Doña Ana Antonia y doña Margarita Guillén, de esta vecindad, hermanas enteras, mayores de veinticinco años, esposa la primera de don Juan Nepomuceno Durán y con licencia marital, dijeron han poseído de mancomún y por indiviso en esta villa, dos casas de cal y canto, cubiertas de tejado, una ubicada en la calle de la Amargura que linda por el oriente a que hace frente con la plazuela que nombran del Carbón, por el poniente calle en medio con casas de la testamentaría de don Antonio Arcos, por el sur con la de don José María de la Rocha, y por el norte con casa baja de doña Manuela Ochoa; y la otra situada en la esquina del callejón conocido por el del Diamante, que linda por el oriente calle en medio con casa de doña Josefa Bacón, por el poniente con casa baja de don PedroMartín del Puerto Vicario, por el norte calle en medio con casas de la testamentaría de Ollín y por el sur con la de Carlos Díaz y Herrero. Señalan que las casas las obtuvieron por herencia de su finado padre; la primera propiedad reporta sobre sí el reconocimiento de 500 pesos a favor de la capilla del Señor del Calvario; y la otra está libre de gravamen por haberse amortizado el que reconocía en la parte de las hijuelas de doña María Josefa Guillén, hermana de las otorgantes. Y deseando éstas disfrutar con toda libertad cada una de por sí de su haber paterno, y disponer de él con legitimidad han acordado la adjudicación y partición de ambas casas, tomando para sí doña Margarita, la situada en la calle de la Amargura, y doña Ana Antonia la del callejón del Diamante; y para que esta partición tenga toda la firmeza y validación competente en la vía y forma, otorgan que aprueban, ratifican y dan por hecho con el debido arreglo la citada participación, y de las casas respectivamente aplicadas a cada una se dan por entregadas mutuamente a su satisfacción. Declaran que la propiedad que le corresponde a doña Ana Antonia tiene un exceso de 435 pesos 1 real 9 granos sobre la otra, por lo que hace expresa obligación de reconocer la cantidad al rédito corriente de un 5 por ciento al año en la casa que se aplicó por el tiempo y espacio de cinco años, hipotecándola en segundo lugar respecto de cualquier gravamen.
Sans titreDon Francisco Antonio Díaz y Herrero y don Carlos Díaz y Herrero, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Pedro de Amunarriz, residente en la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que les deban, especialmente a don Ignacio de Garay la cantidad de 344 pesos 3 reales.
Don Carlos Díaz y Herrero y don Sebastián Díaz y Herrero, del Comercio de España y residentes en Jalapa, con poder de don Antonio Sigori, otorgan que han recibido de don Ambrosio Nicolás de Guido, por manos de don Antonio Vielly, una casa que tenía en administración, de quien también han recibido la cantidad de 2, 510 pesos 2 reales, producto líquido de la rentas de dicha casa, mismos que se dan por entregados y dejan libre a Guido de toda responsabilidad de administración.
Don Francisco Peirano Moreno, natural de la ciudad de San Lucar de Barrameda en los Reinos de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Juan Baptista Peyrano y doña Lucía Moreno, otorga poder para testar a don Francisco Antonio, don Carlos y don Sebastián Díaz y Herrero, residentes en este pueblo, para que después de su muerte ordenen su testamento en la forma en que les tiene comunicado; asimismo los nombra albaceas testamentarios y herederos universales.
Don Francisco Antonio y don Carlos Díaz y Herrero, vecinos de España, residentes en el pueblo de Jalapa, solicitan la cancelación de una escritura por 3, 300 pesos de oro común, cantidad que se obligó a pagarles don Francisco Antonio de Séneca, a través de don Francisco de Urdaneta, lo cual ha realizado, por lo que se dan por satisfechos los otorgantes.
Don Carlos Díaz y Herrero y don Sebastián Díaz y Herrero, del Comercio de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder general a don José Santos Díaz y Herrero, vecino de la Ciudad de Cádiz, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y otras mercancías que le deban, otorgue en arrendamiento y venta por los precios y plazos que acuerde, cualquier tierra, y para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, presidente; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor; don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, asimismo dijeron que don Juan de la Bárcena, de esta vecindad y comercio, ha tenido a bien ceder a este cuerpo político, 6 000 pesos de los 10 000 que suplió para la construcción del Cuartel de Infantería, cantidad que reconoce este ayuntamiento durante 9 años con causa de réditos de 5% anual a favor de la Escuela Pía de Primeras Letras, llamada de Boza, a quien pertenece dicho capital y de la que es patrono Bárcena, cuya cantidad es la misma que tiene recibidos de don Lino Caraza Jiménez, de esta vecindad y comercio, y que reconocía sobre su hacienda de Almolonga, a favor de la mencionada obra pía, por lo que declaran como miembros del Ilustre Ayuntamiento haber recibido los mencionados 6 000 pesos del susodicho don Juan de la Bárcena, cuya cantidad imponen y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de los que entran en esta Villa para su consumo por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle sus correspondientes réditos de un 5% anual, con hipoteca general de dicho arbitrio.
Don Ramón María de Villalba, Juez, Subdelegado de este suelo y su distrito, como tal Presidente de su muy Ilustre Ayuntamiento; don José Antonio de la Peña Vallastra, Regidor, Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano, Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel Cotarro y don Diego Leño, Alguaciles Llanos; don Pedro Pérez de Llera y don José Fernández de Castañeda, Diputados del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero; en forma de Cabildo otorgan poder general a don José Ramón de Betancour, Escribano de Su Majestad del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que represente al ayuntamiento en todos los pleitos, causas, negocios y pretensiones que al presente tenga o en adelante tuviere.
Don Miguel de Arieta, Alcalde Ordinario, don Francisco Javier del Castillo, don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor, don Francisco Sáenz de Santa María, don Joaquín Freiría y Sotomayor, Depositario General y don José Francisco Fernández de Castañeda, otorgan poder especial a don Ramón Gil Gayo, y por su ausencia a don Juan Ventura Cañas, Agente de Negocios en el Real y Supremo Consejo de Indias y por la ausencia de los dos primeros a don Esteban de la Torre, para que en nombre de esta Villa de Xalapa, comparezcan ante el Rey y su Real y Supremo Consejo de Indias, donde pida y suplique se le hagan las mercedes que fuera su voluntad otorgarles.
Don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor de la Villa de Jalapa, con poder otorgado a su favor por don Diego Leño, labrador y vecino de esta villa, haciendo uso del citado poder, vende a doña Rita Morales, doncella mayor de 25 años, una casa de paredes, cubierta de madera y tejas, con el sitio que le pertenece, la cual linda al norte con la calle Nueva y casas de don Francisco Xavier López y paredones de los herederos de doña María Ignacia Díaz de Acosta, al oriente con casa de la cofradía de las Ánimas, al sur con callejón de Quiñones y al poniente con otro callejón, dicha venta la hace en 2,000 pesos de oro común.