Juan Crespo Patrón, vecino y del comercio del pueblo de Perote, otorga que se obliga a pagar a don Mariano Peña, apoderado de don Ángel Pedro Puyade, vecino y del comercio de la Ciudad de México, en la testamentaria de don Antonio Callebout de quien es albacea y heredero, la cantidad de 4, 000 pesos en 8 plazos de 6 meses cada uno, por lo que hipoteca una tienda que tiene en el pueblo de Perote.
Don Antonio Callebout, natural de la ciudad de Cádiz y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Luis Callebout y doña Mariana Costo, difuntos, otorga su testamento donde declara que sus bienes, deudas, derechos y acciones lo saben sus albaceas a quienes nombra como tales y como heredero universal a don Ángel Pedro Puyade, residente en este reino.