Don José Miguel de Iriarte y Alba, de esta vecindad, como albacea de sus difuntos padres don José Miguel de Iriarte y doña Juana Manuela de Alba, otorga poder amplio a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta misma vecindad, para que en su nombre y representación, gestione en todos los asuntos relativos a dichas testamentarías ya sea que se hallen pendientes o se instauren de nuevo; así mismo, para que haya, perciba, demande y cobre cuantas cantidades de dinero, alhajas, efectos, frutos y bienes se deban y pertenezcan a esas testamentarias y dando de lo que percibiere, los correspondientes recibos, cartas de pago y demás seguridades convenientes. Y generalmente le confiere poder para todos los pleitos, causas y negocios de dichas testamentarias o particulares y pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
Sem títuloDon Alonso de Alba, natural de la Ciudad de Medina Sidonia, Obispado de Cádiz y vecino de este pueblo de Jalapa, hijo de don Fernando Alonso de Alba y de doña Ana Bernal y Lozano, otorga poder para testar y nombra como albaceas y tutores de sus hijos a su esposa doña Ignacia Montañés de la Cueva y a su yerno don Francisco Ignacio de Herrasti. Declara es casado con dicha doña Ignacia, con quien ha procreado a doña María Ignacia de Alba, casada con don Francisco Ignacio de Herrasti; Fray Francisco de Alba, Sacerdote Religioso Profeso de N.P. San Francisco; don José de Alba, soltero; don Fray Francisco de Alba, Religioso Profeso de N. P. San Francisco en el Convento de la Cruz de Querétaro; doña Josefa de Alba, casada con Felipe Santiago de Basterra; doña Juana Manuela de Alba, doncella; don José Manuel de Alba, soltero; doña Gertrudis de Alba, casada con don Juan Ángel de Vicuña; don Juan Felipe de Alba; doña Ana María de Alba, doncella; don Pedro de Alba. Nombra como herederos a sus hijos.
Don José Manuel de Alba, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que recibió de doña Juana Manuela de Alba, la cantidad de 11, 450 pesos 5 reales, que tendrán en depósito irregular por 5 años contados desde hoy, obligándose a pagar junto con los réditos el 5 % anual a su hermana o a quien en su lugar hubiere, en caso de que tengan dicho depósito por más tiempo seguirán pagando los réditos correspondientes.
Doña Juana Manuela de Alba, vecina de la Villa de Xalapa, esposa de José Miguel de Iriarte y Lezeta, dijo que a causa del fallecimiento de Cipriano Bonares y su mujer Rosa del Pino, quedó a su cargo el hijo de éstos, nombrado José Rafael Bonares, ahijado de la otorgante, con la obligación de velar por él, de su crianza y educación, por lo que otorga que lo pone de aprendiz del oficio de sastre con el maestro Jacinto Guerra, español, vecino de esta Villa, el cual se encargara de las atenciones básicas del muchacho; tal acuerdo será por tiempo de 9 años, después de los cuales habrá de regresar con su madrina.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta, labrador y vecino del pueblo de Jalapa, declara que su legítima esposa, doña Juana Manuela de Alba, heredó de sus difuntos padres don Alonso de Alba y doña Ignacia Montañés de la Cueva, la cantidad de 10,528 pesos 3 y 3 cuartillas de reales, los cuales el declarante recibe como dote de su citada esposa, para lo cual otorga este recibo.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, vecino de Jalapa, albacea testamentario de doña Ignacia Montañés de la Cueva, viuda del Capitán Alonso de Alba, como apoderado de los herederos de dichos difuntos y marido de doña María Ignacia de Alba, hija de los citados difuntos, otorga que vende una casa que dejaron sus suegros, a favor de doña Juana Manuela de Alba, heredera de los difuntos y mujer legítima de don José Miguel de Iriarte y Lezeta, vecina de este pueblo, cuya casa hace frente con casa de don Francisco Javier Fernández de Ulloa, calle de Tecuanapa en medio, al oriente con casa de don Mariano Antonio de Campo, al sur con casa que llaman de los Hornos propia de don Ignacio Javier de Urrutia y Landaburu y al poniente con casa de la viuda de Bernardo Gómez, La venta la hace en 6,000 pesos.
Don Francisco Ignacio de Herrasti y don José Manuel de Alba, vecinos de Jalapa, representantes de los hijos y herederos de la difunta doña Ignacia Montañés de la Cueva y del Capitán Alonso de Alba, adjudican a su hermana doña Juana Manuela de Alba, mayor de 25 años, una tienda, ajuar, alhajas de plata, oro y cobre; una casa que fue de la morada de su madre y otra casa de los hornos con todos sus utensilios, deslindadas en esta escritura, la primera valuada en 3, 661 pesos 3 reales y 6 granos, y la segunda en 2, 310 pesos 7 reales 4 ½ granos, que juntos con las alhajas, hacen un total de 23, 056 pesos 2 reales 7 ½ granos, y divididos entre los 9 herederos les toca a 2, 561 pesos 6 reales 5 ½ granos, por lo que, quedándose la compradora con la parte que le toca, exhibió 20, 494 pesos 4 reales y 2 granos, mismos que han recibido en dinero de contado.
Juana Manuela de Alba, natural y vecina de esta villa, viuda de don José Miguel de Iriarte [y Lezeta], hija de don Alonso de Alba y de doña Ignacia Montañés de la Cueva, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es viuda de don José Miguel de Iriarte, de cuyo matrimonio le quedaron tres hijos mayores de edad. Declara los siguientes bienes: la casa de su habitación afecta a 3 000 pesos de principal y algunos réditos que se adeudan. La parte que le corresponde en otra casita, que fue de sus padres, ubicada en el callejón frente al Beaterio. La cantidad de 10 516 pesos, 3 y 1 cuartilla reales con sus réditos, de su haber paterno, los cuales recibió su marido e invirtió en su hacienda de Pacho, entre otros bienes que se mencionan en el acta. Es su voluntad que, del quinto de sus bienes, la mitad de ellos se inviertan en bienes y sufragios para su alma y la otra mitad, encarga a su albacea, los imponga y se acuda mensualmente con sus rendimientos a sus nietecitos Juana y Guadalupe Cobos e Iriarte. Finalmente nombra por albacea a su hijo José Miguel de Iriarte y Alba. Y por únicos y universales herederos a sus tres hijos.
Sem títuloEl presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, dijo que el 21 de marzo de 1812 otorgó, en esta villa, escritura de obligación y reconocimiento en favor de don Francisco de Paula Cortés, difunto, por la cantidad de 227 pesos, con causa de réditos de 5 por ciento anual en cada uno de los tres años en que se obligó a pagar dicha suma, causada por deuda de su difunto hermano, Miguel de Campo, y como seguridad del principal, hipotecó las tierras nombradas los Ojuelos. Por tanto, ha convenido con la viuda de Cortés, su acreedora, doña Ana Ignacia Ortiz de Zárate, el trasladar este censo e hipoteca sobre una casa de su propiedad. Por lo tanto, otorga que ha recibido los 227 pesos, cantidad que se obliga a pagar en el término de 2 años, contados desde el 21 de marzo próximo pasado, con sus réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente y del otro lado casa de la difunta doña Juana Manuela de Alba; por su fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; por los costados del norte y sur con casas de don José María Becerra.
Sem títuloDon José Miguel de Iriarte y Alba, de esta vecindad, dijo que por cuanto este día acaba de otorgar obligación en favor de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, por cantidad de 1 000 pesos pagaderos en el término de dos años, contados desde hoy, con más sus premios de 5 por ciento anual. En cuya obligación se constituyó por su fiador don Juan Lucas de Olavarrieta, también de esta vecindad, y deseando caucionar a éste de toda responsabilidad por el servicio que le hace en caso de sufrir el lasto, hipoteca a su favor la parte que le pueda corresponder en el valor de la casa que fue de la habitación de su señora madre, doña Juana Manuela de Alba, ubicada en esta villa, haciendo esquina a las calles del Beaterio y de Alba, con frentes al norte y oriente, la cual no podrá enajenar hasta que no esté satisfecho íntegramente el principal e intereses.
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