Don Manuel de Portu, del Comercio de España y residente en este pueblo, otorga poder a don Pascual José Portillo, para que en su nombre demande y cobre de cualquier persona las cantidades de pesos, oro, plata y demás efectos que le adeuden en virtud de vales, escrituras libranzas y otros documentos, que venda los bienes raíces, casas, haciendas, y de lo que perciba, entregue recibo y cartas de pago, asimismo se ocupe de los pleitos que tenga o tuviere, pareciendo ante la autoridades correspondientes, presentado la documentación, testimonios y todo lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Don Manuel de Portu y don Pascual José Portillo, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder general, en primer lugar a don Juan Florentín González, en segundo lugar a don Juan Díaz González y en tercero a don Manuel Ramón de Goya, vecinos de la Ciudad de México, para que pidan, demanden y reciban de cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban.
Don Manuel de Portu, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga que debe a don Victores de Manero y Pinedo, vecino de la ciudad de Oaxaca, la cantidad de 9, 405 pesos y medio real, cuyos intereses proceden del resto de 50 zurrones de grana fina que bajo la marca del margen, al margen de la foja 277, le compró en Veracruz a don Sebastián Fernández de Bobadilla, cantidad que se obliga a pagar en el término de 2 años.
Don Manuel Portu y don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentario del difunto don Bernardo Ibáñez de Suazo, otorgan poder especial a don José García de las Prietas, Agente de Negocios en la Ciudad de México, para que los obligue a cada uno a entregar en Europa la parte del caudal del difunto a sus interesados.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga y don Manuel de Portu, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas del difunto don Bernardo Ibáñez de Zuazo y Landa, otorgan poder general al Licenciado Telésforo González de la Mata, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que comparezca en los autos e inventarios de la testamentaria del citado difunto y cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, géneros y mercancías que les deban.
Don Juan Antonio Espinosa, vecino de Jalapa, declara que ha recibido de don Francisco Agustín Blanco, don Gregorio Ochoa de Amezaga y don Manuel de Portu, albaceas del difunto don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, la cantidad de 800 pesos por algunos géneros que sufrieron quebranto al entregárselos Ibáñez de Suazo, por cuya cantidad otorga recibo.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga y don Manuel de Portu, del Comercio de España y residentes en Jalapa, como albaceas, en consorcio con don Francisco Agustín Blanco, del difunto don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, otorgan poder general a don Santiago Martínez de Mendivil, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban a la testamentaria de dicho difunto.
Don Manuel de Portu y don Gregorio Ochoa de Amezaga del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentarias de don Bernardo Ibáñez de Zuazo y Landa, apoderados del Capitán Francisco Agustín Blanco, asimismo albacea de dicho don Bernardo, otorgan poder especial a don José García de las Prietas, vecino de México, para que a nombre de dicha testamentaria prosiga y acabe el artículo o grado de suplicación hasta conseguir la determinación favorable en los autos de concurso de acreedores formado a bienes del Capitán Juan José de Elizaga.
Don Manuel Portu y don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residentes en el pueblo de Jalapa, albaceas testamentarios nombrados de don Bernardo Ibáñez de Suazo, del mismo comercio, otorgan que sustituyen y renuncian al cargo de albaceas testamentarios a favor de don Francisco Agustín Blanco, vecino de la ciudad de la Puebla, para que use de todas sus facultades sin limitación alguna.
Don Manuel Portu y don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residentes en Jalapa, albaceas testamentarios del difunto don Bernardo Ibáñez de Suazo y Landa, renuncian al citado cargo para sustituirlo en primer lugar en don Matías Ochoa de Amezaga, en segundo en don José María Valvín y en tercero en don Juan Francisco de Bea-Murguía, vecinos de la ciudad de Cádiz, para que cada uno en el lugar que le corresponde, use de todas sus facultades.